Fundamento destacado: QUINTO.– En relación a que no se ha utilizado el artículo 461 del Código Procesal Civil, en cuanto establece que la rebeldía causa presunción legal relativa de verdad sobre los hechos expuestos en la demanda, debe manifestarse que dicha presunción no es absoluta, sino relativa y, por ende, sujeta a probanza y perfectamente derrotable. En tal sentido, que no hayan contestado la demanda algunos de los demandados, no pueda generar que no se valoren las demás pruebas o que se ampare la misma per se, máxime si esta fue contestada por otra parte. En este caso, también desestimarse la casación.
Sumilla: Rebeldía
Si bien la rebeldía causa presunción legal relativa de verdad sobre los hechos expuestos en la demanda, debe manifestarse que dicha presunción no es absoluta, sino relativa y, por ende, sujeta a probanza y perfectamente derrotable.
Art. 461 del CPC
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN 1480-2016, LIMA NORTE
Ineficacia de Acto Jurídico
Lima, nueve de mayo de dos mil diecisiete.-
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA: con el expediente acompañado, vista la causa número mil cuatrocientos ochenta – dos mil dieciséis, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a ley; emite la siguiente sentencia:
I. MATERIA DEL RECURSO
En el presente proceso de ineficacia de acto jurídico, el demandante Carlos Orlando Quispe Mejía, interpone recurso de casación a fojas mil cuarenta y cinco, contra la sentencia de vista de fecha catorce de setiembre de dos mil quince (fojas mil treinta y cuatro), que confirma la sentencia de primera instancia del siete de junio de dos mil doce (fojas ochocientos treinta y uno) que declaró infundada la demanda sobre ineficacia de acto jurídico.
II. ANTECEDENTES
1. DEMANDA
El veintiséis de enero de dos mil nueve, mediante escrito obrante a fojas doscientos, Carlos Orlando Quispe Mejía, por derecho propio y en calidad de heredero de su difunta madre Juana Mejía Bardales, interpone demanda contra la Asociación de Vivienda el Rosario del Norte, Telésforo Cárdenas Pardo, Luis Alberto Palacios Huahua, esposos Elias Desidero Valverde Condezo y Lucy Isabel Balbín Pozo, Multiservicios IBAY S.R.L. y la SUNARP; sobre ineficacia de acto jurídico, solicitando:
a) Ineficacia de la escritura pública de compraventa de fecha tres de julio del dos mil siete otorgada por la Asociación de Vivienda el Rosario del Norte, distrito de San Martín de Porres, por cuanto el representante de la Asociación se excedió de los límites de la facultad conferida, violando las normas estatutarias y por ser posteriores al acta de entrega de los lotes 14 y 15 de la Mz D-1 que tuvo lugar con fecha cinco de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho.
b) Ineficacia de la escritura pública de compraventa de fecha diecisiete de abril de dos mil ocho, otorgada por Luis Alberto Palacios Huahua a favor de los esposos Elias Desidero Valverde Condezo y Lucy Isabel Balbín Pozo, del lote 14 de la Mz D-1, por haberse celebrado con posterioridad al acto jurídico de transferencia y entrega del lote que le otorgó la Asociación en el año mil novecientos ochenta y ocho en su condición de socio de la Asociación de Vivienda el Rosario del Norte, acto jurídico elevado a escritura pública el doce de octubre de dos mil cinco.
c) Ineficacia de la escritura pública de compraventa de fecha veintiocho de mayo de dos mil ocho otorgado por Luis Alberto Palacios Huahua a favor de Multiservicios IBAY SRL, respecto del lote 15 de la Mz D-1; así como cancelación de asiento registral y restitución de bien inmueble; argumentando que:
– Señala que en el año mil novecientos ochenta y siete tanto él como su señora madre, Juana Mejía Bardales, ingresaron como socios de la Asociación de Vivienda el Rosario del Norte y como tal les fueron adjudicados los lotes 14 y 15 de la Mz D-1, respectivamente, con un área de 200 m2 cada uno, de la lotización de la Asociación, ubicados con frente a la avenida Los Alisos del distrito de San Martín de Porres.
[Continúa…]
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