A través de la Resolución 002-2024-CE, aprueban las bases del concurso público para la elección de miembros de la Junta Nacional de Justicia.
BASES DEL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS PARA LA ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA
RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL A CARGO DEL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS PARA LA ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA Nº 002-2024-CE
Lima, 15 de julio de 2024
VISTO:
El proyecto de bases del concurso público de méritos para la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia presentado por el equipo técnico de la Comisión Especial; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los Artículos 70 y 72 de la Ley N° 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, la Comisión Especial es la entidad del Estado encargada de convocar y dirigir el concurso público de méritos para la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia;
Que, a través de la Resolución de la Presidencia de la Comisión Especial a cargo del concurso público de méritos para la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia Nº 001-2024-CE-P, publicada en el diario oficial El Peruano el 8 de junio de 2024, se aprobó la conformación final de la Comisión Especial integrada por el Defensor del Pueblo, el Presidente del Poder Judicial, el Fiscal de la Nación, el Presidente del Tribunal Constitucional, el Contralor General de la República, la Rectora de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (en representación de las universidades públicas) y el Rector de la Universidad Ricardo Palma (en representación de las universidades privadas);
Que, según el Artículo 81 de la citada Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, la Comisión Especial se instala seis meses antes del vencimiento del mandato de los miembros de la Junta Nacional de Justicia. En ese marco, en la sesión de fecha 3 de julio de 2024, mediante Acta Nº 001-2024-CE se acordó, por unanimidad, declarar instalada la Comisión Especial encargada de nombrar a los miembros de la Junta Nacional de Justicia;
Que, para el cumplimiento de sus fines, y de conformidad con el Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, la Comisión Especial requiere aprobar las bases del concurso público para el cargo de miembro de la Junta Nacional de Justicia (titulares y suplentes);
Que, asimismo, de acuerdo con el Artículo 87 de la citada Ley Orgánica, en un plazo máximo de diez días hábiles desde la aprobación de las bases, la Comisión Especial debe convocar al concurso público de méritos para el cargo de miembro de la Junta Nacional de Justicia, mediante publicación en el diario oficial El Peruano y en otros medios de difusión de las instituciones que participan en la conformación de la Comisión Especial y con los que cuenta la Junta Nacional de Justicia;
Que, en la sesión de fecha 15 de julio de 2024, mediante Acta Nº 002-2024-CE, los señores miembros de la Comisión Especial aprobaron la propuesta de bases del concurso público de méritos para la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia, por lo que dispusieron difundir la convocatoria respectiva, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia; Por estos considerandos, y de conformidad con el Artículo 155 de la Constitución Política del Perú, los Artículos 72, 86 y 87 de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, el Reglamento Interno de la Comisión Especial y las normas pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar las bases del concurso público de méritos para la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia, las cuales forman parte de la presente resolución;
Artículo Segundo.- Convocar el proceso de selección del concurso público de méritos para la elección de los miembros (titulares y suplentes) de la Junta Nacional de Justicia, mediante publicación en el diario oficial El Peruano y en otros medios de difusión de las instituciones que participan en la conformación de la Comisión Especial y con los que cuenta la Junta Nacional de Justicia;
Artículo Tercero.- Disponer la publicación de esta resolución y de las bases del concurso público de méritos para la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia en el diario oficial El Peruano y en el portal web institucional de la Comisión Especial. Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSUÉ MANUEL GUTIÉRREZ CÓNDOR
Defensor del Pueblo Presidente de la Comisión Especial
JAVIER ARÉVALO VELA
Presidente del Poder Judicial Miembro
JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA
Fiscal de la Nación
Miembro
FRANCISCO HUMBERTO MORALES SARAVIA
Presidente del Tribunal Constitucional
Miembro
NELSON EDUARDO SHACK YALTA
Contralor General de la República
Miembro
JERI GLORIA RAMÓN RUFFNER
Rectora de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos
en representación de las universidades públicas
Miembro
SEGUNDO FÉLIX ROMERO REVILLA
Rector de la Universidad Ricardo Palma
en representación de las universidades privadas
Miembro
CONTENIDO
1. ASPECTOS GENERALES
1.1. Abreviaturas y siglas
CE : Comisión Especial
CGR : Contraloría General de la República
CPM-JNJ : Concurso público de méritos para la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia
JNJ : Junta Nacional de Justicia
LOJNJ : Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia
ONPE : Oficina Nacional de Procesos Electorales
RENIEC : Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
SERVIR : Autoridad Nacional del Servicio Civil
SUNEDU : Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria
TUO-LPAG : Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General
1.2. Base legal y aplicación supletoria
En el CPM-JNJ es de aplicación lo establecido en la Constitución Política del Perú y la LOJNJ.
En caso de vacío o defecto de las presentes bases, se aplicará en forma supletoria el TUO-LPAG y otras normas aplicables a la materia discutida, siempre que no contradigan los fines del CPM-JNJ y coadyuven a su mejor desarrollo.
1.3. Principios
Los principios rectores del trabajo de la CE, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho, son aquellos establecidos en el artículo III del Título Preliminar de la LOJNJ.
1.4. Perfil del miembro de la Junta Nacional de Justicia
El miembro de la JNJ debe cumplir, como mínimo, con el perfil contenido en el Anexo II de las presentes bases, el cual contiene información sobre las funciones, requisitos, conocimientos, habilidades y competencias; asimismo, debe ser una persona honesta, con una trayectoria democrática de vida íntegra, proba e idónea para el correcto ejercicio profesional de sus funciones. Además, debe mantener un perfil de lucha constante contra la corrupción.
– Trayectoria democrática y principios éticos
El miembro de la JNJ debe demostrar pleno respeto y sólido compromiso con los valores democráticos, los principios de la ética pública y el Estado de Derecho.
Además, debe conducirse con respeto de las normas de convivencia social y moral pública, y observancia de la dignidad y los derechos fundamentales de las personas. Del mismo modo, debe respetar el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres, rechazando cualquier acto de violencia contra la mujer, integrantes del grupo familiar y poblaciones vulnerables.
– Solvencia académica
El miembro de la JNJ debe tener sólidos conocimientos jurídicos, en especial de las instituciones del sistema de justicia y electoral.
Asimismo, debe conocer otras materias vinculadas a su función, tales como: gestión pública, recursos humanos, derechos humanos, derecho constitucional, derecho penal, derecho civil y derecho administrativo. Concurrentemente, debe conocer el funcionamiento del sistema de justicia y el sistema electoral, así como las normas que regulan el desempeño de los jueces y fiscales, y las que regulan la elección de los titulares de los organismos electorales (ONPE y RENIEC).
– Independencia e imparcialidad
El miembro de la JNJ debe mantener un sólido compromiso con la transparencia e integridad de la función pública al servicio de la ciudadanía; en ese sentido, se le exige ejercer sus funciones con independencia, rechazando cualquier tipo de presión política, económica, social, mediática o de cualquier otra índole.
Asimismo, deberá ser imparcial y objetivo en los asuntos de su competencia, ofreciendo las garantías procesales necesarias y actuando con debida diligencia, sin dilación y de modo efectivo.
2. ETAPAS DEL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS
Conforme con lo establecido en el artículo 86 de la LOJNJ, el concurso consta de seis (6) etapas, las cuales tienen carácter público, con observancia de lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales, Ley N.° 29733, y su Reglamento:
Para la determinación del puntaje final se sumarán los resultados obtenidos por cada postulante en las siguientes etapas del concurso:
Para efectos del concurso público de méritos, y de conformidad con el artículo 78 de la LOJNJ, la CE podrá solicitar la participación de entidades públicas y/o privadas; asimismo, podrá contratar los servicios especializados de universidades, empresas o expertos en las diferentes materias para las etapas del concurso.
2.1. Convocatoria de postulantes
2.1.1. Requisitos e impedimentos
En el presente concurso, para poder postular al cargo y ejercer como miembro de la JNJ, el postulante deberá tener en consideración los requisitos mínimos establecidos en el artículo 156 de la Constitución Política del Perú y el artículo 10, numeral 10.1, de la LOJNJ:
– Ser peruano de nacimiento;
– Ser ciudadano en ejercicio;
– Ser mayor de cuarenta y cinco (45) años y menor de setenta y cinco (75) años;
– Ser abogado;
1. Con experiencia profesional no menor de veinticinco (25) años; o,
2. Haber ejercido la cátedra universitaria por no menos de veinticinco (25) años; o,
3. Haber ejercido la labor de investigador en forma continua y comprobada en materia jurídica por lo menos durante quince (15) años;
– No tener sentencia condenatoria firme por delito doloso;
– Tener reconocida trayectoria profesional, solvencia e idoneidad moral
Conforme a lo establecido por el artículo 10, numeral 10.4 de la LOJNJ, se evaluará la solvencia e idoneidad moral del postulante tomando en consideración su trayectoria de vida.
Asimismo, que no haya sido sancionado por la comisión de faltas éticas y no haya vulnerado los principios de igualdad y no discriminación, probidad, imparcialidad y transparencia, de acuerdo con lo resuelto por órgano competente.
De esta manera, conforme al principio de transparencia establecido en la LOJNJ, el postulante debe brindar toda la información que, razonablemente, sea necesaria para verificar el cumplimiento de las condiciones legalmente exigibles para ocupar el cargo de miembro de la JNJ.
De igual modo, conforme al principio de buena fe procedimental establecido en el TUO-LPAG, el postulante debe actuar de buena fe y brindar la colaboración necesaria que permita alcanzar los fines del CPM-JNJ.
Asimismo, el postulante deberá tener en cuenta los impedimentos para ser miembro de la JNJ, los cuales están señalados en el artículo 11 de la LOJNJ:
Artículo 11. Impedimentos para ser elegido miembro de la Junta Nacional de Justicia
Están impedidos para ser elegidos miembros de la Junta Nacional de Justicia, las siguientes personas:
a. El Presidente de la República, los Vicepresidentes, los Representantes al Congreso, los Representantes al Parlamento Andino, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República, el Vicecontralor General de la República, los Ministros de Estado, los Viceministros y Directores Generales de los Ministerios, los miembros titulares o no titulares del Poder Judicial y del Ministerio Público, los funcionarios que ejercen autoridad política, los Alcaldes, Gobernadores Regionales y los demás impedidos por ley, mientras están en el ejercicio de sus funciones y hasta seis (6) meses después de haber cesado en el cargo;
b. Los que pertenezcan a organización política y no hayan obtenido licencia de la organización a la que pertenecen al momento de postular al cargo de miembro de la Junta Nacional de Justicia;
c. Los que han sido sancionados con suspensión por falta grave, separados definitivamente o expulsados de un colegio profesional de abogados;
d. Los condenados con sentencia consentida o ejecutoriada por la comisión de delito doloso. El impedimento se extiende a los casos de procesos con reserva de fallo condenatorio por delito doloso. La rehabilitación, luego de cumplida una sentencia condenatoria no habilita para el desempeño del cargo;
e. Los condenados con sentencia consentida o ejecutoriada por violencia contra las mujeres, niños, niñas o adolescentes, o se le haya impuesto medidas de protección en aplicación de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar;
f. Los que tienen sanción firme y vigente de suspensión, o inhabilitación por responsabilidad administrativa funcional impuesta por la Contraloría General de la República, aunque haya sido cumplida;
g. Los que han sido cesados de la administración pública, empresas estatales o de la actividad privada por falta grave declarada mediante resolución firme;
h. Los que está incurso en los impedimentos, incompatibilidades e inhabilidades que establece la Ley de Carrera Judicial y la Ley de Carrera Fiscal;
i. Los jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Público que han sido objeto de destitución o no ratificación;
j. Los profesionales que han sido inhabilitados por sentencia judicial firme;
k. Los que mantengan deudas tributarias en cobranza coactiva, o deudas con empresas del sistema financiero que han ingresado a cobranza judicial;
l. Los que han sido declaradas en quiebra culposa o fraudulenta;
m. Los que por algún motivo se encuentren impedidos de ejercer las funciones inherentes al cargo;
n. Los que se encuentren inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos; Registro Nacional de Abogados Sancionados por Mala Práctica Profesional; Registro de Deudores de Reparaciones Civiles; Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles; Registro de Personas Condenadas o Procesadas por Delitos de Terrorismo, apología del terrorismo, delito de violación de la libertad sexual o delito de tráfico ilícito de drogas; en el subregistro de personas condenadas por los delitos establecidos en el artículo 2 de la Ley 30901, u otros registros creados por ley;
ñ. Los que han sido condenados con sentencia consentida o ejecutoriada en procesos para la determinación de obligaciones alimentarias y de determinación judicial de filiación extramatrimonial.
La verificación de la no existencia de impedimentos podrá ser realizada por la CE hasta antes del nombramiento de los miembros de la JNJ.
[Continúa…]

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