Declaran barreras burocráticas ilegales determinados montos establecidos en el Procedimiento de incorporación al Colegio de Abogados de Ica, aprobado por Resolución Decanal N° 112-2019-CAI/D
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI
RESOLUCIÓN Nº 0368-2019/SEL-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:
Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:
30 de septiembre de 2019
ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:
Colegio de Abogados de Ica
NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:
Procedimiento de incorporación al Colegio de Abogados de Ica previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de dicho colegio profesional, aprobado por Resolución Decanal 112-2019-CAI/D del 13 de marzo de 2019
PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO:
Resolución 0106-2019/CEB-INDECOPI del 19 de febrero de 2019
BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL Y SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
Los siguientes montos constituyen barreras burocráticas ilegales:
(i) S/ 1 000.00 para fines de incorporación a la Orden bajo la modalidad “Ceremonia Grupal”, contenido en el procedimiento de incorporación al Colegio de Abogados de Ica previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de dicho colegio profesional, aprobado por Resolución Decanal 112-2019-CAI/D del 13 de marzo de 2019; y,
(i) S/ 1 500.00 para fines de incorporación a la Orden bajo la modalidad “Ceremonia Individual”, contenido en el procedimiento de incorporación al Colegio de Abogados de Ica previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de dicho colegio profesional, aprobado por Resolución Decanal 112-2019-CAI/D del 13 de marzo de 2019.
El fundamento es que el Colegio de Abogados de Ica contravino lo previsto por el artículo 11 de la Ley 1367, Ley de Colegio de Abogados, en tanto los indicados derechos de tramitación no constan en su Estatuto. Asimismo, la corporación denunciada contravino lo dispuesto en los artículos 53.1 y 54.1 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General por las siguientes razones: a) no ha acreditado que, previamente a la aprobación de los indicados montos, elaboró una estructura de costos que sustente la cuantía de los mismos; y, b) la estructura de costos presentada con posterioridad por el Colegio de Abogados de Ica no permite verificar si los montos cobrados por dicho colegio profesional se han determinado en función al costo incurrido por tal entidad, de conformidad con el Decreto Supremo 064-2010-PCM.
Resulta importante precisar que lo resuelto en el pronunciamiento de la Sala respecto de los indicados montos para la obtención de la colegiatura en el Colegio de Abogados de Ica no implica su gratuidad, ni que dicho colegio de abogados se encuentre impedido de efectuar tales cobros, sino que los montos determinados para tal habilitación cumplan con el marco legal que le es aplicable.
ANA ASUNCIÓN AMPUERO MIRANDA
Presidenta
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