En las últimas semanas hemos sido testigos de la eliminación de barreras burocráticas por parte de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas de Indecopi, respecto de ciertos requerimientos que la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) venía exigiendo a los administrados en los procedimientos de habilitación urbana con fines industriales, los cuales no tenían un sustento normativo que los respalde.
En efecto, la MML ha venido emitiendo ordenanzas mediante las cuales exige requisitos o parámetros mayores a los que se exigen en la normativa técnica especial y que ha sido emitida por el Gobierno para que sea de obligatorio cumplimiento nacional, como es el caso de las Ordenanzas 836-MML y 1814-MML.
Respecto a la primera ordenanza, la MML exigía efectuar o ceder aportes reglamentarios por concepto de parques zonales – servicios de parques de Lima del 5% del predio matriz que se habilitaba urbanamente con fines industriales. Sin embargo, la Norma TH.030 del Reglamento Nacional de Edificaciones, que regula el porcentaje que debe cederse como aporte reglamentario para este tipo de concepto, dispone que este solo sea del 1%.
Debe tenerse en cuenta que en el caso de las habilitaciones urbanas la Ley No. 29090 es la ley general que regula este tipo de procedimientos, disponiendo que las normas que se emitan deben tener una coherencia lógica normativa entre ellas para evitar contradicciones. Asimismo, en caso de discrepancia con esta ley existe un orden de prelación para la correcta aplicación normativa de este tipo de procedimientos: 1) Ley No 29090, 2) Reglamentos de la Ley 29090, 3) Normas de carácter nacional, 4) Normas de carácter local provincial y 5) Normas de carácter local distrital.
Cabe anotar que esta prelación es de obligatorio cumplimiento y tiene la condición de orden público, por lo que no puede ser desconocida por los usuarios y entes administrativos. Asimismo, el Reglamento Nacional de Edificaciones es una norma técnica especial de carácter nacional, que regula los criterios y requisitos mínimos de calidad para el diseño, producción y conservación de las edificaciones y habilitaciones urbanas.
Si bien es cierto, las municipalidades tienen competencia para establecer aportes dentro de su jurisdicción, ajustados a las condiciones específicas locales; también lo es que esta facultad no puede contravenir la propia normativa de alcance nacional y técnica especial sobre los aportes de las habilitaciones urbanas, debiendo por ello respetar lo establecido en dicha normativa y no exigir mayores parámetros que los que fueron establecidos por estas, debiendo someterse en cualquier caso a la orden de prelación dispuesto por la Ley No. 29090 de forma obligatoria.
Por ello, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas de Indecopi emitió la Resolución No. 329-2018/SEL-INDECOPI, declarando barrera burocrática ilegal la exigencia de efectuar o ceder aportes reglamentarios por concepto de Parques Zonales – Servicios de Parques de Lima del 5% del predio sujeto a un proceso de habilitación urbana con fines industriales, indicada en el artículo 9 de la Ordenanza No. 836.
En lo que respecta a la segunda ordenanza, se exigía efectuar aportes reglamentarios por concepto de renovación urbana del 2%, desarrollo urbano del 5% y programa metropolitano de vivienda popular del 1%, respecto de predio sujeto a un proceso de habilitación urbana con fines industriales. Sin embargo, la Norma TH.030 del Reglamento Nacional de Edificaciones dispone que la suma de dichos aportes no deba exceder del 2%.
Tal y como se ha indicado sobre la primera ordenanza, la MML estableció mayores porcentajes de aportes para el caso de habilitaciones urbanas con fines industriales, lo cual contraviene directamente la Ley 29090 y el RNE que tienen alcance nacional. Por ello, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas de Indecopi emitió la Resolución No. 009-2019/SEL-INDECOPI, declarando barrera burocrática ilegal estas exigencias.
Como puede observarse, la Municipalidad Metropolitana de Lima ha venido adoptando y estableciendo criterios que no se encuentran acorde con la normativa de alcance nacional y técnica establecida para el caso de las habilitaciones urbanas con fines industriales, perjudicando no solo a los usuarios sino desincentivando el tráfico comercial inmobiliario, puesto que han tenido que pasar años para que este tema pueda ser puesto en debate y resuelto. Nótese, no es coherente que el propio Estado representado en este caso por la municipalidad sea quien ponga estas barreras e impida que proyectos de habilitación se ejecuten de forma rápida. Las normas son claras en este tipo de casos y las entidades administrativas no pueden ir más allá de estas.
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