Son ilegales cobros por renovación de autorización del servicio de taxi [Resolución 0265-2021/SEL-Indecopi]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 25 de junio de 2021.

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Mediante Resolución 0265-2021/SEL-Indecopi, declaran barrera burocrática ilegal el cobro por derecho de tramitación por vehículo para la renovación de autorización de taxi estación


Declaran barrera burocrática ilegal disposición contenida en el Procedimiento 147 denominado “Renovación de Autorización de Servicio de Taxi Estación (Empresa)” del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Huancayo

RESOLUCIÓN 0265-2021/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 22 de abril de 2021

ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Provincial de Huancayo

NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Procedimiento 147 denominado “Renovación de Autorización de Servicio de Taxi Estación (Empresa)” del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Huancayo, aprobado por la Ordenanza Municipal 528-2015-MPH/CM, modificado por la Ordenanza Municipal 643-MPH/CM.

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 086-2020/INDECOPI-JUN del 7 de febrero de 2020

BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

El cobro por derecho de tramitación por vehículo para la renovación de autorización de taxi estación, materializada en el procedimiento 147 denominado “Renovación de Autorización de Servicio de Taxi Estación (Empresa)” del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Huancayo, aprobado por la Ordenanza Municipal 528-2015-MPH/CM, modificado por la Ordenanza Municipal 643-MPH/CM.

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas determinó que la Municipalidad Provincial de Huancayo no ha acreditado haber elaborado una estructura de costos que sustente la cuantía del cobro denunciado en función al costo que su ejecución genera y de acuerdo con la metodología vigente aprobada por Decreto Supremo 064-2010-PCM.

Al respecto, el numeral 53.1 del artículo 53 y el numeral 54.1 del artículo 54 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General disponen que los montos cobrados por el concepto de derecho de trámite deben ser determinados en función al costo que la entidad asume para la prestación del servicio.

Para dicho efecto, el artículo 53.6 de la norma mencionada dispone que mediante decreto supremo (actualmente, el Decreto Supremo 064-2010-PCM) refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Economía y Finanzas, se precisarán los criterios y procedimientos para determinar los costos de los procedimientos y servicios prestados en exclusividad que brinda la Administración.

En tal sentido, al no haberse acreditado que los montos cobrados por el derecho de tramitación por vehículo para la renovación de autorización de taxi estación, contenido en el procedimiento 147 denominado “Renovación de Autorización de Servicio de Taxi Estación (Empresa)” del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Huancayo, fueron determinados en función al costo que asume la Municipalidad Provincial de Huancayo para la prestación del servicio, dicho cobro constituye una barrera burocrática ilegal por contravenir lo dispuesto en el numeral 53.1 del artículo 53 y en el numeral 54.1 del artículo 54 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

GILMER RICARDO PAREDES CASTRO
Presidente

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