Bancos deberán informar a usuarios los motivos de denegatoria de créditos

Con 92 votos a favor, el Pleno del Congreso aprobó por unanimidad el dictamen que modifica la Ley 28587, Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en materia de servicios financieros, estableciendo la obligación para las entidades financieras de informar al usuario las razones de la negativa en la solicitud de crédito.

La iniciativa, con base en el Proyecto de Ley 7588/2023-CR, fue exonerado de segunda votación. El presidente de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, Ilich López (Acción Popular), explicó que la intención de la propuesta es garantizar que los consumidores puedan conocer, a solicitud de su parte, las causas que impidieron la aprobación de su crédito.

Desde la Comisión de Defensa del Consumidor, el congresista Idelso García (Alianza Para el Progreso) aseguró que esta propuesta también busca contribuir a la inclusión financiera y de la población. Además, subrayó que la medida es clave para fomentar una convivencia más armoniosa dentro de una sociedad democrática.

Inscríbete aquí Más información

La modificación incorporó un nuevo artículo, el 2-A, a la Ley 28587, que establece que las entidades financieras deberán proporcionar, exclusivamente a solicitud del solicitante, un informe detallado de los motivos por los cuales su solicitud de crédito no fue aprobada. Este informe deberá incluir los aspectos específicos que no permitieron una calificación favorable de la solicitud.

No obstante, la normativa establece una excepción: cuando la negativa se base en el perfil del solicitante, respaldado por las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, las entidades no estarán obligadas a proporcionar la información sobre los motivos de la negativa, en concordancia con el artículo 85 del Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571).


SUSTITUTORIO CONSENSUADO
PROYECTO DE LEY 7588/2023-CR

LEY QUE MODIFICA LA LEY 28587, LEY COMPLEMENTARIA A LA LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR EN MATERIA DE SERVICIOS FINANCIEROS, PARA REGULAR EL INFORME DE LA DENEGATORIA DE UN CRÉDITO

Artículo único. Incorporación del artículo 2-A en la Ley 28587, Ley complementaria a la ley de protección al consumidor en materia de servicios financieros

Se incorpora el artículo 2-A en la Ley 28587, Ley complementaria a la ley de protección al consumidor en materia de servicios financieros, con la siguiente redacción:

«Artículo 2-A: informes en denegatoria de créditos

Las empresas del sistema financiero, luego de la evaluación de una solicitud crediticia que deviene en desaprobatoria y sólo a pedido del solicitante, están obligadas a informar, de manera expresa, a través de cualquiera de los canales que previamente han puesto en conocimiento de! solicitante y que fueron establecidos para comunicarse con él, los aspectos que no permitieron una calificación positiva de la referida solicitud. La excepción a la obligación de brindar dicha información aplica cuando la denegatoria se debe a consideraciones del perfil del solicitante, sustentadas en la aplicación de normas prudenciales emitidas por ia Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en concordancia con el artículo 85 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor».

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Normativa adicional

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) dictará la normativa adicional para efectivizar el cumplimiento de la modificación dispuesta por la presente ley en el plazo de treinta días calendario contados a partir de su entrada en vigor.

Lima, 5 de marzo de 2025

SUSTENTO DEL TEXTO SUSTITUTORIO 7588/2023-CR

Se actualiza el texto sustitutorio que incorporó cambios en la redacción para precisar que, a requerimiento del solicitante, las empresas del sistema financiero están obligadas a informar, de manera expresa, a través de cualquiera de los canales que previamente han puesto en conocimiento del solicitante y que fueron establecidos para comunicarse con él, los aspectos que no permitan una calificación positiva de su solicitud.

Así mismo se especifica que la excepción a la obligación de brindar dicha información aplica cuando la denegatoria se debe a consideraciones del perfil del solicitante, sustentadas en la aplicación de normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones-(SBS), en concordancia con el artículo 85 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.

El artículo 85 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor ya establece que las normas prudenciales emitidas por la SBS son aquellas tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas o por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención del lavado de activos o del financiamiento del terrorismo.

Finalmente, se siguen las recomendaciones de redacción del Área de Técnica Legislativa.

Lima, 5 de marzo de 2025.

Descargue en PDF el documento completo

Comentarios: