Banco no es responsable si trabajadora actuando fuera de sus funciones ofreció a clientes servicios no autorizados [Res. 2352-2023/SPC-Indecopi]

Fundamento destacado: 33. En tal sentido, contrariamente a la interpretación realizada por la Comisión en su pronunciamiento, este Colegiado considera que el ofrecimiento realizado por la señora Ruiz al señor Santiago claramente no se trató de algún servicio financiero que el Banco haya ofrecido a sus clientes en el mercado, sino por el contrario, se trataba de un beneficio de carácter netamente laboral y exclusivo para los empleados del denunciado, tan es así que el dinero aportado necesariamente debía realizarse a la cuenta bancaria personal de la señora Ruiz, situación que la parte denunciante decidió aprovechar, a efectos de capitalizar su dinero.

34. Cabe agregar en este punto que no obra en los actuados algún documento, tal como publicidad, volante físico, flyer digital, correo electrónico o impresión de la página web del denunciado, que pruebe que el Banco ofreció a sus clientes -entre ellos, a los denunciantes- que otorgaría un 10% de interés, luego de 30 días en que depositaran algún aporte dinerario en alguna cuenta bancaria de sus empleados.


SUMILLA: En el marco de la tramitación de los Expedientes 0829-2022/CC1, 0863-2022/CC1 y 0864-2022/CC1 (Acumulados), se resuelve lo siguiente:

1. Sobre la presunta campaña de inversión y ganancia de intereses del 10% de rentabilidad ofrecida por una funcionaria del denunciado:

Se revoca la resolución venida en grado, que declaró fundada la denuncia interpuesta por los señores Brian Ali Williams Santiago Córdova, Ivonne Janneth Córdova Espinoza y Jenny Sofía Baca Marroquín contra Banco BBVA Perú S.A. en el referido punto; y, en consecuencia, se declara improcedente la misma, dado que la presunta campaña no se produjo en el marco de una relación de consumo configurada entre las partes del procedimiento.

2. Sobre los reclamos formulados por los denunciantes:

Se revoca la resolución venida en grado, que declaró fundada la denuncia interpuesta por los señores Brian Ali Williams Santiago Córdova, Ivonne Janneth Córdova Espinoza y Jenny Sofía Baca Marroquín contra Banco BBVA Perú S.A.; y, en consecuencia, se declara improcedente la misma, en el extremo vinculado a los reclamos formulados por los denunciantes. Dicha decisión se adopta porque tales reclamos versaban sobre la presunta campaña objeto de controversia, la cual no se produjo en el marco de una relación de consumo entre las partes del procedimiento.

3. Sobre la presunta falta de adopción de medidas de seguridad, la falta de cumplimiento de formalidades para la contratación de productos y la falta de información oportuna sobre los términos y condiciones aplicables:

Se revoca la resolución venida en grado, que declaró fundada la denuncia interpuesta contra Banco BBVA Perú S.A.; y, en consecuencia, se declara infundada la misma, al probarse que atribuyó correctamente un préstamo personal por S/ 80 600,00 y la Tarjeta de Crédito 4140-***-***-0479 con una línea de S/ 60 000,00 a nombre del señor Brian Ali Williams Santiago Córdova, así como un préstamo personal por S/ 94 600,00, a nombre de la señora Ivonne Janneth Córdova Espinoza. Dicha decisión se adopta porque, más allá de lo cuestionado, tales consumidores consintieron dichos préstamos y dispusieron de los mismos.

4. Sobre la presunta falta de entrega de los documentos contractuales por los préstamos:

Se revoca la resolución venida en grado, que declaró fundada la denuncia interpuesta contra Banco BBVA Perú S.A.; y, en consecuencia, se declara infundada la misma, en el extremo referido a la falta de entrega de copia de los documentos contractuales correspondientes a los préstamos y tarjeta de crédito antes citados. Dicha decisión se adopta porque los denunciantes contaban con documentación que daba cuenta de las condiciones que regían la contratación que consintieron y de la cual se beneficiaron al haber dispuesto de los créditos.

5. Sobre la disposición de evaluar el inicio de un procedimiento administrativo sancionador contra el denunciado:

Se declara la nulidad parcial de la resolución que concedió el recurso de apelación interpuesto por Banco BBVA Perú S.A.; y, en consecuencia, se declara improcedente el recurso de apelación presentado por dicho administrado contra la resolución venida en grado, en el extremo referido a la disposición de evaluar el inicio de un procedimiento sancionador por presunta infracción del artículo 5° del Decreto Legislativo 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi, en tanto dicho extremo no tiene naturaleza impugnable.


TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
Resolución N° 2352-2023/SPC-Indecopi

EXPEDIENTES 0829-2022/CC1, 0863-2022/CC1, 0864-2022/CC1
(Acumulados)

PROCEDENCIA: COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO: DE PARTE
DENUNCIANTES: BRIAN ALI WILLIAMS SANTIAGO CÓRDOVA
IVONNE JANNETH CÓRDOVA ESPINOZA
JENNY SOFÍA BACA MARROQUÍN
DENUNCIADO: BANCO BBVA PERÚ S.A.
MATERIA: SERVICIOS FINANCIEROS
ACTIVIDAD: OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA

Lima, 29 de agosto de 2023

ANTECEDENTES

Expediente 0829-2022/CC1

1. Mediante escrito de fecha 2 de mayo de 2022, complementado por escritos de fechas 5 de mayo, 24 de mayo y 9 de junio de 2022, el señor Brian Ali Williams Santiago Córdova (en adelante, el señor Santiago) denunció a Banco BBVA Perú S.A. (en adelante, el Banco) por presuntas infracciones de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código). Ante ello, el 23 de agosto de 2022, el Banco presentó sus descargos.

Expediente 0863-2022/CC1

2. Mediante escrito de fecha 5 de mayo de 2022, complementado el 24 de mayo y 9 de junio de 2022, la señora Ivonne Janneth Córdova Espinoza (en adelante, la señora Córdova) denunció al Banco por presuntas infracciones al Código.

Ante ello, el 15 de agosto de 2022, el Banco presentó sus descargos.

Expediente 0864-2022/CC1

3. Mediante escrito de fecha 5 de mayo de 2022, complementado el 24 de mayo y 9 de junio de 2022, la señora Jenny Sofía Baca Marroquín (en adelante, la señora Baca) denunció al Banco por presuntas infracciones al Código. Ante ello, el 15 de agosto de 2022, el Banco presentó sus descargos.

▪ Expedientes acumulados

4. Por Resolución 3377-2022/CC1 del 18 de noviembre de 2022, la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur Nº 1 (en adelante, la Comisión) dispuso acumular los Expedientes 0863-2022/CC1 y 0864-2022/CC1 al Expediente 0829-2022/CC1, por existir conexidad entre los hechos denunciados en contra del Banco.

5. Por Resolución 8 del 28 de noviembre de 2022, la Secretaría Técnica de la Comisión dispuso poner en conocimiento de las partes el Informe Final de Instrucción 1583-2022/CC1-ST (IFI) de la misma fecha. Ante ello, el 7 de diciembre de 2022, el Banco presentó sus observaciones.

6. Mediante Resolución 3769-2022/CC1 del 21 de diciembre de 2022, la Comisión emitió el siguiente pronunciamiento[1]:

i) Declarar fundada la denuncia interpuesta contra el Banco, por infracción a los artículos 18° y 19° del Código, al considerar que permitió que una de sus funcionarias investigada por fraude ofrezca al señor Santiago una campaña de inversión y ganancia de intereses, la cual generaba el 10% de rentabilidad, lo cual lo indujo a error respecto a dichos intereses que se generarían; sancionándolo con 22,97 UIT.

ii) Declarar fundada la denuncia interpuesta contra el Banco, por infracción a los artículos 18° y 19° del Código, al considerar que permitió que una de sus funcionarias investigada por fraude ofrezca a la señora Córdova una campaña de inversión y ganancia de intereses, la cual generaba el 10% de rentabilidad, lo cual la indujo a error respecto a dichos intereses que se generarían; sancionándolo con 22,97 UIT.

iii) Declarar fundada la denuncia interpuesta contra el Banco, por infracción a los artículos 18° y 19° del Código, al considerar que permitió que una de sus funcionarias investigada por fraude ofrezca a la señora Baca una campaña de inversión y ganancia de intereses, la cual generaba el 10% de rentabilidad, lo cual la indujo a error respecto a dichos intereses que se generarían; sancionándolo con 22,97 UIT.

iv) Declarar fundada la denuncia interpuesta contra el Banco, por infracción a los artículos 18° y 19° del Código, al considerar que no adoptó las medidas de seguridad pertinentes al permitir que una funcionaria investigada por fraude gestione un préstamo personal por S/ 80 600,00, a nombre del señor Santiago, sin emitir alguna alerta y sin que se hayan cumplido las formalidades para la contratación de dicho producto, ni habría informado oportunamente los términos y condiciones aplicables, lo cual ocasionó que sea reportado indebidamente ante las Centrales de Riesgo; sancionándolo con 22,97 UIT.

v) Declarar fundada la denuncia interpuesta contra el Banco, por infracción a los artículos 18° y 19° del Código, al considerar que no adoptó las medidas de seguridad pertinentes al permitir que una funcionaria investigada por fraude gestione un préstamo personal por S/ 94 600,00, a nombre de la señora Córdova, sin emitir alguna alerta y sin que se hayan cumplido las formalidades para la contratación de dicho producto, ni habría informado oportunamente los términos y condiciones aplicables, lo cual ocasionó que sea reportada indebidamente ante las Centrales de Riesgo; sancionándolo con 22,97 UIT.

vi) Declarar fundada la denuncia interpuesta contra el Banco, por infracción a los artículos 18° y 19° del Código, al considerar que no adoptó las medidas de seguridad pertinentes al permitir que una funcionaria investigada por fraude gestione la Tarjeta de Crédito 4140-***-***-0479 con una línea de S/ 60 000,00 a nombre del señor Santiago, sin emitir alguna alerta y sin que se hayan cumplido las formalidades para la contratación de dicho producto, ni habría informado oportunamente los términos y condiciones aplicables, lo cual ocasionó que sea reportado indebidamente ante las Centrales de Riesgo; sancionándolo con 22,97 UIT.

vii) Declarar fundada la denuncia interpuesta contra el Banco, por infracción al literal e) del artículo 47° del Código, toda vez que no cumplió con entregar al señor Santiago una copia del contrato del préstamo personal por S/ 80 600,00; sancionándolo con 6,89 UIT.

viii) Declarar fundada la denuncia interpuesta contra el Banco, por infracción al literal e) del artículo 47° del Código, toda vez que no cumplió con entregar a la señora Córdova una copia del contrato del préstamo personal por S/ 94 600,00; sancionándolo con 6,89 UIT.

ix) Declarar fundada la denuncia interpuesta contra el Banco, por infracción al literal e) del artículo 47° del Código, toda vez que no cumplió con  entregar al señor Santiago una copia del contrato de la tarjeta de crédito; sancionándolo con 6,89 UIT.

x) Declarar fundada la denuncia interpuesta contra el Banco, por infracción al artículo 88°.1 del Código, al probarse que no atendió el reclamo del 6 de abril de 2022, reiterado el 26 de abril del mismo año, presentado por el señor Santiago; sancionándolo con 6,89 UIT.

xi) Declarar fundada la denuncia interpuesta contra el Banco, por infracción al artículo 88°.1 del Código, al probarse que no brindó una respuesta adecuada al reclamo del 6 de abril de 2022, presentado por la señora Córdova; sancionándolo con 6,89 UIT.

xii) Declarar fundada la denuncia interpuesta contra el Banco, por infracción al artículo 88°.1 del Código, al probarse que no brindó una respuesta adecuada al reclamo del 6 de abril de 2022, presentado por la señora Baca; sancionándolo con 6,89 UIT.

xiii) Ordenar al Banco, en calidad de medida correctiva reparadora que, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contado desde el día siguiente de la notificación de la resolución, cumpla con:

▪ Respecto al señor Santiago:

– Devolución del importe ascendente a S/ 438 409,24, así como los intereses legales correspondientes. Cabe precisar que, en caso el Banco verifique que el dinero abonado a favor de la funcionaria materia de controversia provino del Préstamo N° 0011-0359-9600149105-77 y/o la Tarjeta de Crédito N° 4140-****-****-0479, el proveedor denunciado deberá hacer los descuentos respectivos al importe señalado a devolver debiendo presentar los medios probatorios pertinentes que acrediten ello.

– Anular la contratación del Préstamo N° 0011-03599600149105-77, así como todas las sumas cobradas por concepto de intereses, comisiones y gastos.

– Anular la contratación de la Tarjeta de Crédito N° 4140-****-****-0479, así como todas las sumas cobradas por concepto de intereses, comisiones y gastos.

– Entregar copia de los documentos contractuales correspondientes al Préstamo N° 0011-0359-9600149105-77 y Tarjeta de Crédito N° 4140-****- ****-0479.

– Rectificar la calificación crediticia del denunciante ante la Central de Riesgo de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (en adelante, SBS).

▪ Respecto a la señora Córdova:

– Devolución del importe ascendente a S/ 90 000,00, así como los intereses legales correspondientes. Cabe precisar que, en caso el Banco verifique que el dinero abonado a favor de la funcionaria materia de controversia provino del Préstamo N° 0011-0359-9600155032-74, el proveedor denunciado deberá hacer los descuentos respectivos al importe señalado a devolver debiendo presentar los medios probatorios pertinentes que acrediten ello.

– Anular la contratación del Préstamo N° 0011-0359-9600155032-74, así como todas las sumas cobradas por concepto de intereses, comisiones y gastos.

– Entregar copia de los documentos contractuales correspondientes al Préstamo N° 0011-0359-9600155032-74.

– Atender adecuadamente el Reclamo N° 06042201521 del 6 de abril de 2022, tomando en consideración el escrito del 22 de abril de 2022 presentado por la denunciante a sus oficinas.

▪ Respecto a la señora Baca:

– Devolución del importe ascendente a S/ 212 200,00, así como los intereses legales correspondientes.

– Atender adecuadamente el Reclamo N° 06042201402 del 6 de abril de 2022, tomando en consideración el escrito del 22 de abril de 2022 presentado por la denunciante a sus oficinas.

xiv) Condenar al Banco al pago de las costas y costos del procedimiento a favor de la parte denunciante.

xv) Disponer la inscripción del Banco en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi (en adelante, RIS).

xvi) Disponer que la Secretaría Técnica de la Comisión evalúe el inicio de un procedimiento sancionador contra el Banco por presunta infracción del artículo 5° del Decreto Legislativo 807.

7. El 23 de enero de 2023, el Banco apeló la Resolución 3769-2022/CC1 en los extremos que le fueron desfavorables.

8. El 13 de marzo de 2023, los denunciantes respondieron el recurso de apelación presentado por el Banco, solicitando que se confirme la resolución apelada.

9. El 16 de mayo de 2023, los denunciantes; y, el 5 de junio y 4 de julio de 2023, el Banco, respectivamente, presentaron argumentos, a efectos que se tengan en consideración en el presente procedimiento.

10. El 24 de julio de 2023, los denunciantes presentaron argumentos a tomar en consideración en el presente caso; y, el 16 de agosto de 2023, el Banco, entre otros, solicitó el uso de la palabra.

11. El 29 de agosto de 2023, se llevó a cabo la audiencia de informe oral con la asistencia de los representantes de los denunciantes y del Banco, quienes reiteraron la posición que plasmaron a lo largo del procedimiento.

[Continúa…]

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[1] Adicionalmente, la Comisión declaró infundada la denuncia en contra del Banco: a) Por presunta infracción a los artículos 18° y 19° del Código, al no probarse que el denunciado (i) permitió que una funcionaria investigada por fraude indujera a la señora Baca a retirar la suma de S/ 20 000,00, de su tarjeta de crédito 4110-***-***-3770 con la finalidad de usarla en la campaña de inversión, sin efectuar alguna alerta, (ii) debía poner en conocimiento de los denunciantes la situación de renuncia de la funcionaria investigada por fraude, (iii) brindó un trato inadecuado a los denunciantes cuando se apersonaron a la oficina ubicada en Jorge Basadre, en tanto el gerente se negó a atenderlo, (iv) no habría adoptado las medidas de seguridad pertinentes respecto a su cartera de clientes, toda vez que la ex asesora de la banca prime continuaba ofreciendo servicios en calidad de trabajadora de la entidad bancaria; b) Por presunta infracción de los artículos 1°.1 literal b) y 2° del Código, al no probarse la obligación del denunciado en informar a los denunciantes que la asesora ejecutiva prime designada estaba siendo investigada y procesada por fraude. Cabe precisar que, dichos extremos al no haber sido apelados por los denunciantes en su oportunidad se encuentran consentidos.

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