Sumario.- 1. El Registro de testamentos: contenido e importancia, 1.1. Definición, 1.2. Formalidad del Registro de testamento, 1.3. Aplicación supletoria de las normas de los instrumentos públicos notariales al Registro de testamentos, 1.4. Remisión de relación de testamento, 1.5. Prohibición de revelar el contenido o existencia de los testamentos, 1.6. Traslados de testamentos, 1.7. Inscripción del testamento en escritura pública, 1.8. Inscripción del testamento cerrado, 2. El Registro de actas de protestos: formalidades y obligaciones, 2.1. Registro de protestos, 2.2. Formalidad del Registro, 2.3. Registros separados, 3. El Registro de actas de transferencia de bienes muebles registrables. Clases y formalidades, 3.1. Registro de actas de transferencia de bienes muebles registrables, 3.2. Observancias del registro de actas de transferencia de bienes muebles, 3.3. Formalidad del acta de transferencia, 4. El Registro de asuntos no contenciosos, 5. El Registro notarial de garantías y otras afectaciones sobre bienes muebles, 6. Resumen de registros notariales especializados, 7. Conclusiones y recomendaciones, 8. Bibliografía.
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El estudio de los registros notariales especializados forma parte del balotario para el acceso a la función notarial para los concursos públicos de acceso a la función notarial. Estos registros —el de testamentos, actas de protestos, transferencia de bienes muebles registrables, asuntos no contenciosos y garantías sobre bienes muebles— constituyen instrumentos esenciales de la seguridad jurídica preventiva.
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1. El Registro de testamentos: contenido e importancia
1.1. Definición
En este registro se otorgará el testamento en escritura pública y cerrado que el Código Civil señala (art. 67 Decreto Legislativo del Notariado). Cualquiera de estos será llevado en forma directa por el notario, para garantizar la reserva que la presente ley establece para estos actos jurídicos (art. 67 DLN).
El testamento por escritura pública contiene tres sujetos o elementos: el testador, los dos testigos y el notario. Si bien el testamento es otorgado por el primero es el tercero quien lo escribe en su registro de escrituras públicas. Es de carácter público precisamente porque el contenido de las disposiciones del testamento va a ser conocido, además del testador, por los dos testigos y el notario al momento de la lectura del acto jurídico en mención.
En el testamento cerrado además del testador, los dos testigos y el notario (los mismos sujetos intervinientes en el testamento por escritura pública) tenemos al sobre que encierra y mantiene en reserva la declaración de voluntad del testador, es decir las disposiciones que haya decidido hacer sobre sus bienes para después de su muerte.
1.2. Formalidad del Registro de testamento
El notario observará en el otorgamiento del testamento en escritura pública y el cerrado las formalidades prescritas por el Código Civil (art. 68 DLN).
1.3. Aplicación supletoria de las normas de los instrumentos públicos notariales al Registro de testamentos
Son también de observancia para el registro de testamentos las normas que preceden en este Título, en cuanto sean pertinentes (art. 69 DLN).
1.4. Remisión de relación de testamentos
El notario remitirá al colegio de notarios, dentro de los primeros ocho días de cada mes, una relación de los testamentos en escritura pública y cerrados extendidos en el mes anterior (art. 70 DLN). Para tal efecto, llevará un libro de cargos, que será exhibido en toda visita de inspección (art. 70 DLN).
1.5. Prohibición de revelar el contenido o existencia de los testamentos
Se prohíbe al notario y al colegio de notarios informar o manifestar el contenido o existencia de los testamentos mientras viva el testador (art. 71 DLN). El informe o manifestación deberá hacerse por el notario con la sola presentación del certificado de defunción del testador (art. 71 DLN).
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1.6. Traslados de testamentos
Los traslados son copias certificadas de los instrumentos protocolares que el notario ha autorizado en el ejercicio de su función, por tanto, si la escritura pública original queda definitivamente incorporada al protocolo notarial, entonces se hace necesaria su reproducción literal autenticada, a efecto de que los interesados puedan hacer valer sus derechos con un documento que tenga el mismo valor jurídico que el original. (Gonzáles, 2022, p. 974)
Este es uno de los principios del notariado latino, en el sentido que las copias autenticadas tienen idéntico valor probatorio que la escritura, con el fin de aportarlas en sede judicial o extrajudicial. Los traslados reconocidos por la ley son el testimonio, los parte y la boleta, pero no resulta exigible la expedición de copias simples, en virtud de las lamentables STC 03025-2014-PHD/TC, 01358-2021-PHD/TC, conforme se explica en el acápite anterior. (Ídem)
El testimonio o boleta del testamento, en vida del testador, sólo será expedido a solicitud de este (art. 72 DLN).
1.7. Inscripción del Testamento en escritura pública
El notario solicitará la inscripción del testamento en escritura pública al registro de testamentos que corresponda, mediante parte que contendrá la fecha de su otorgamiento, fojas donde corre extendido en el registro, nombre del notario, del testador y de los testigos, con la constancia de su suscripción (art. 73 DLN). En caso de revocatoria, indicará en el parte esta circunstancia (art. 73 DLN).
1.8. Inscripción del Testamento cerrado
Tratándose del testamento cerrado el notario transcribirá al registro de testamentos que corresponda, copia literal del acta transcrita en su registro, con indicación de la foja donde corre (art. 74 DLN). En caso de revocatoria del testamento cerrado transcribirá al registro de testamentos que corresponda, el acta en la que consta la restitución al testador del testamento cerrado, con indicación de la foja donde corre (art. 74 DLN).
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2. El Registro de actas de protestos: formalidades y obligaciones
2.1. Registro de Protestos
Los valores materializados que representen o incorporen derechos patrimoniales, tendrán la calidad y los efectos de Título Valor, cuando estén destinados a la circulación, siempre que reúnan los requisitos formales esenciales que, por imperio de la ley, les corresponda según su naturaleza. Las cláusulas que restrinjan o limiten su circulación o el hecho de no haber circulado, no afectan su calidad de título valor (art. 1.1. Ley de Títulos Valores)
Si le faltare alguno de los requisitos formales esenciales que le corresponda, el documento no tendrá carácter de título valor, quedando a salvo los efectos del acto jurídico a los que hubiere dado origen su emisión o transferencia (art. 1.1. LTV).
Salvo disposición distinta de la LTV, en caso de incumplimiento de las obligaciones que representa el título valor, debe dejarse constancia de ello mediante el protesto o, en su caso, debe observarse la formalidad sustitutoria que se establece, la que surtirá los mismos efectos del protesto (art. 70.1 LTV).
En los títulos valores sujetos a protesto, el protesto o formalidad sustitutoria que deben ser obtenidos dentro de los plazos previstos al efecto constituye formalidad necesaria para el ejercicio de las acciones cambiarias respectivas (art. 70.2 LTV).
En este registro se anotarán los protestos de títulos valores, asignando una numeración correlativa a cada título, según el orden de presentación por parte de los interesados para los fines de su protesto, observando las formalidades señaladas en la ley de la materia (art. 75 DLN).
Igualmente, en este mismo registro se anotarán los pagos parciales, negación de firmas en los títulos valores protestados u otras manifestaciones que deseen dejar constancia las personas a quienes se dirija la notificación del protesto, en el curso del día de dicha notificación y hasta el día hábil siguiente (art. 75 DLN).
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2.2. Formalidad del Registro
El registro puede constar en libros, o en medios electrónicos o similares que aseguren la oportunidad de sus anotaciones, observando las normas precedentes al presente Título en cuanto resulten pertinentes (art. 76 DLN).
2.3. Registros separados
Se podrán llevar registros separados para títulos valores sujetos a protesto por falta de aceptación, por falta de pago y otras obligaciones; y por tipo de título valor, expidiendo certificaciones a favor de quienes lo soliciten (art. 77 DLN).
3. El Registro de actas de transferencia de bienes muebles registrables. Clases y formalidades
3.1. Registro de Actas de Transferencia de Bienes Muebles Registrables
En este registro se extenderán las actas de transferencia de bienes muebles registrables, que podrán ser (art. 78 DLN):
a) De vehículos; y,
b) De otros bienes muebles identificables y/o incorporados a un registro jurídico, que la ley determine.
3.2. Observancias del registro de Actas de Transferencia de Bienes Muebles
Son también de observancia para el registro de actas de transferencia de bienes muebles registrables, las normas que preceden en este Título, en cuanto sean pertinentes (art. 79 DLN).
3.3. Formalidad del Acta de Transferencia
Las actas podrán constar en registros especializados en razón de los bienes muebles materia de la transferencia y en formularios impresos para tal fin (art. 80 DLN).
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4. El Registro de Asuntos No Contenciosos
4.1. Definición y finalidad
El Registro Notarial de Asuntos No Contenciosos es un registro especializado donde constan las escrituras públicas, actas y protocolizaciones relacionadas con los actos que los notarios están facultados a tramitar según la Ley 26662. Su finalidad es:
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Garantizar la seguridad jurídica de los actos no contenciosos.
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Asegurar la publicidad y transparencia, mediante la protocolización y publicación de avisos.
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Facilitar la inscripción registral cuando la ley lo requiere (por ejemplo: sucesiones intestadas, adopciones, patrimonio familiar).
4.2. Base legal
La competencia y formalidades de este registro se sustentan en:
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DLN, art. 37 inciso f: establece la creación de registros protocolares para actas y escrituras de procedimientos no contenciosos.
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Ley 26662, arts. 8, 13 y disposiciones complementarias Primera y Segunda: regulan la protocolización, inscripción y actuación notarial en los asuntos no contenciosos.
4.3. Tipos de actos inscritos
De acuerdo con el artículo 1 de la Ley 26662, este registro incluye:
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Rectificación de partidas de nacimiento, matrimonio y defunción, incluidas anotaciones marginales con fines sucesorios.
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Adopción de personas capaces.
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Constitución, modificación o extinción de patrimonio familiar.
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Inventarios de bienes.
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Comprobación de testamentos cerrados.
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Sucesión intestada.
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Reconocimiento y cese de la unión de hecho.
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Convocatoria a juntas obligatorias o generales de accionistas.
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Designación de apoyo para personas adultas mayores beneficiarias de programas nacionales o del FONAVI.
Algunos de estos actos pueden involucrar bienes que posteriormente estén sujetos a medidas cautelares, como embargos o secuestros, aunque estas se registran en otros registros especializados (véase punto 5).
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4.4. Formalidades
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Protocolización obligatoria en acta notarial o escritura pública.
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Publicación de avisos según el art. 13 de la Ley 26662.
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Remisión de partes al registro respectivo para su inscripción.
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Autenticidad del documento notarial mientras no sea rectificado o anulado judicialmente.
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Posibilidad de designar auxiliares notariales, bajo la responsabilidad directa del notario.
4.5. Relación con otros registros
Se diferencia de otros registros notariales, tales como:
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Registro de testamentos.
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Registro de protestos de títulos valores.
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Registro de transferencias de bienes muebles.
Su naturaleza especializada garantiza la seguridad jurídica y publicidad de los actos no contenciosos, manteniendo un espacio formal y oficial dentro de la organización del notariado.
5. El Registro notarial de garantías y otras afectaciones sobre bienes muebles
5.1. Definición
El Registro Notarial de Garantías y Otras Afectaciones sobre Bienes Muebles es un registro especializado en el que se inscriben las garantías mobiliarias y otras restricciones legales sobre bienes muebles, tales como:
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Anticresis (arts. 1091-1096 CC).
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Hipoteca mobiliaria (arts. 1097-1122 CC).
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Derecho de retención (arts. 1123-1131 Código Civil).
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Reserva de dominio (arts. 1583-1585 CC).
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Embargos, secuestros y otras medidas cautelares (CPC, arts. 642-687).
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Restricciones legales como reservas de dominio o medidas preventivas.
Su finalidad es garantizar la seguridad jurídica, la publicidad frente a terceros y la oponibilidad de los derechos sobre los bienes muebles gravados.
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5.2. Base legal
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Código Civil: regula anticresis, hipoteca mobiliaria y derecho de retención.
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Decreto Legislativo que aprueba el régimen de garantía mobiliaria [DL 1400]: regula garantías sobre bienes muebles, reemplazando la prenda derogada.
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Decreto Legislativo el Notariado: regula la competencia notarial para protocolizar e inscribir estas garantías.
- Código Procesal Civil: regula medidas cautelares (embargo, secuestro, intervención, retención, administración).
5.3. Actos inscritos
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Anticresis sobre bienes muebles: entrega del bien para percibir sus frutos como garantía de deuda.
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Hipoteca mobiliaria: gravamen sobre bienes muebles en garantía de obligaciones.
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Derecho de retención: retención del bien por el acreedor hasta el cumplimiento de la obligación garantizada.
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Reserva de dominio: vendedor se reserva la propiedad hasta el pago total o parcial del precio; oponible frente a terceros si está inscrita.
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Medidas cautelares: embargo, secuestro, retención, intervención, administración; registradas para publicidad y prioridad frente a terceros.
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Embargos preventivos o judiciales sobre bienes muebles, incluidos accesorios, frutos y productos.
5.4. Formalidades del registro
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Inscripción mediante escritura pública o acta notarial, según corresponda.
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Detalle del bien (marca, modelo, número de serie o registro), del titular y del acreedor.
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Naturaleza, extensión, duración de la garantía o afectación.
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Monto de la obligación garantizada y demás condiciones contractuales o legales.
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Registro en libro físico o electrónico, con numeración correlativa y posibilidad de emisión de certificados.
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5.5. Efectos del registro
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Publicidad y oponibilidad frente a terceros.
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Determinación de prioridad y rango de los créditos sobre los bienes muebles.
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Protección del acreedor, asegurando su derecho frente a adquirentes posteriores.
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Interacción con procesos judiciales, permitiendo ejercicio extrajudicial o judicial del derecho de retención o ejecución de garantías.
5.6. Relación con otros registros notariales
-
Complementa al Registro de Transferencia de Bienes Muebles.
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Puede vincularse con el Registro de Testamentos o Asuntos No Contenciosos cuando los bienes forman parte de sucesiones o patrimonios familiares.
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Garantiza formalmente la seguridad jurídica y la publicidad de las garantías sobre bienes muebles.
6. Resumen de Registros Notariales Especializados
A continuación se presenta un cuadro resumen que sintetiza los distintos registros notariales especializados, los actos que se inscriben en cada uno, las formalidades que deben observarse y los efectos jurídicos que generan. Este resumen facilita la comprensión rápida de la estructura y finalidad de cada registro, así como su relación con la seguridad jurídica y la publicidad frente a terceros.
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Registro Notarial | Contenido / Actos inscritos | Formalidades | Efectos / Finalidad |
---|---|---|---|
Testamentos | Testamento en escritura pública y cerrado | Inscripción en registro de testamentos; remisión mensual de relación; confidencialidad hasta defunción del testador | Seguridad jurídica, confidencialidad, oponibilidad del testamento |
Actas de protestos | Protestos de títulos valores; pagos parciales; negación de firmas | Libro físico o medio electrónico; numeración correlativa; registros separados por tipo de título | Publicidad, constancia formal, evidencia de incumplimiento |
Transferencias de bienes muebles registrables | Vehículos, otros bienes muebles identificables | Inscripción en libro físico o electrónico; formularios especializados; detalle de bienes y titulares | Seguridad jurídica, oponibilidad frente a terceros, registro histórico de transferencias |
Asuntos no contenciosos | Rectificación de partidas; adopciones; sucesiones intestadas; patrimonios familiares; testamentos cerrados | Protocolización obligatoria en acta notarial o escritura pública; publicación de avisos; remisión al registro respectivo | Seguridad jurídica, transparencia, publicidad de actos no contenciosos |
Garantías y otras afectaciones sobre bienes muebles | Anticresis, hipoteca mobiliaria, derecho de retención, reserva de dominio, embargos, secuestros, medidas cautelares | Inscripción mediante escritura pública o acta notarial; detalle de bienes, acreedor, monto, duración de la afectación | Publicidad, oponibilidad frente a terceros, determinación de prioridad de créditos, protección del acreedor |
7. Conclusiones y recomendaciones
Conclusiones
-
Los registros notariales especializados cumplen una función central en la seguridad jurídica, publicidad y formalización de actos jurídicos importantes.
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Cada registro tiene un alcance específico: testamentos, protestos, transferencias de bienes muebles, asuntos no contenciosos y garantías sobre bienes muebles.
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La observancia de formalidades notariales y legales es clave para garantizar la validez, oponibilidad y prioridad frente a terceros.
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La legislación especial complementa las normas del DLN, asegurando uniformidad y eficacia en la práctica notarial.
Recomendaciones
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Mantener actualizados los registros, respetando la periodicidad y los medios autorizados (libros físicos o electrónicos).
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Capacitar a los notarios y auxiliares en el manejo de cada registro especializado y sus formalidades.
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Garantizar la confidencialidad de los testamentos y otros actos sujetos a reserva legal hasta que la ley permita su divulgación.
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Coordinar la interacción entre registros (por ejemplo, entre garantías sobre bienes muebles y transferencias) para evitar conflictos y garantizar la oponibilidad frente a terceros.
-
Revisar periódicamente la normativa aplicable, incluyendo leyes especiales, para asegurar la correcta inscripción y protocolización de actos.
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8. Bibliografía
Decreto Legislativo el Notariado
Reglamento del Decreto Legislativo del Notariado
Gonzáles, G. (2022). Tratado de derecho registral y notarial. Tomo 2. Lima: Jurista Editores.
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