Abogados advierten en LP que bailarín puede ser detenido de inmediato (flagrancia delictiva). En pleno show del Circo de los Dioses en Surco, Korina Rivadeneira subió al escenario tras la insistencia de los bailarines. Lo que parecía un momento divertido terminó mal: uno de ellos le palmoteó los glúteos. La influencer explicó que había rechazado bailar en un inicio, pero accedió por cortesía.
En su pronunciamiento, Korina Rivadeneira enfatizó que nadie puede invadir el cuerpo de otra persona sin su autorización y reclamó que en lugar de juzgar a la víctima la mirada pública se concentre en quienes cruzan esa línea.
La producción del circo informó que separó al bailarín de su equipo y ofreció disculpas públicas a Korina Rivadeneira. Asimismo, la Municipalidad de Surco impuso una infracción a la empresa.
¿Ese contacto no consentido puede configurar el delito de tocamientos indebidos? LP conversó con dos especialistas en el tema.
Artículo 176.- Tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos sin consentimiento
El que sin propósito de tener acceso carnal regulado por el artículo 170, realiza sobre una persona, sin su libre consentimiento, tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos, en sus partes íntimas o en cualquier parte de su cuerpo será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.
Felipe Salas Zegarra, abogado penalista
Sí hubo delito, explicó el abogado penalista Felipe Salas Zegarra, pues en los videos difundidos se observó que Korina Rivadeneira no ofreció su consentimiento al bailarín. Explicó que la pena podría alcanzar hasta seis años de cárcel.
Sí hubo delito. Se configura la comisión del tipo base, porque en el video se observa que Korina Rivadeneira no otorgó su consentimiento. Incluso durante el baile, era evidente su incomodidad. Mucho menos accedió al tocamiento, explicó el penalista.
En redes sociales, algunas personas intentaron responsabilizar a Rivadeneira por asistir a un espectáculo de temática sensual. Para Salas, el límite entre el espectáculo y el delito de tocamientos indebidos fue claro: el consentimiento nunca existió en ningún momento del video.
Precisó que, al no formar parte del elenco y asistir como espectadora, se le debió pedir su autorización.
En todo momento se nota que no existió voluntad ni conformidad. El límite entre el espectáculo y el delito de tocamientos indebidos está en el consentimiento, y aquí claramente no lo hubo, concluyó Felipe Salas.
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Aaron Aleman, abogado penalista
Sí cometió delito, sostuvo el abogado penalista Aarón Aleman, pues el bailarín tocó a Korina Rivadeneira sin su consentimiento.
Opinó que existen pruebas directas, como el video que se difundió en redes, en donde se muestra el contacto físico en una zona corporal de connotación sexual.
Sí, cumple con los requisitos y presupuestos configurativos del tipo penal previsto en el artículo 176 del Código Penal. Hay una prueba directa respecto a la grabación en la cual esta persona ha hecho un contacto físico en los glúteos, considerada bajo nuestra jurisprudencia penal como una zona corporal con connotación sexual.
Alemán explicó que el plazo legal de flagrancia aún está vigente. Así, el Ministerio Público y la Policía están facultados para detener al bailarín de inmediato y solicitar prisión preventiva.
El abogado también señaló que la empresa organizadora podría ser incorporada como tercero civil responsable, pues los hechos ocurrieron en sus instalaciones y fue cometido por personal a su cargo.
Estamos todavía en flagrancia, por lo que corresponde que la Fiscalía o la Policía actúen y lo detengan de inmediato. Hay pruebas directas que lo incriminan, como la grabación del hecho. Además, la empresa puede ser incorporada como tercero civil responsable, porque el acto ocurrió en el circo y con su personal.




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