La congresista María Antonieta Agüero Gutiérrez, de Perú Libre, presentó un proyecto de ley para modificar el artículo 45 de la Ley Universitaria 30220, con el objetivo de permitir que los bachilleres peruanos puedan titularse en cualquier universidad licenciada. La propuesta busca eliminar trabas administrativas que dificultan el proceso de titulación y garantizar un acceso más equitativo a la educación superior.
El proyecto establece que las universidades licenciadas por la Sunedu podrán otorgar el título profesional a los bachilleres, independientemente de la institución que haya otorgado su grado de bachiller. Además, las universidades podrán ofrecer modalidades alternativas para cumplir con los requisitos de titulación, como programas adicionales de formación o apoyo en la elaboración de tesis y trabajos de suficiencia profesional.
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La reforma también plantea que los programas conducentes al título profesional deberán incluir formación complementaria en la especialidad del bachiller, así como evaluaciones adicionales que garanticen la calidad académica. Las universidades deberán mantener actualizada la información sobre estos programas para asegurar que todos los interesados tengan acceso a ellos.
De ser aprobada, la iniciativa otorgaría un plazo de 90 días a las universidades para ajustar sus reglamentos internos a las nuevas disposiciones. Además, se asigna a la Sunedu y al Ministerio de Educación la responsabilidad de supervisar el cumplimiento de esta reforma, que busca facilitar el acceso igualitario a la titulación profesional, creando un sistema más inclusivo y eficiente en el ámbito universitario.
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FÓRMULA
LEGAL LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 45 DE LA LEY UNIVERSITARIA N° 30220 PARA GARANTIZAR LA TITULACIÓN PROFESIONAL SIN BARRERAS EN EL SISTEMA UNIVERSITARIO PERUANO
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto garantizar que los bachilleres obtengan su título profesional en cualquier universidad licenciada del país, promoviendo la equidad y el acceso oportuno a la titulación. profesional. Su finalidad es eliminar barreras administrativas y fomentar un sistema educativo más accesible.
Artículo 2. Modificación del párrafo 45.2 del artículo 45 de la Ley 30220, Ley Universitaria
Se modifica el párrafo del numeral 45.2 del artículo 45 de la Ley 30220, Ley Universitaria, en los siguientes términos:
45.2 Título Profesional: Para obtener el título profesional, se requiere haber alcanzado el grado de Bachiller y aprobar una tesis o trabajo de suficiencia profesional. Las universidades licenciadas podrán ofrecer modalidades alternativas para cumplir con este requisito. El título profesional podrá ser otorgado por cualquier universidad licenciada que cuente con los programas académicos debidamente autorizados y acreditados para otorgar dicho grado, independientemente de la institución que haya emitido el grado de bachiller.
Artículo 3. Programas conducentes al título profesional
Se entiende por programas conducentes al título profesional aquellos diseñados para garantizar el cumplimiento de los requisitos académicos y administrativos necesarios para la titulación. Estos programas podrán incluir, entre otros:
1. Formación complementaria específica en la especialidad del bachiller.
2. Orientación y apoyo en la elaboración de tesis o trabajos de suficiencia profesional.
3. Evaluaciones adicionales que aseguren la calidad académica.
Las universidades licenciadas deberán publicar y mantener actualizada la información sobre los programas conducentes que ofrecen, asegurando su accesibilidad para todos los interesados.
Artículo 4. Implementación
Las universidades, en el marco de su autonomía, deberán adecuar sus reglamentos internos y sistemas administrativos a las disposiciones de la presente ley en un plazo no mayor a noventa días calendario desde su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Encárguese al Ministerio de Educación ya la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.
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