¡Atención! Autorizan presentación de certificados médicos emitidos fuera del plazo de 30 días [Resol. 1063-GG-EsSalud-2020]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 22 de setiembre de 2020.


Autorizan la presentación de certificados médicos particulares emitidos fuera del plazo de treinta (30) días hábiles, mientras dure la emergencia sanitaria a causa del COVID-19

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 1063-GG-ESSALUD-2020

Lima17 de septiembre de 2020

VISTOS:

El Memorando Nº 1940-GCSPE-ESSALUD-2020, de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas; el Memorando Nº 1254-GCAJ-ESSALUD-2020 y el Informe Nº499-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2020, de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Queel artículo 14 del Reglamento de la Ley Nº 26790Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Saludaprobado por Decreto Supremo  009-97SAseñala que las prestaciones económicas comprenden los subsidios por incapacidad temporalmaternidadlactancia y las prestaciones por sepelioESSALUD establece la normatividad complementaria que contemple las diferentes circunstancias en el otorgamiento de las prestaciones económicas;

Que, el numeral 3.6 del artículo 3 del Reglamento de Reconocimiento y Pago de Prestaciones Económicas de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2019 TR, establece que el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) es el documento oficial por el cual se hace constar el tipo de contingencia y la duración del periodo de incapacidad temporal para el trabajo. Se otorga al asegurado titular acreditado con derecho al mismo, determinado por el tipo de seguro y característica de cobertura que genera subsidio por incapacidad temporal para el trabajo o maternidad;

Queel numeral 3.24 del artículo 3 del citado Reglamento señala que la Validación de Certificado Médico es el acto realizado por el Médico de Controla fin de otorgar el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo – CITTprevia evaluación de las evidencias médicas y documentarias que sustenten dicho certificado y considerando los Criterios Técnicos contenidos en la Guía de Calificación de la Incapacidad;

Que, el numeral 6.2.4.1.1 del inciso 6.2.4 “Validación de Certificados Médicos” del numeral 6.2 del punto Vl de la Directiva Nº 015-GG-ESSALUD-2014, “Normas y Procedimientos para la Emisión, Registro y Control de las Certificaciones Médicas por Incapacidad y Maternidad en ESSALUD”, aprobada por Resolución de Gerencia General Nº 1311-GG-ESSALUD-2014 y modificada por la Resolución de Gerencia General Nº 1148-GG-ESSALUD-2019, establece que:

“(…) La presentación del expediente por el usuario deberá ser realizado dentro de los treinta (30días hábiles de emitido el Certificado MédicoExcepcionalmente podrá procederse a la validación de los certificados médicos que excedan los 30 primeros días hábilesen los siguientes casos específicosaCertificados médicos de asegurados que por la distancia no puedan realizar el trámite dentro del plazo establecidobCertificados médicos de asegurados hospitalizados o postrados en camacCertificados médicos de maternidaddCertificados médicos emitidos en el extranjero”;

Queel numeral 1.4del “Manual de Procedimientos para la validación de los Certificados Médicos por el Certificado de Incapacidad Temporal para el trabajo (CITTen el Centro de Validación de la Incapacidad Temporal (CEVITCentral”, aprobado con Resolución de Gerencia General Nº 562GGESSALUD2016señala que:

Las solicitudes pueden ser observadas por haber prescrito o por no cumplir con presentar los documentos conforme a los requisitos establecidosSi al momento de la evaluación se observa que el Certificado Médico presentado tiene más de treinta (30días de emitidoel personal de ventanilla procederá a informar al solicitante la información del documento y aplicará el sello de EXTEMPORÁNEO devolviendo la solicitud junto con la documentación al usuario. (…)”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020 SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dictaron medidas de prevención y control del COVID-19, el cual fue prorrogado mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA y Nº 027-2020-SA;

Que, con Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM, sus ampliatorias, precisiones y modificatorias, se declara el Estado de Emergencia Nacional y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote de la COVID-19; estableciéndose una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, así como para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, entre otras medidas necesarias para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por la COVID-19;

Que, de acuerdo al artículo 157 del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 767-PE-ESSALUD 2015 y sus modificatorias, la Sub Gerencia de Control de la Gestión de la Incapacidad Temporal de la Gerencia de Prestaciones Económicas de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas es la unidad orgánica responsable de formular los lineamientos, estrategias y planes que permitan la articulación oportuna y eficiente de la gestión clínica y la gestión de las prestaciones económicas, mediante el control de las certificaciones médicas de incapacidad temporal para el trabajo emitidas por las IPRESS propias, de terceros y otras modalidades, proponiendo las medidas correctivas que sean necesarias; y de igual forma, evalúa la implementación de las normas de incapacidad temporal para el trabajo y propone a la Gerencia Central de Prestaciones de Salud las modificaciones que se requieran;

Que, a través del Memorando de Vistos, precisado mediante comunicaciones electrónicas, la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas propone que, de manera excepcional, se autorice la presentación de expedientes para la validación del certificado médico particular emitido treinta (30) días hábiles antes del inicio y durante el estado de emergencia sanitaria por el COVID-19 declarada por el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y sus prórrogas; toda vez que las medidas adoptadas en la situación de la pandemia por el COVID-19 ha generado inconvenientes para la recepción de los mismos dentro del plazo establecido en el citado numeral 6.2.4.1.1 de la Directiva Nº 015-GG-ESSALUD-2014, “Normas y Procedimientos para la Emisión, Registro y Control de las Certificaciones Médicas por Incapacidad y Maternidad en ESSALUD”, que ha acarreado el vencimiento del referido certificado médico particular para su presentación;

Que, con Memorando e Informe de Vistos, la Gerencia Central de Asesoría Jurídica señala que, atendiendo a lo sustentado por la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, en el marco de las acciones adoptadas en la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19 y de los inconvenientes advertidos en el ingreso del expediente para validar el certificado médico particular por parte de los usuarios (canal de atención virtual), se opina que resulta viable el trámite del proyecto de Resolución de Gerencia General que aprueba la propuesta de excepción al plazo para la presentación del expediente para la validación del certificado médico establecido en una disposición vigente (numeral 6.2.4.1.1) de la Directiva Nº 015-GG-ESSALUD-2014, mientras dure la emergencia sanitaria declarada mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y sus prórrogas;

Queconforme al literal ddel artículo 161 del Texto Actualizado y Concordado del ROF de ESSALUDla Gerencia de Políticas y Normas de Atención Integral en Salud de la Gerencia Central de Prestaciones de Salud tiene entre sus funcioneselaborar y evaluar las normas que correspondan a los registros y certificaciones médicas y otros a las que deberán ceñirse las IPRESS propiasde terceros y otras modalidades;

Quede acuerdo a lo señalado en el literal bdel artículo 9 de la Ley Nº 27056Ley de Creación del Seguro Social de Saludes competencia del Gerente General dirigir el funcionamiento de la Instituciónemitir las directivas y los procedimientos internos necesariosen concordancia con las políticaslineamientos y demás disposiciones del Consejo Directivo y del Presidente Ejecutivo;

Con los vistos de las Gerencias Centrales de Seguros y Prestaciones Económicasde Prestaciones de Saludy de Asesoría Jurídicay;

Estando de acuerdo a lo propuesto y en uso de las atribuciones conferidas;

SE RESUELVE:

1. AUTORIZAR, de manera excepcional, la presentación de los certificados médicos particulares emitidos fuera del plazo de treinta (30) días hábiles establecido en el numeral 6.2.4.1.1 del inciso 6.2.4 “Validación de Certificados Médicos” del numeral 6.2 “Disposiciones Específicas” del punto VI “Disposiciones” de la Directiva Nº 15-GG-ESSALUD-2014, “Normas y Procedimientos para la Emisión, Registro y Control de las Certificaciones Médicas por Incapacidad y Maternidad en ESSALUD”, aprobada por Resolución de Gerencia General Nº 1311-GG-ESSALUD-2014 y modificatorias, mientras dure la emergencia sanitaria a causa del COVID-19 declarada por el Ministerio de Salud, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y sus correspondientes prórrogas, respecto a:

a) Certificados médicos emitidos treinta (30días hábiles antes del inicio de la declaratoria de la emergencia sanitaria a nivel nacional por la existencia del COVID19.

b) Certificados médicos emitidos durante la emergencia sanitaria a nivel nacional por la existencia del COVID19.

2. DISPONER que la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicasen el marco de sus competenciasbrinde la asistencia técnica y la difusión de lo dispuesto en la presente Resolución.

3. ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruanoasí como en el Compendio Normativo Institucionalen la Intranety en la página Web Institucional (www.essalud.gob.peel mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístresecomuníquese y publíquese.

ALFREDO R. BARREDO MOYANO
Gerente General

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