Autorizan a jueces de paz percibir cinco soles por certificación de firmas de cartas poder para cobro de subsidios [RA 000139-2020-CE-PJ]

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Autorizan, en forma excepcional y durante el Estado de Emergencia Nacional, a los jueces de paz de los Distritos Judiciales del país a percibir la suma de cinco Soles por concepto de certificación de firmas de cartas poder otorgadas para el cobro de subsidios monetarios (Pensión 65).

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000139-2020-CE-PJ

Lima, 11 de mayo del 2020

VISTO:

El Oficio N° 00325-2020-MIDIS/P65-DE, cursado por el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Asistencia Solidaria-Pensión 65.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el numeral cinco de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, de fecha 15 de marzo de 2020, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, estableció que corresponde al Poder Judicial y a los organismos constitucionales autónomos disponer la suspensión de los plazos procesales y procedimentales que consideren necesarios, a fin de no perjudicar a los ciudadanos; así como las funciones que dichas entidades ejercen.

Segundo. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nros. 115, 117 y 118-2020-CE-PJ y 061-2020-P-CE-PJ dispuso la suspensión de los plazos procesales y administrativos hasta el 10 de mayo de 2020, en concordancia con los Decretos Supremos Nros. 044, 051, 064 y 075-2020-PCM; por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. Asimismo, estableció medidas para el funcionamiento de órganos jurisdiccionales de emergencia a nivel nacional.

Tercero. Que por Oficio N° 00325-2020-MIDIS/P65-DE el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Asistencia Solidaria-Pensión 65, solicita a este Órgano de Gobierno que se emita una disposición administrativa para que los jueces de paz, en el marco de la Resolución Administrativa N° 000127-2020-CE-PJ y las competencias habilitadas por la Ley N° 29824, faciliten la certificación de firmas en Cartas Poder otorgadas para el cobro de subsidios monetarios. Asimismo, se señale públicamente el valor de dicho trámite o su gratuidad durante el plazo del Estado de Emergencia Nacional. Igualmente, se disponga de un archivo de firmas de los juzgados de paz que permita el control y seguridad del pago seguro de los subsidios por el sistema financiero.

Cuarto. Que, sobre el particular, este Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa N° 000127-2020-CE-PJ ya emitió las medidas necesarias para garantizar que los jueces de Paz en el período del Estado de Emergencia Nacional, continúen ejerciendo su función notarial en el ámbito de su competencia territorial, conforme a ley y en los casos urgentes que se presenten.

Quinto. Que, en ese contexto, es necesario tener en cuenta que mediante Resolución Administrativa N° 392-2014-CE-PJ, se aprobó el “Reglamento para la Formulación de Aranceles por Servicios Prestados por los Juzgados de Paz”.

El Reglamento en mención establece aquellas actuaciones que ejercen los jueces de paz que están sujetas al pago de aranceles, una de las cuales corresponde a los servicios notariales que presta de acuerdo a ley, y en ese rubro se ubican las certificaciones de firmas.

Por otro lado, conforme al Reglamente citado, los aranceles tienen una naturaleza especial en tanto constituyen una fuente de financiamiento para la ejecución de ciertos actos procesales y para el funcionamiento del despacho de los jueces de paz, por tanto, no es posible subsumirlos dentro de los tributos que percibe el Estado a los que hace referencia la legislación sobre la materia.

Sexto. Que, estando al contexto normativo precisado y en atención al Informe N° 000028-2020-ONAJUP-CE-PJ del 4 de mayo de 2020, emitido por la Jefa de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, es necesario fijar un monto que será abonado a los jueces de paz a nivel nacional por concepto de certificación de firmas, el mismo que regirá mientras subsista el Estado de Emergencia Nacional decretado por el Poder Ejecutivo.

Sétimo. Que el artículo 82º, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 555-2020 de la vigésima sétima sesión de fecha 5 de mayo de 2020, realizada en forma virtual, con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar, en forma excepcional y durante el Estado de Emergencia Nacional, a los jueces de paz de los Distritos Judiciales del país a percibir la suma de cinco Soles por concepto de certificación de firmas de cartas poder otorgadas para el cobro de subsidios monetarios (Pensión 65).

Artículo Segundo.- Los jueces de paz informarán a las Oficinas Distritales de Justicia de Paz y Justicia Indígena, sobre los servicios prestados por el referido concepto.

Artículo Tercero.- Disponer que la Jefa de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena remita al Director Ejecutivo del Programa Nacional de Asistencia Solidaria-Pensión 65, la relación de jueces a nivel nacional, para fines de su registro en el sistema financiero.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente

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