Mediante el Decreto Supremo 020-2025-IN, autorizan de manera excepcional y por motivos de interés nacional, el egreso y graduación anticipada de 487 cadetes de la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú (promoción “Los Combatientes” 2022-2026), con el fin de reforzar la capacidad operativa policial frente al incremento de la delincuencia y el déficit de personal en la institución.
La medida se sustenta en informes técnicos que advierten el aumento sostenido de delitos de alto impacto —como sicariato, extorsiones y robos armados— y la necesidad de acelerar la incorporación de nuevos oficiales para fortalecer la seguridad ciudadana.
El Ministerio del Interior, la Dirección de Educación y Doctrina de la PNP y la Oficina de Presupuesto respaldaron la decisión al confirmar que los cadetes han completado el VIII período académico y que existe disponibilidad presupuestal para su incorporación inmediata sin requerir recursos adicionales.
Decreto Supremo que autoriza el egreso y graduación de manera excepcional por motivos de interés nacional, de 487 (cuatrocientos ochenta y siete) cadetes de la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú a nivel nacional, pertenecientes a la promoción “Los Combatientes” 2022-2026
Decreto Supremo Nº 020-2025-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 166 de la Constitución Política del Perú, la Policía Nacional del Perú tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno; adicionalmente, presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad, garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado; previene, investiga y combate la delincuencia y vigila y controla las fronteras;
Que, el artículo III del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que para el cumplimiento de la función policial, la Policía Nacional del Perú garantiza, mantiene y restablece el orden interno y el orden público; presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado; previene, investiga los delitos y faltas, combate la delincuencia común, organizada y el crimen organizado; vigila y controla las fronteras; vela por la protección, promoción, garantía y el respeto del libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas y el normal desarrollo de las actividades de la población; presta servicios de seguridad ciudadana en coordinación con los Gobiernos Locales y Regionales; y, presta apoyo a las demás instituciones públicas en el ámbito de su competencia;
Que, el artículo 1 del referido Decreto Legislativo Nº 1267 establece que, la Policía Nacional del Perú ejerce competencia funcional y exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y competencia compartida en materia de seguridad ciudadana; en el marco de las mismas presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes, la seguridad del patrimonio público y privado; previene, investiga y combate la delincuencia común y organizada y el crimen organizado; vigila y controla las fronteras;
Que, de conformidad con la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, las Escuelas de Oficiales y Escuelas Superiores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú mantienen autonomía académica, económica y administrativa, y se acreditan como instituciones de educación superior de acuerdo con los requisitos que establezca la ley de la materia y se rigen por la Ley General de Educación y sus leyes de creación;
Que, en concordancia con el primer párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, las Escuelas de Oficiales y Escuelas Superiores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú mantienen el régimen académico de gobierno y de economía establecidos por las leyes que los rigen;
Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1318, que regula la Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú, modificado por Decreto Legislativo Nº 1608, establece que la formación profesional policial se imparte en las Escuelas que para dicho fin se crean; asimismo, el artículo 7 precisa que la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú es el órgano de gestión académica y administrativa encargada de los procesos educativos de los estudiantes y personal de la Policía Nacional del Perú, a través de las escuelas, planifica, organiza, imparte, supervisa, evalúa y certifica la formación profesional de los estudiantes y personal de la Policía Nacional del Perú, facultadas a otorgar a nombre de la Nación los grados académicos y los títulos profesionales equivalentes a los otorgados por las universidades y las escuelas e institutos del nivel superior del sistema educativo, para los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional del Perú, respectivamente, y conforme a su organización interna; agrega que, las escuelas de la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú, para otorgar grados académicos, títulos profesionales y otras certificaciones que correspondan, deben cumplir con los créditos exigidos por la normativa vigente a las universidades y a las escuelas e institutos de educación superior, según sea aplicable;
Que, el artículo 59 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1318, Decreto Legislativo que regula la Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2017-IN, señala que “Las escuelas de pregrado de la ENFPP son la Escuela de Oficiales y las Escuelas de Educación Superior de la Policía Nacional del Perú. A través de ellas, se desarrollan los programas de estudios que integran la dimensión académica y profesional policial, con la formación en los principios, valores y doctrina de la PNP; asimismo, estarán a cargo de la implementación de los programas de complementación académica correspondientes. La formación ofrecida por la ENFPP, a través de la Escuela de Oficiales, conduce al otorgamiento, a nombre de la Nación, del grado académico de Bachiller y Título Profesional correspondiente equivalentes a los otorgados por las universidades del país, además del despacho de Alférez de la PNP. La formación ofrecida por la ENFPP, a través de las Escuelas de Educación Superior Profesional PNP, conduce al otorgamiento, a nombre de la Nación, del grado de Bachiller Técnico y Título Profesional Técnico equivalentes a los otorgados por los institutos y escuelas de educación superior del país, además del despacho de Sub Oficial de Tercera de la PNP”;
Que, el artículo 68 del aludido Reglamento dispone que, “La obtención de los grados académicos y los títulos profesionales correspondientes se realiza de acuerdo a las exigencias académicas y administrativas establecidas en los planes de estudio de la ENFPP, incluyendo su duración y organización académica, conforme a los créditos de estudios exigibles por la normativa vigente en el sistema educativo nacional. Los requisitos mínimos son los siguientes: 68.1. Grado de Bachiller Técnico: Requiere haber aprobado un plan de estudios con una duración mínima de ciento veinte (120) créditos y el conocimiento de un idioma extranjero, de preferencia inglés o de una lengua originaria, de acuerdo al Plan de Estudios aprobado por la ENFPP. (…) 68.3. Grado de Bachiller: requiere haber aprobado un plan de estudios con una duración mínima de doscientos (200) créditos, así como la aprobación de un trabajo de investigación y el conocimiento de un idioma extranjero, de preferencia inglés o lengua originaria, de acuerdo al Plan de Estudios aprobado por la ENFPP. (…)”;
Que, el artículo 96 del referido Reglamento establece que “Son graduados de la ENFPP quienes hayan obtenido el Despacho de Alférez de la PNP o el Despacho de Sub Oficial de Tercera de la PNP, luego de haber obtenido el grado académico de Bachiller o Bachiller Técnico otorgado por la ENFPP a nombre de la Nación, respectivamente. Excepcionalmente y mediante Decreto Supremo debidamente sustentado, podrá autorizarse el otorgamiento de los despachos antes mencionados sin haber obtenido el grado académico de Bachiller o Bachiller Técnico otorgado por la ENFPP a nombre de la Nación, respectivamente, por causas de interés nacional”;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 116-2019-IN, se aprobaron los Lineamientos de Formación, Capacitación, Especialización y Perfeccionamiento de la Policía Nacional del Perú, que orientan las acciones y recursos del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional del Perú, a través de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial (hoy Dirección de Educación y Doctrina) y la Dirección de Recursos Humanos de la entidad policial, para lograr que todo policía en el Perú reciba de manera oportuna y pertinente la formación, capacitación, actualización, especialización, integración y perfeccionamiento que requiere para el desempeño del cargo y posición que le corresponde a lo largo de su carrera profesional, con altos estándares de calidad, planteados en los objetivos institucionales sectoriales y del Comando Institucional;
Que, la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú, a través del Informe Nº 185-2025-CG PNP/DIREDDOC-SUBDIR-UNIPLEDU, propone el egreso y graduación anticipada por razones de interés nacional de cuatrocientos ochenta y siete (487) cadetes de la Escuela de Oficiales PNP, pertenecientes a la Promoción “Los Combatientes” 2022-2026, al culminar el VIII período académico el mes de diciembre de 2025; al amparo del artículo 96 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1318, Decreto Legislativo que regula la Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú, aprobado con Decreto Supremo Nº 022-2017-IN;
Que, en el referido Informe Nº 185-2025-CG PNP/DIREDDOC-SUBDIR-UNIPLEDU se pone en evidencia la necesidad de que se autorice el egreso y graduación excepcional de cadetes de la PNP, señalando que, en la actualidad el país continúa presentando un alto índice delincuencia que afecta la seguridad ciudadana, trayendo como consecuencia el incremento del índice de percepción de inseguridad ciudadana en todo el territorio nacional; registrándose el aumento de delitos de mayor connotación social como el crimen organizado, homicidio, sicariato, extorsión, violación sexual, robos al paso, robos con armas, entre otros; siendo un riesgo permanente para la convivencia pacífica en la sociedad, poniendo en peligro el libre ejercicio de las libertades y los derechos fundamentales, afectando el desarrollo económico del país y disminuyendo la confianza en las instituciones y en el Estado por parte de la población;
Que, adicionalmente, en el Informe Nº 185-2025-CG PNP/DIREDDOC-SUBDIR-UNIPLEDU, se indica que el personal policial constituye el principal recurso y fortaleza de la Policía Nacional del Perú para el cumplimiento de su finalidad fundamental reconocida constitucionalmente, existiendo en la actualidad déficit de personal, lo cual ha sido identificado por la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú y se encuentra plasmado en el Cuadro de Asignación de Puestos (CAP) del Plan Estratégico de Capacidades de la PNP al 2030 Mariano Santos Mateo, aprobado con Resolución de Comandancia General de la Policía Nacional Nº 280-2021-CG PNP/EMG, estableciéndose como situación futura deseada el egreso constante de 500 Oficiales y 6,000 suboficiales anualmente, para reducir el mencionado déficit;
Que, a través del Oficio Nº 131-2025-DIRREHUM-PNP/DIVPNIBPP-DEPPRPLA-SEC, la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, remite el Informe Nº 79-2025-DIRREHUM-PNP/DIVPNIBPP-DEPPRPLA-SEC., sustentando el cálculo de la estimación de costos remunerativos por egreso y graduación excepcional de cuatrocientos ochenta y siete (487) alumnos de las Escuela de Oficiales, pertenecientes a la Promoción “Combatientes” 2022-2026;

Que, el Departamento de Presupuesto de la División de Economía de la Policía Nacional del Perú, mediante Informe Nº 1010-2025-DIRADM-PNP/DIVECO-DEPPRE, indica que en la Genérica de Gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales existe disponibilidad presupuestal que permitirá el financiamiento de egreso anticipado de los cuatrocientos ochenta y siete (487) alumnos de las Escuela de Oficiales de la PNP;
Que, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante el Informe Nº 001897-2025-IN-OGPP-OP, emite opinión favorable, en materia presupuestal respecto del egreso y graduación de manera excepcional por causas de interés nacional, de cuatrocientos ochenta y siete (487) cadetes de la Escuela de Oficiales de la PNP, pertenecientes a la Promoción “Combatientes” 2022-2026, al culminar el VIII período académico el 13 diciembre de 2025;
Que, en tal sentido, resulta necesaria la adopción de medidas extraordinarias para fortalecer la operatividad de la Policía Nacional del Perú y garantizar el orden interno, el orden público y la seguridad ciudadana;
Que, en el marco del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, para el presente decreto supremo se aplica el supuesto de excepción del análisis de impacto regulatorio previsto en el literal i) del numeral 41.1 del artículo 41, por estar referido a aspectos pertenecientes al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos de la Carrera Policial; asimismo, en la medida que el proyecto normativo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no se requiere realizar un ACR Ex Ante previo a su aprobación;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Autorizar el egreso y graduación de manera excepcional por causas de interés nacional, de 487 (cuatrocientos ochenta y siete) cadetes de la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú, pertenecientes a la Promoción “Combatientes” 2022-2026, al culminar el VIII periodo académico el 13 de diciembre de 2025; al amparo del artículo 96 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1318, Decreto Legislativo que regula la Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú, aprobado con Decreto Supremo Nº 022-2017-IN.
Articulo 2.- Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo a los recursos del Pliego Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Articulo 3.- Publicación
El presente Decreto Supremo se publica en la sede digital del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Articulo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
VICENTE TIBURCIO ORBEZO
Ministro del Interior
![El principio de legalidad determina no solo la necesidad de que la conducta típica y el «quantum» de la pena estén previstos en la ley, sino también el régimen penitenciario (ingresó a la cárcel como condenado con un régimen que le permitía acogerse al beneficio de liberación condicional) [Exp. 03422-2023-PHC-TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)


![Matar a una mujer porque está terminó la relación sentimental constituye un supuesto basado en un estereotipo de género, en tanto se concibe a la mujer como posesión del varón [RN 212-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-FIRMA-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Corte IDH condena a Perú por la esterilización forzada y la muerte de Celis Edith Ramos en el marco del Programa Nacional de Salud Reproductiva y Planificación Familiar [Caso Ramos Durand y otros vs. Perú]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/Corte-interamericana-de-derechos-humanos2-LPDerecho-218x150.png)
![Tribunal superior no puede otorgar un valor probatorio distinto a la prueba personal registrada en audio y video, pues no difiere sustancialmente de la declaración presencial: en ambos casos, el juez de primer grado puede captar los datos que le brindan su percepción auditiva y visual, vinculados a la inmediación, y, con base en ello, fijar su valor probatorio [Casación 4-2022, Arequipa, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)





![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![[Balotario notarial] Instrumentos públicos notariales: protocolares y extraprotocolares](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/INSTRUMENTO-PUBLICO-NOTARIAL-LPDERECHO-218x150.jpg)



![El tiempo destinado a colocarse EPP debe computarse como parte de la jornada de trabajo [Resolución 0007-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajador-seguridad-asistencia-horario-LPDerecho-218x150.png)
![Aunque el alcalde tiene la obligación de verificar y supervisar la correcta contratación y ejecución de los proyectos la responsabilidad no es corporativa, sino debe determinarse en relación con las acciones u omisiones de cada uno de los funcionarios [Exp. 01231-2024-PHC/TC, f. j. 38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![El empleo de las máximas de la experiencia, si bien es necesario y esencial en las inferencias probatorias, exige que estas sean correctas y estén justificadas [Exp. 04614-2023-PHC/TC, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Si bien los vecinos, por seguridad, pueden instalar elementos de seguridad (rejas y puertas) en accesos a la urbanización, tal medida, aparte de ser razonable y proporcional, debe contar con el permiso de la autoridad competente [Exp. 04537-2023-PHC/TC, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-peru-LPDerecho-218x150.png)
![Precedente: Criterio para la determinación e imposición del monto mínimo de la sanción de multa en los procedimientos administrativos sancionadores de competencia del Tribunal de Contrataciones Públicas [Acuerdo de Sala Plena 01-2026/TCP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Poder Judicial deja sin efecto directiva sobre uso de equipos de videoconferencias en audiencias [RA 000047-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Equipos-de-videoconferencia-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.png)
![El acceso a expedientes judiciales en los que el Estado es parte no vulnera la Ley de Transparencia [Resolución 05838-2025-JUS/TTAIP-Segunda Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/06/documentos-archivos-expedientes-delito-ocultamiento-documento-LPDerecho-218x150.png)

![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Defraudación tributaria: Mientras que el contribuyente es el autor del delito cuando se beneficia con la obtención indebida del crédito fiscal (ya que tiene el deber jurídico frente a la administración tributaria), el contador puede responder como cómplice cuando colabora técnicamente en la elaboración o registro de documentación contable falsa que permite la obtención indebida del beneficio tributario [RN 88-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Cautelar permite que jueza cesada por haber cumplido 70 años trabaje hasta el 31 de diciembre de 2026 [Exp. 02539-2026-12-1801-JR-DC-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Mariem-Vicky-de-la-Rosa-LPDerecho-324x160.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)

![El principio de legalidad determina no solo la necesidad de que la conducta típica y el «quantum» de la pena estén previstos en la ley, sino también el régimen penitenciario (ingresó a la cárcel como condenado con un régimen que le permitía acogerse al beneficio de liberación condicional) [Exp. 03422-2023-PHC-TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)



![Cautelar permite que jueza cesada por haber cumplido 70 años trabaje hasta el 31 de diciembre de 2026 [Exp. 02539-2026-12-1801-JR-DC-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Mariem-Vicky-de-la-Rosa-LPDerecho-100x70.jpg)

![Minsa: lineamientos para el retorno laboral de trabajadores con riesgo de contagio de covid-19 [RM 1275-2021/Minsa] doctores](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/enfermeras-doctores-covid-salud-hospital-MINSA-normas-legales-LPDerecho-324x160.png)