Fundamentos destacados. 57. Sobre el particular, de la revisión de la Ley de Tránsito y el RNAT, se concluye que, para la obtención de una autorización para prestar el servicio de transporte público, las municipalidades provinciales únicamente podrán exigir las condiciones y requisitos previstos en el reglamento nacional, por lo que no se encuentran facultadas a establecer requisitos o condiciones adicionales por medio de normas municipales, tales como las ordenanzas o los decretos de alcaldía.
58. En ese sentido, este Colegiado advierte que las medidas detalladas en el Cuadro Único de la presente resolución no se encuentran establecidas como condiciones o requisitos para la obtención de una autorización para la prestación del servicio de transporte público, toda vez que el RNAT no ha previsto que para la prestación del servicio especial de taxi, los solicitantes deban contar con un centro de operaciones, en los términos del artículo 11 del Decreto 004-2014; y, asimismo, no ha establecido que deban contar con un sistema de telecomunicación, conforme a lo indicado en el artículo 15 del Decreto 004-2014.
59. Respecto de la exigencia de contar necesariamente con un taller mecánico, propio o contratado que cuente con autorización municipal, materializada en el artículo 11 del Decreto de Alcaldía 006-2014; de conformidad con el segundo párrafo del numeral 2 del artículo 33 del RNAT, en el servicio de transporte público especial de taxi, cuando es prestado con menos de cinco (5) vehículos, sólo será necesario acreditar ser titular o tener suscrito contrato vigente que le permita el uso y usufructo de una oficina administrativa, por lo únicamente en caso de exceder de cinco (5) vehículos, el solicitante deberá acreditar además contar con talleres de mantenimiento sean propios o contratados con terceros.
60. Sin perjuicio de lo expuesto, se verifica que, únicamente las empresas que pretendan obtener una autorización para la prestación del servicio de transporte público especial de taxi, que cuenten con una flota de cinco (5) o más vehículos, se encuentran obligadas a contar con talleres de mantenimiento propios o contratados con terceros.
Sumilla: Se declara la SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA en el extremo referido a la presunta imposición de las medidas detalladas en el Anexo 1 de la presente resolución. Ello, debido a que tales medidas fueron eliminadas por la entidad edil a través de la Ordenanza Municipal 643-MPH/CM, que modificó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Huancayo, publicada el 28 de agosto de 2020 en el diario “Correo” de Huancayo.
Por otro lado, se REVOCA la Resolución 0646-2019/INDECOPI-JUN del 8 de noviembre de 2019, que declaró fundada la denuncia en el extremo referido a la presunta imposición de la medida detallada en el Anexo 2 de la presente resolución; y, en consecuencia, se declara IMPROCEDENTE este extremo de la denuncia. El fundamento es que se ha verificado que la Resolución de Gerencia de Tránsito y Transporte 165-2019-MPH/GTT del 10 de junio de 2019, no materializa la medida denunciada.
De otra parte, se declara la NULIDAD de la Resolución 0646-2019/INDECOPI-JUN del 8 de noviembre de 2019, en el extremo que declaró fundada la denuncia relacionada con la medida detallada en el Anexo 3 de la presente resolución; y, en aplicación del numeral 227.2 del artículo 227 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se declara IMPROCEDENTE la denuncia en tal extremo. La razón es que se ha verificado que el Procedimiento 133-I Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por la Ordenanza Municipal 528-MPH/CM, no materializa la medida denunciada.
Finalmente, se CONFIRMA la Resolución 0646-2019/INDECOPI-JUN del 8 de noviembre de 2019, que declaró fundada la denuncia respecto de las medidas detalladas en el Cuadro Único de la presente resolución, puesto que se ha verificado que la Ordenanza Municipal 454-MPH/CM y el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo 017-2009-MTC, no han previsto el cumplimiento de tales exigencias para la obtención de una autorización para la prestación del servicio de taxi.
Declaran barrera burocrática ilegal la exigencia establecida para toda empresa autorizada para prestar el servicio de taxi de contar con un sistema de telecomunicación, contenida en el art. 15 del Reglamento del Servicio de Taxi en la provincia de Huancayo, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 006-2014-MPH/A
RESOLUCIÓN: 0480-2021/SEL-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 8 de julio de 2021
ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Provincial de Huancayo
NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Artículo 15 del Reglamento del Servicio de Taxi en la provincia de Huancayo, aprobado por Decreto de Alcaldía 006-2014-MPH/A
PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0646-2019/INDECOPI-JUN del 8 de noviembre de 2019
BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: La exigencia establecida para toda empresa autorizada para prestar el servicio de taxi de contar con un sistema de telecomunicación que determine la empresa y que le permita controlar la totalidad de su flota vehicular operativa, de manera permanente y constante las veinticuatro (24) horas del día.
SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
El artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; no obstante, dicha autonomía se debe ejercer con sujeción al ordenamiento jurídico.
En esa línea, el artículo 11 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que los gobiernos locales emiten las normas complementarias para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial y de sus competencias, sin transgredir o desnaturalizar la ley o los reglamentos nacionales. Complementariamente, el artículo 17 de la citada ley dispone que las municipalidades provinciales cuentan con competencias normativas en materia de transporte y tránsito terrestre en su respectiva jurisdicción, de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales.
En concordancia con lo anteriormente mencionado, el artículo 11 del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo 017-2009-MTC, establece que en ningún caso las normas complementarias dictadas por las municipalidades provinciales pueden desconocer, exceder o desnaturalizar lo previsto en las disposiciones nacionales en materia de transporte.
En tal sentido, dado que se ha verificado que la medida impuesta por la Municipalidad Provincial de Huancayo excede lo previsto en los artículos 33 y 55 del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo 017-2009-MTC, la referida exigencia constituye una barrera burocrática ilegal.
GILMER RICARDO PAREDES CASTRO
Presidente

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