Fundamentos destacados: 12. Dentro de este orden de ideas, no cabe duda que el derecho a la salud constituye precisamente uno de aquellos derechos que el Estado está obligado a proteger y que, ciertamente, reviste la condición de presupuesto básico para la efectiva resocialización del interno. Siendo ello así, parece evidente que las autoridades penitenciarias no sólo tiene el deber de respetar el contenido constitucionalmente protegido de ese derecho (para lo cual basta con que se abstengan de realizar cualquier acto que termine vulnerándolo), sino que también pesa sobre ellas la obligación de disponer todas las medidas que sean necesarias para optimizar las exigencias que se derivaban de ese contenido.
13. Y es así que resulta evidente que una de esas medidas consistía precisamente en la orden de traslado del interno a un penal de ciudad de Lima, a efectos de que pueda seguir el tratamiento para la enfermedad que lo aquejaba (pseudos artrosis infectada fémur derecho). En ese sentido, conviene dejar claro que la protección del derecho fundamental la salud de los internos, máxime en situaciones que revistan carácter de urgencia, no puede quedar sometida bajo ningún supuesto a las trabas o demoras que pueda conllevar el trámite de la solicitud de traslado. Una actitud verdaderamente comprometida con la tutela de los derechos de los reclusos, exige actuar con la urgencia que este tipo de casos amerita.
EXP. N.º 05559-2009-PHC/TC
LIMA
GIOVANNI DANTI GAMARRA PUERTAS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 3 días del mes de junio de 2010, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional integrada por los magistrados Mesía Ramírez, Beaurnont Callirgos y Eto Cruz, pronuncia la siguiente sentencia
l. ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Beatriz Nancy Mora Herrera a favor de Giovanni Danti Gamarra Puertas contra la resolución emitida por la Primera Sala Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 191, su fecha 2 de junio de 2009, que declaró improcedente la demanda de autos.
II. ANTECEDENTES
§.Demanda
Con fecha 17 de diciembre de 2008 doña Beatriz Nancy Mora Herrera interpone demanda de hábeas corpus a favor de Giovanni Danti Gamarra Puertas la cual dirige contra el Presidente del Instituto Nacional Penitenciario, señor Leonardo Caparros Gamarra, el Director de la Oficina Regional Penitenciario – INPE, con la finalidad de que la Autoridad Administrativa ordene el inmediato traslado del favorecido al Establecimiento Penal de Piedras Gordas – Distrito de Ancón, a efectos de que el favorecido sea intervenido quirúrgicamente.
Refiere la recurrente que al favorecido se le diagnosticó la enfermedad de pseudo artrosis infectada fémur derecho, existiendo informes médico que señalan la urgencia de la intervención quirúrgica de alto riesgo, por lo q solicitó el traslado del beneficiario al Establecimiento Penal de Ancón para q reciba la atención medica adecuada, sin que a la fecha el ente emplazado haya dado respuesta a su solicitud, lo que afecta a sus derecho a la dignidad y a la integridad física.
§.Investigación sumaria
Realizada la sumaria investigación los demandados argumentan de modo general que el traslado del beneficiario al Establecimiento Penitenciario de Ancón ya ha sido ejecutado por las autoridades penitenciarias.
§. Resolución de primera instancia
Concluida la etapa indagatoria del presente proceso el A-quo resuelve declarar infundada la demanda por considerar que con el traslado del favorecido al Establecimiento Penitenciario de Ancón se pone de manifiesto que no existe afectación alguna al derecho fundamental cuya tutela se pretende.
§. Resolución de segunda instancia
Elevado el expediente ante la Sala Superior de Lima, se resuelve revocar la sentencia de primera instancia y reformándola la declaran improcedente por considerar que en el caso de autos había operado la sustracción de la materia.
III. FUNDAMENTOS
§. Delimitación del petitorio
1. La demanda tiene por objeto que el juez constitucional ordene a la autoridad penitenciaria el inmediato traslado del favorecido del Establecimiento Penitenciario La Capilla – Puno al Establecimiento Penitenciario Piedras Gordas de Ancón – Lima, a fin de que sea intervenido quirúrgicamente, caso contrario se pone en riesgo la integridad física de éste.
[Continúa…]
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