Conclusiones: Estando a las consideraciones expuestas, respecto a la consulta planteada sobre la autoridad competente para realizar el control difuso de la constitucionalidad de las normas con rango de ley, como las ordenanzas municipales, esta Dirección General concluye lo siguiente:
i) Las autoridades administrativas, actualmente, no tienen la competencia para realizar el control difuso de constitucionalidad dado que el precedente constitucional que les reconoció dicho poder (precedente Salazar Yarlenque) ha sido dejado sin efecto por el Tribunal Constitucional a través de la sentencia recaída en el Expediente N° 04293- 2012-PA/TC.
ii) Sin perjuicio de ello, se debe recalcar que la administración pública se encuentra sujeta a la Constitución por virtud de lo establecido en el artículo 38 de la Constitución y en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG).
OPINIÓN JURÍDICA N° 005-2023-JUS/DGDNCR
A : ROQUE MARTÍN MENDIZÁBAL RODRÍGUEZ
Gerente Central de Normativa
Servicio de Administración Tributaria de Lima
DE : GUILLERMO STEVE VALDIVIESO PAYVA
Director General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria
ASUNTO : Opinión jurídica sobre la autoridad competente para realizar el control difuso de la constitucionalidad de las normas con rango de ley, como las ordenanzas municipales
REFERENCIA : Oficio N° D000011-2022-SAT-GCN
FECHA : Miraflores, 8 de febrero de 2023
Tengo el agrado de dirigirme a usted, con la finalidad de remitirle la presente opinión jurídica.
I. ANTECEDENTES
1. Mediante documento de la referencia, de fecha 27 de diciembre de 2022, el Gerente Central de Normativa del Servicio de Administración Tributaria de Lima (en adelante, SAT Lima), presentó una solicitud de opinión jurídica, a fin que se absuelva la consulta respecto a “la autoridad competente para realizar control difuso de constitucionalidad de normas con rango de ley como las ordenanzas municipales”. En dicha solicitud, se adjuntó el Informe Legal N° D000779-2022-SAT-GAJ, de fecha 27 de diciembre de 2022, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos del SAT Lima.
II. OBJETO
2. El objeto del presente informe es emitir opinión con respecto a lo planteado en el documento de la referencia, en concordancia con el artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que establece que “la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria es el órgano de línea encargado de brindar asesoría jurídica a las entidades del Sector Público.”
[Continúa …]
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