Fundamento destacado: Decimocuarto. En cuanto el cuestionamiento respecto a la idoneidad del medio empleado para producir la muerte, bajo el argumento de que arrojó una piedra pequeña que no pudo causar la muerte de ninguno de los agraviados, se debe precisar que en función a la doctrina mayoritaria del dominio funcional del hecho, es autor el que aporta una contribución causal al hecho, por mínimo que sea. Es decir, que se considera autores a todos los que, de una u otra manera, contribuyeron a la realización del hecho antijurídico, por muy exigua que sea su participación e independiente de la valoración jurídica de las conductas de los demás intervinientes; pues las distintas contribuciones deben considerarse como un todo y el resultado debe atribuirse a cada coautor.
Sumilla: Homicidio calificado. En el presente caso concurre la circunstancia agravante de alevosía, que se configura cuando el acusado comete el delito contra la persona, empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo para su persona que pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.° 1145-2017/APURÍMAC
PONENTE: JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Lima, siete de marzo de dos mil dieciocho
VISTO: el Recurso de Nulidad de fojas dos mil seiscientos treinta y dos, interpuesto por el acusado Oscar Choque Huamán contra la sentencia de fojas dos mil quinientos noventa y cinco, que lo condenó como coautor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio calificado, a doce años de pena privativa de libertad, que se cumplirá el veinticinco de setiembre de dos mil veintiocho, lo cual si se tiene en cuenta que sufre carcelería desde el veintiséis de setiembre de dos mil dieciséis; fijaron por concepto de reparación civil la suma de sesenta mil soles que abonará con los otros sentenciados a favor de los herederos legales.
Intervino como ponente el señor LECAROS CORNEJO.
CONSIDERANDO
Primero. El acusado Oscar Choque Huamán en la formalización de su recurso de fojas dos mil seiscientos treinta y dos, sostiene que:
1.1 El Colegiado ha basado su decisión únicamente en las declaraciones de los coinculpados, agraviados y testigos, sin ponderar el contenido de ellas, lo cual es causal de nulidad. No se tomó en cuenta que no tuvo ninguna vinculación con la Municipalidad Distrital de Circa; por consiguiente, no podía haber convocado y facilitado el local municipal, ni dirigido la reunión de la población con la finalidad de acordar la captura de los presuntos abigeos. No se ha tomado en cuenta la forma ni las circunstancias en que se produjeron los hechos, pues no existió una intención homicida previa y fue una reacción tumultuaria o reacción en masa.
1.2 No se ha probado su responsabilidad en los hechos, puesto que llegó con posterioridad al apedreamiento y muerte de los agraviados, y que por disposición de Saúl Choque Huamán y el teniente alcalde fue obligado a arrojar una piedra pequeña que no pudo causar la muerte de ninguno de los agraviados.
1.3 No se ha acreditado que conoció y planificó el propósito delictivo que animó a sus coprocesados. Precisó que los protagonistas de los hechos no respondieron a roles específicos expresados en la realización de un plan común, por lo que les correspondiera a todos el dominio funcional del hecho, sino que fue una reacción tras la confesión del Percy Rojas Cervantes de haber dado muerte a varios comuneros.
Segundo. Los hechos materia de acusación se circunscriben a que el treinta de setiembre de dos mil dos, en horas de la tarde, se reunieron en la vivienda de Saúl Choque Huamán, ubicada en el distrito de Circa, provincia de Abancay, Lizandro Serrano Sarmiento, Claudio Serrano Contreras, Benedicto Choque Huamán, Juan Huamán Ezequilla y Agustín Choque Cerro. En esa oportunidad tomaron el acuerdo de congregar a todos los comuneros del distrito de Circa, a fin de decidir la captura de Percy Rojas Cervantes, Justino Cervantes Huamán, David Mariño Cruz y Eustaquio Quispe Villarroel, quienes se encontraban en el domicilio de Valentín Cervantes Huamán, ubicado en el sector Manzanapata, comprensión del distrito de Circa.
[Continúa…]
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![Emitir un auto de enjuiciamiento por colusión y lavado de activos, cuando en otro proceso ante el mismo juzgado especializado —por hechos similares y conexos— se atribuyó y aprobó un acuerdo de colaboración eficaz solo por colusión —excluyendo el lavado—, vulnera el derecho a la igualdad, máxime si la negativa a someterse a la colaboración eficaz no justifica mantener un juzgamiento por lavado de activos cuando ello no ocurrió con sus coprocesados [Exp. 02261-2014-PHC/TC, f. j. 19] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
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