Sumario: 1. Introducción, 2. Autonomía, 3. Autarquía, 4. Situaciones aplicables, 5. La diferencia entre autarquía y autonomía, 6. Conclusiones, 7. Bibliografía.
1. Introducción
Suenan similar, parecen lo mismo, pero tienen ideas y fines diferentes. La doctrina discute el concepto de autonomía y autarquía por las diferencias que concurren en estos. La normativa peruana no hace alusión a esa diferencia, sin embargo, es importante comentar estos conceptos porque se han dado situaciones en las que han concurrido ambas figuras y la normativa no ha delimitado estos conceptos.
2. Autonomía
Según GIURLIZZA, la autonomía, «si bien es un concepto utilizado en su dimensión teleológica, puede concebirse sólo desde una perspectiva política. Es allí donde la Constitución opera, invistiendo al ente autónomo de facultad legislativa. La legislación que dicte será de ‘desarrollo’ en tanto el Estado se reserve el señalamiento de un marco general que plasme el interés mayoritario de la nación. Esta última característica diferencia a este sistema del ordenamiento autónomo de los Estados federales»[1].
De esta manera, la autonomía es esa independencia legislativa que obtiene un organismo del Estado, la cual ha sido facultada por la Constitución.
Asimismo, según TOMASINI, los poderes del Estado son autónomos e independientes pero estos tienen un límite: «no son un país soberano, forman parte de un todo que es el Estado».[2]
¿Qué es entonces al autonomía? Es una característica que tienen los poderes y algunas entidades del Estado, la cual les es conferida por Ley. Esto no implica un autogobierno, como veremos más adelante, solo ciertas facultades de decisión que las hacen no depender del poderes jerárquicamente superiores.
En nuestra Constitución se reconoce la autonomía de las universidades (art. 18), los colegios profesionales (art. 20), la Iglesia Católica (art. 50), la Contraloría General de la República (art. 82.), el Banco Central (art. 84), la SBS (art. 87), los Gobiernos Regionales (art. 107), entre otras.
3. Autarquía
Sobre la autarquía la doctrina argentina es la que ha profundizado especialmente este concepto. En ese sentido, TOMASINI afirma que este es un concepto nacido en virtud de la descentralización administrativa institucional. La administración autárquica no se realiza por los organismos centrales, sino por personas jurídicas públicas creadas por el Estado. Es la llamada administración “indirecta” del Estado.
En palabras de la autora, autarquía proviene del griego y significa «gobernarse a sí mismo». Romagnosi fue el primero que usó la palabra autarquía en este sentido y Tommasini la introdujo en el derecho administrativo.
Así, si a la persona autárquica se confiere además de su propia administración que ya tiene, la de propia legislación ella se convierte en autónoma.
Mas como el poder de crear o sancionar la ley es poder político por su naturaleza, de ahí que el concepto de autonomía sea esencialmente político. El concepto de autarquía en lo administrativo es correlativo al de autonomía en ‘lo político”.[3]
4. Situaciones aplicables
En Argentina, TOMASINI observa que la descentralización administrativa institucional nació en dicho país con la Ley 1597. A fines del siglo pasado se consideró conveniente desprender del Poder Ejecutivo la administración de la enseñanza pública correspondiente al ciclo primario y superior. De la idea de descentralización, la doctrina argentina recoge la idea de autarquía: cuando una persona jurídica pública tiene capacidad para administrarse y realizar sus propios intereses, que son también intereses del Estado.
En el caso de la autonomía en Perú observamos la Constitución reconoce la autonomía de gobiernos regionales en el Artículo 107, el cual afirma que estos tienen facultades legislativas. No obstante, en algunas situaciones estos entes rebasan dichas facultades generando situaciones de tensión y vulneración de derechos.
La Defensoría del Pueblo citó alguna de ellas en su informe defensorial: Incumplimiento de normas del ordenamiento jurídico nacional y de normativa sectorial 133, inadecuada incorporación de tasas administrativas y procedimientos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de las municipalidades, cobro de tasas que carecen de base legal, monto de las tasas que no responde al costo del servicio efectivamente prestado, exigencia de requisitos ilegales, tercerización de las funciones tributarias de
fiscalización, sanción y cobranza coactiva, entre otras.
5. La diferencia entre autonomía y autarquía
TOMASINI sostiene que la autonomía es no depender de nadie, pero no involucra ser autárquico pues esto último supone ser autosuficiente. Los poderes del Estado son autónomos e independientes pero no son un país soberano, forman parte de un todo, una unidad (el Estado), por eso es que sostengo que no son autárquicos.[4]
Tomasini señala que ser autónomo es no depender de nadie, pero no involucra ser autárquico pues esto último supone ser autosuficiente.
Según TOMASINI, los poderes del Estado son autónomos e independientes pero no son un país soberano, forman parte de un todo que es el Estado. Por ello no es posible sostener que son autárquicos.
Un ente es autárquico cuando se administra a si mismo, pero en virtud de una ley dada por el poder central. Es autónomo cuando se da leyes a sí mismo. Bielsa[5] recuerda que una cosa es “administrar y otra legislar para reglar la administración.
7. Bibliografía
BIELSA, Rafael. Derecho Administrativo, Buenos Aires, 1955, 5° edición, p.55
GIURLIZZA, Javier. «Apuntes sobre la Autonomía de los Gobiernos Regionales». En: Themis, N° 14
TOMASINI, Mabel B. «La autonomía universitaria», p. 229-230
HERRERA, Eduardo. «Autonomía y Autarquía». En: Ius 360, publicado: 24 octubre del 2014. Consulta: 23 de setiembre del 2020
[1] TOMASINI, Mabel B. La autonomía universitaria, p. 229.
[2] GIURLIZZA, Javier. Apuntes sobre la Autonomía de los Gobiernos Regionales. Themis, N° 14, p. 53.
[3] TOMASINI, Mabel B., ídem, p. 230.
[4] HERRERA, Eduardo. Autonomía y Autarquía. En: Ius 360, publicado: 24 octubre del 2014. Consulta: 23 de setiembre del 2020.
[5] BIELSA, Rafael. Derecho Administrativo, Buenos Aires, 1955, 5° edición, p.55. Citado por TOMASINI, Mabel B., ob. cit.


![Coautoría: No es necesario que cada agente realice todos los actos del delito, sino que aporte una conducta idónea y vinculante para la concreción delictiva (contexto delictivo) [RN 1502-2010, La Libertad, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La pericia de parte que descartó desbalance patrimonial no sostiene la presunción de inocencia, pues: a) se basa en declaraciones juradas legalizadas, unilaterales y no verificadas; b) la certificación notarial valida solo la firma, no el contenido económico [Casación 1724-2019, Ayacucho, f. j. 11] dinero-soles-indemnización-sueldo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Dinero-sueldo-soles-lavado-de-activos-penal-LPDerecho-218x150.png)
![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)







            
				


![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Designan a abogado Roger Vidal Ramos secretario general del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos [RM 0396-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![MEF: lineamientos para la incorporación de ingresos al beneficio extraordinario transitorio (BET) [RD 0016-2025-EF/53.01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![Disposiciones Reglamentarias para la gestión del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (Fondes) [DS 234-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)


				![Multan a colegio de La Molina por discriminar a padre residente en el Callao que tuvo interés en matricular a su hija [Res. 2423-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)







                        
                        
                        
                        