PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA NACIONAL
- EXPEDIENTE: 00249-2015-12-5001-JR-PE-01
- JUEZ: CONCEPCIÓN CARHUANCHO, RICHARD AUGUSTO
- ESPECIALISTA: ZELADA CONTRERAS, ESGGILIA PAOLA
- IMPUTADO: HUMALA TASSO, OLLANTA MOISES
- DELITO: LAVADO DE ACTIVOS
- REQUIRIENTE: SEGUNDA FISCALÍA SUPRAPROVINCIAL ESPECIALIZADA EN DELITOS DE LAVADO DE ACTIVOS Y PÉRDIDA DE DOMINIO, TERCER DESPACHO
AUTO DE VARIACIÓN DE REGLA DE CONDUCTA
RESOLUCIÓN JUDICIAL NÚMERO DOCE
Lima, dieciocho de enero del dos mil diecisiete.
Estando al pedido de variación de una regla de conducta del investigado Ollanta Moises Humala Tasso, planteado por el representante del Ministerio Publico.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: PEDIDO DE VARIACIÓN DE REGLA DE CONDUCTA
El representante del Ministerio Público solicitó la variación de la regla de conducta impuesta al investigado Ollanta Moises Humala Tasso, la misma que le impide ausentarse del lugar donde reside y variar de domicilio, sin previo aviso a la autoridad judicial y fiscalía, por la expresión «no ausentarse del lugar de su residencia, ni variar de domicilio, sin previa autorizacion de la autoridad jurisdiccional», oficiándose a la Superintendencia Nacional de Migraciones del Perú, a efectos que pueda salir del país, adjuntando la resolución judicial autoritativa, en base a los siguientes argumentos:
1.1. El pedido nació en función a la salida del país de la investigada Nadine Heredia Alarcón, sobre el cual la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional se pronunció, en el sentido que la exigencia de autorización judicial debió ser expreso.
1.2. La regla de conducta inicial de simple aviso a la autoridad judicial y fiscalía, constituye un saludo a la bandera, dado que facilita a los investigados a salir del país con una simple comunicación.
1.3. Existe una alta posibilidad que los investigados Ollanta Moises Humala Tasso y Nadine Heredia Alarcón puedan salir del país, en vista que han otorgado poder a efectos que sus hijos puedan viajar, lo que quiere decir que están allanando el camino para salir del país.
1.4. El investigado Humala Tasso se encuentra con mandato de comparecencia con restricciones, es por ello que para evitar el peligro de fuga, debe imponérsele el correspondiente control judicial.
SEGUNDO: TEMAS MATERIA DE ANÁLISIS
El Juzgado ha seleccionado diversos temas que van a ser materia de análisis, entre ellos tenemos:
2.1. El contenido y alcances del mandato de comparecencia con restricciones y la imposición de reglas de conducta.
2.2. Posibilidad jurídica de variar las reglas de conducta impuestas a los investigados, con delineación de su régimen legal y de sus presupuestos procesales.
2.3. Establecer si corresponde variar la regla de conducta impuesta al investigado Ollanta Moises Humala Tasso.
TERCERO: ANÁLISIS DEL PRIMER TEMA (SOBRE EL MANDATO DE COMPARECENCIA CON RESTRICCIONES Y LA FIJACIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA)
En cuanto al primer tema planteado, conviene precisar que el mandato de comparecencia con restricciones, con imposición de reglas de conducta, constituye una medida de coerción procesal de carácter personal, que se impone a todo imputado sometido a persecución penal, con la finalidad de evitar el peligro de fuga o el peligro de obstaculización a la actividad probatoria, las cuales, se entienden conjuradas con la imposición de reglas de conducta, pudiendo ser cualquiera de las previstas en el artículo 288 del Código Procesal Penal, o cualquier otra medida (creada pretorianamente por el juez) tenemos que:
3.1.El mandato de comparecencia con restricciones:
El mandato de comparecencia con restricciones se encuentra regulado en el Código Procesal Penal y ha sido tratado profusamente por la doctrina nacional:
3.1.1.Regimen jurídico del mandato de comparecencia con restricciones:
El mandato de comparecencia de restricciones se encuentra regido por normas de carácter general y por normas de carácter específico, siendo que las primeras se encuentran reguladas dentro de los preceptos generales aplicables a todas las medidas de coerción procesal (artículos 253 al 257 del Código Procesal Penal), y las segundas se encuentran normadas dentro de la temática de la comparecencia (artículos 287 al 289 del Código Procesal Penal).
3.1.1.1. Normas generales aplicables al mandato de comparecencia con restricciones:
El mandato de comparecencia con restricciones exige que se cumplan con determinados principios, de cara al cumplimiento a su finalidad, los que se desarrollan a continuación:
a) En cuanto a los principios aplicables a todas las medidas de coerción procesal, tenemos el principio de legalidad (según el cual la restricción de un derecho exige autorización legal), el principio de proporcionalidad (significa que toda restricción de derechos debe cumplir con el test de proporcionalidad), y el principio de apariencia del buen derecho (en la medida que concurran suficientes elementos de convicción en contra del afectado), en aplicación del artículo 253.2 del Código Procesal Penal.
b) Por otro lado, el mandato de comparecencia con restricciones, al igual que toda medida de coerción procesal tiene una finalidad, lo que quiere decir que su imposición tendrá lugar para prevenir los riesgos de fuga, así como para impedir la obstaculización de la averiguación de la verdad, conforme lo ordena el artículo 253.3 del Código Procesal Penal.
Continúa…
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