Fundamento destacado: CUARTO.- En el presente caso, se advierte del estudio de autos, que el diez de setiembre de dos mil doce, a través del escrito obrante a fojas trescientos veintiocho, la Municipalidad Distrital de San Sebastián dedujo la nulidad de la sentencia de vista de fecha diez de agosto de dos mil doce, la cual fue resuelta por la Sala Constitucional y Social de la Corte Superior de Justicia de Cusco por medio de la resolución obrante a fojas trescientos veintinueve, declarándola improcedente. No obstante ello, el día diecinueve de setiembre de dos mil doce, por escrito de fojas trescientos treinta y tres, la misma municipalidad interpuso también el recurso de casación, dirigiéndolo contra el mismo acto judicial contra el cual ya había deducido nulidad. Por lo cual, se desprende que la interposición del recurso de casación ha infringido lo prescrito por el ya comentado artículo 360 del Código Procesal Civil, afectando con ello su viabilidad; por tanto carece de objeto el análisis de los requisitos previstos en el artículo 387 del Código Procesal Civil, modificado por el articulo 1 de la Ley N° 29364.

Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente
Corte Suprema de Justicia de la República
AUTO CALIFICATORIO DEL RECURSO
CAS. N° 9222 — 2012
CUSCO
Lima, dieciséis de abril de dos mil trece.-
VISTOS; y, CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, viene a conocimiento de esta Sala Suprema, el recurso de casación interpuesto por el Procurador Público de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, de fecha diecinueve de setiembre de dos mil doce, obrante a fojas trescientos treinta y tres contra la sentencia de vista de fecha diez de agosto de dos mil doce, obrante a fojas trescientos diecisiete, que Confirmando la sentencia apelada, declara Fundada en parte la demanda de impugnación de resolución administrativa; asimismo, la Integra, declarando Nula la Resolución de Gerencia N° 100- 2010-GDUR-MDSS; para cuyo efecto se debe proceder a verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 32, inciso 3) de la Ley N° 27584, en concordancia con el artículo 387 del Código Procesal Civil, modificado por el artículo 1 de la Ley N° 29364.
SEGUNDO: En tal sentido, cabe recordar que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 360 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria a los autos, “está prohibido a una parte interponer dos recursos contra una misma resolución”.
TERCERO: En virtud a esta última disposición, el legislador ha proscrito, dentro de nuestro sistema procesal, el uso abusivo que pudieran hacer las partes procesales de los instrumentos contemplados en la ley para cuestionar un acto procesal del Juez, el cual se produce, entre otros supuestos, cuando ellas, en lugar de adecuar su accionar en atención al edio más apropiado para encaminar su desacuerdo con lo decidido, hacen uso de más de uno de estos para atacar una misma actuación judicial.
CUARTO: En el presente caso, se advierte del estudio de autos, que el diez de setiembre de dos mil doce, a través del escrito obrante a fojas trescientos veintiocho, la Municipalidad Distrital de San Sebastián dedujo la nulidad de la sentencia de vista de fecha diez de agosto de dos mil doce, la cual fue resuelta por la Sala Constitucional y Social de la Corte Superior de Justicia de Cusco por medio de la resolución obrante a fojas trescientos veintinueve, declarándola improcedente. No obstante ello, el día diecinueve de setiembre de dos mil doce, por escrito de fojas trescientos treinta y tres, la misma municipalidad interpuso también el recurso de casación, dirigiéndolo contra el mismo acto judicial contra el cual ya había deducido nulidad. Por lo cual, se desprende que la interposición del recurso de casación ha infringido lo prescrito por el ya comentado artículo 360 del Código Procesal Civil, afectando con ello su viabilidad; por tanto carece de objeto el análisis de los requisitos previstos en el artículo 387 del Código Procesal Civil, modificado por el articulo 1 de la Ley N° 29364.
Por estas consideraciones, declararon: IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por el Procurador Público de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, de fecha diecinueve de setiembre de dos mil doce, obrante a fojas trescientos treinta y tres contra la sentencia de vista de fecha diez de agosto de dos mil doce, obrante a fojas trescientos diecisiete; en los seguidos por don José Luis Maita Letona contra la Municipalidad – Distrital de San Sebastián sobre impugnación de resolución administrativa; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, conforme a ley; Vocal Ponente: Acevedo Mena.-
S.S.
SIVINA HURTADO
ACEVEDO MENA
VINATEA MEDINA
MORALES PARRAGUEZ
RUEDA FERNÁNDEZ



![URGENTE: Lea la resolución que condena a Guillermo Bermejo a 15 años de cárcel por «pertenencia» a Sendero Luminoso [Exp. 00059-2015-0-5001-JR-PE-01] Guillermo Bermejo-sentencia](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Guillermo-Bermejo-sentencia-LP-Derecho-218x150.png)
![Voto singular: El hábeas corpus no procede contra resoluciones sobre medios técnicos de defensa (excepción de naturaleza de acción), pues estos no inciden en la libertad individual ni corresponde al juez constitucional sustituir el análisis de la justicia ordinaria (caso Cócteles) [Exp. 02109-2024-HC/TC, pp. 116-117]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/VOTO-SINGULAR-HABEAS-CORPUS-RESOLUCIONES-MEDIOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La libertad de contratación no puede ejercerse al margen de las normas que rigen el ordenamiento jurídico, como la prohibición de tercerización de actividades que forman parte del núcleo del negocio, dado que esta se fundamenta en la protección constitucional de los derechos laborales [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 68-69]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/LIBERTAD-CONTRATACION-MARGEN-JURIDICO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Que municipio destine S/440.40 y S/844.10 para comprar cerveza no constituye delito de peculado, porque el hecho en sí mismo no produce una perturbación social que amerite la intervención del derecho penal en tanto el perjuicio económico no es significativo [RN 935-2015, Cusco, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![La prueba de la propiedad no solo comprende el último título, toda vez que este depende directamente de la validez de los títulos anteriores [Casación 6468-2019, Puno, ff. jj. 7-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-FIRMA-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Puede un funcionario público patrocinar a particulares en procesos contra la misma entidad donde labora? [Informe Técnico 947-2025-Servir-GPGSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-218x150.png)
![Suprema fija plazo de 20 días para impugnar laudos económicos que resuelven una negociación colectiva bajo la Ley 31188 [Apelacion 2510-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Varias organizaciones sindicales pueden negociar en conjunto si ninguna alcanza el cincuenta por ciento más uno de afiliados? [Informe Técnico 1269-2025-Servir-GPGSC] sindicato licencia sindical](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/sindicato-licencia-sindical-LPDerecho-218x150.png)


![Suspenden el examen de conocimientos de suboficiales para el proceso de ascenso [RM 1970-2025-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Ministerio-del-Interior-LP-218x150.png)
![Indecopi declara ilegales restricciones de Migraciones que impedían la participación de apoderados en trámites administrativos [Res. 0363-2025/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/FACHADA-MIGRACIONES-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Sujeto que declara sus ingresos por explotación de imagen, pero no los tributa al interpretar erróneamente que dicha obligación correspondía a su empleador, evidencia la ausencia de ánimo defraudatorio (caso Xabi Alonso) [STSJ CAT 4320/2023, f. j. 5.4.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![URGENTE: Lea la resolución que condena a Guillermo Bermejo a 15 años de cárcel por «pertenencia» a Sendero Luminoso [Exp. 00059-2015-0-5001-JR-PE-01] Guillermo Bermejo-sentencia](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Guillermo-Bermejo-sentencia-LP-Derecho-100x70.png)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Indecopi declara ilegal que municipio limite venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado hasta las 11 p. m. [Res. 0382-2025/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/BODEGA-ALCOHOL-DOCUMENTO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)





![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Proceso de retracto se concluye por sustracción de la materia si partes contratantes resolvieron el contrato de compraventa [Casación 2528-2021, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/11/Auto-Proceso-de-retracto-se-concluye-por-sustraccion-de-la-materia-si-partes-contratantes-resolvieron-el-contrato-de-compraventa-324x160.png)