Fundamento destacado: CUARTO.- En el presente caso, se advierte del estudio de autos, que el diez de setiembre de dos mil doce, a través del escrito obrante a fojas trescientos veintiocho, la Municipalidad Distrital de San Sebastián dedujo la nulidad de la sentencia de vista de fecha diez de agosto de dos mil doce, la cual fue resuelta por la Sala Constitucional y Social de la Corte Superior de Justicia de Cusco por medio de la resolución obrante a fojas trescientos veintinueve, declarándola improcedente. No obstante ello, el día diecinueve de setiembre de dos mil doce, por escrito de fojas trescientos treinta y tres, la misma municipalidad interpuso también el recurso de casación, dirigiéndolo contra el mismo acto judicial contra el cual ya había deducido nulidad. Por lo cual, se desprende que la interposición del recurso de casación ha infringido lo prescrito por el ya comentado artículo 360 del Código Procesal Civil, afectando con ello su viabilidad; por tanto carece de objeto el análisis de los requisitos previstos en el artículo 387 del Código Procesal Civil, modificado por el articulo 1 de la Ley N° 29364.

Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente
Corte Suprema de Justicia de la República
AUTO CALIFICATORIO DEL RECURSO
CAS. N° 9222 — 2012
CUSCO
Lima, dieciséis de abril de dos mil trece.-
VISTOS; y, CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, viene a conocimiento de esta Sala Suprema, el recurso de casación interpuesto por el Procurador Público de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, de fecha diecinueve de setiembre de dos mil doce, obrante a fojas trescientos treinta y tres contra la sentencia de vista de fecha diez de agosto de dos mil doce, obrante a fojas trescientos diecisiete, que Confirmando la sentencia apelada, declara Fundada en parte la demanda de impugnación de resolución administrativa; asimismo, la Integra, declarando Nula la Resolución de Gerencia N° 100- 2010-GDUR-MDSS; para cuyo efecto se debe proceder a verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 32, inciso 3) de la Ley N° 27584, en concordancia con el artículo 387 del Código Procesal Civil, modificado por el artículo 1 de la Ley N° 29364.
SEGUNDO: En tal sentido, cabe recordar que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 360 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria a los autos, “está prohibido a una parte interponer dos recursos contra una misma resolución”.
TERCERO: En virtud a esta última disposición, el legislador ha proscrito, dentro de nuestro sistema procesal, el uso abusivo que pudieran hacer las partes procesales de los instrumentos contemplados en la ley para cuestionar un acto procesal del Juez, el cual se produce, entre otros supuestos, cuando ellas, en lugar de adecuar su accionar en atención al edio más apropiado para encaminar su desacuerdo con lo decidido, hacen uso de más de uno de estos para atacar una misma actuación judicial.
CUARTO: En el presente caso, se advierte del estudio de autos, que el diez de setiembre de dos mil doce, a través del escrito obrante a fojas trescientos veintiocho, la Municipalidad Distrital de San Sebastián dedujo la nulidad de la sentencia de vista de fecha diez de agosto de dos mil doce, la cual fue resuelta por la Sala Constitucional y Social de la Corte Superior de Justicia de Cusco por medio de la resolución obrante a fojas trescientos veintinueve, declarándola improcedente. No obstante ello, el día diecinueve de setiembre de dos mil doce, por escrito de fojas trescientos treinta y tres, la misma municipalidad interpuso también el recurso de casación, dirigiéndolo contra el mismo acto judicial contra el cual ya había deducido nulidad. Por lo cual, se desprende que la interposición del recurso de casación ha infringido lo prescrito por el ya comentado artículo 360 del Código Procesal Civil, afectando con ello su viabilidad; por tanto carece de objeto el análisis de los requisitos previstos en el artículo 387 del Código Procesal Civil, modificado por el articulo 1 de la Ley N° 29364.
Por estas consideraciones, declararon: IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por el Procurador Público de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, de fecha diecinueve de setiembre de dos mil doce, obrante a fojas trescientos treinta y tres contra la sentencia de vista de fecha diez de agosto de dos mil doce, obrante a fojas trescientos diecisiete; en los seguidos por don José Luis Maita Letona contra la Municipalidad – Distrital de San Sebastián sobre impugnación de resolución administrativa; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, conforme a ley; Vocal Ponente: Acevedo Mena.-
S.S.
SIVINA HURTADO
ACEVEDO MENA
VINATEA MEDINA
MORALES PARRAGUEZ
RUEDA FERNÁNDEZ


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