Auto que tiene por bien concedida la apelación de prisión preventiva contra Keiko Fujimori y otros

En el auto también se resuelve que será el órgano de Control de la Magistratura la entidad llamada a determinar si el cuaderno de apelación fue elevado por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria en forma completa.

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Cuarto.- PROGRAMACIÓN DE LA AUDIENCIAS DE APELACIÓN.- Como se puede apreciar del resumen de los agravios, se trata de casos complejos donde hay que dilucidar múltiples hechos y variadas cuestiones jurídicas. El juez de instancia ha resuelto el requerimiento en una secuencia de resoluciones emitidas desde el treinta y uno de octubre al veintitrés de noviembre del año en curso, donde resuelve la situación de los investigados en el siguiente orden donde figura el número de resolución y los investigados concernidos: siete (KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI), ocho (VICENTE IGNACIO SILVA CHECA) diez (PIER PAOLO FIGARI MENDOZA Y ANA ROSA HERZ GARFIAS DE VEGA) once (LUIS ALBERTO MEJÍA LECCA) trece (GIANCARLO BERTINI VIVANCO) catorce (ADRIANA BERTILDA TARAZONA MARTÍNEZ DE CORTES Y CARMELA PAUCARA PAXI) dieciséis (AUGUSTO MARIO BEDOYA CAMERE Y CLEMENTE JAIME YOSHIYAMA TANAKA) en atención a dicha situación el colegiado emplea los siguientes criterios para programar las audiencias:

i) priorizar las audiencias de apelación de los investigados sujetos a prisión preventiva,

ii) racionalizar las audiencias en cuatro bloques.

iii) otorgar tiempo razonable para un efectivo contradictorio y discusión suficiente de los agravios.

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AUTO DE CONTROL DE ADMISIBILIDAD
DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN

RESOLUCIÓN N° 23.-

Lima, once de diciembre de dos mil dieciocho.

I. ANTECEDENTES:

a) Objeto de impugnación:

i. La resolución número siete –de folios trece mil novecientos ocho a catorce mil sesenta y tres– de fecha treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho emitida por el juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva por el plazo de treinta y seis meses contra la investigada KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI en el proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de lavado de activos agravado y otro en agravio del Estado.

ii. La resolución número ocho –de folios catorce mil sesenta y ocho catorce mil ciento sesenta seis– de fecha diez de noviembre de dos mil dieciocho emitida por el juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva por un plazo de treinta y seis meses contra el investigado VICENTE IGNACIO SILVA CHECA en el proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de lavado de activos agravado y otro en agravio del Estado.

iii. La resolución número diez –de folios catorce mil ciento setenta a catorce doscientos cincuenta y siete– de fecha quince de noviembre de dos mil dieciocho emitida por el juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva por un plazo de treinta y seis meses contra los investigados PIER PAOLO FIGARI MENDOZA Y ANA ROSA HERZ GARFIAS DE VEGA en el proceso penal que se les sigue por la presunta comisión del delito de lavado de activos agravado y otro en agravio del Estado.

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iv. La resolución número once –de folios catorce mil doscientos cincuenta y ocho a catorce mil trescientos cuarenta y uno– de fecha dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho emitida por el juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva por un plazo de treinta y seis meses contra el investigado LUIS ALBERTO MEJÍA LECCA en el proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de lavado de activos agravado y otro en agravio del Estado.

v. La resolución número trece –de folios catorce mil trescientos cuarenta y dos a catorce mil trescientos ochenta y dos– de fecha veinte de noviembre de dos mil dieciocho emitida por el juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva por un plazo de treinta y seis meses contra el investigado GIANCARLO BERTINI VIVANCO en el proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de lavado de activos agravado y otro en agravio del Estado.

vi. La resolución número catorce –de folios catorce mil cuatrocientos noventa y tres a catorce mil quinientos ochenta y ocho– de fecha veintidós de noviembre de dos mil dieciocho emitida por el juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, que declaró infundado el requerimiento de prisión preventiva por el plazo de treinta y seis meses y en su lugar dispuso impedimento de salida por un plazo de treinta y seis meses así como arresto domiciliario por el mismo plazo imponiéndole reglas de conducta, fijando caución en contra de la investigada ADRIANA BERTILDA TARAZONA MARTÍNEZ DE CORTES e impedimento de salida por un plazo de treinta y seis meses así como comparecencia con restricciones con reglas de conducta, fijando caución en contra de la investigada CARMELA PAUCARA PAXI en el proceso penal que se les sigue por la presunta comisión del delito de lavado de activos agravado y otro en agravio del Estado.

vii. La resolución número dieciséis –de folios catorce mil trescientos ochenta y siete a catorce mil cuatrocientos cincuenta y ocho– de fecha veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho emitida por el juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, que declaró infundado el requerimiento de prisión preventiva por el plazo de treinta y seis meses y en su lugar dispuso impedimento de salida por un plazo de treinta y seis meses así como arresto domiciliario por el mismo plazo, imponiéndole reglas de conducta al investigado AUGUSTO MARIO BEDOYA CAMERE y declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva por un plazo de treinta y seis meses contra el investigado CLEMENTE JAIME YOSHIYAMA TANAKA en el proceso penal que se les sigue por la presunta comisión del delito de lavado de activos agravado y otro en agravio del Estado.

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b) Las defensas técnicas interponen el recurso de apelación correspondiente a nombre de sus patrocinados: KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI –de folios doce mil novecientos treinta y seis a trece mil ciento noventa y dos–, VICENTE IGNACIO SILVA CHECA –de folios trece mil ciento noventa y cuatro a trece mil doscientos cuarenta y ocho–, PIER PAOLO FIGARI MENDOZA Y ANA ROSA HERZ GARFIAS DE VEGA –de folios trece mil cuatrocientos treinta y cinco a trece mil quinientos veintiuno–, LUIS ALBERTO MEJÍA LECCA –de folios trece mil quinientos veintitrés a trece mil quinientos cincuenta y cinco-, GIANCARLO BERTINI VIVANCO –de folios trece mil quinientos cincuenta y siete a trece mil quinientos sesenta y nueve–, ADRIANA BERTILDA TARAZONA MARTÍNEZ DE CORTES –de folios trece mil seiscientos setenta y tres a trece mil setecientos quince–, CARMELA PAUCARA PAXI –de folios trece mil setecientos cuarenta y tres a trece mil setecientos ochenta y nueve–, CLEMENTE JAIME YOSHIYAMA TANAKA –de folios trece mil ochocientos cuarenta y cuatro y trece mil ochocientos setenta y cinco-.

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c) El Representante del Ministerio Público interpone dos recursos de apelación: –de folios trece mil setecientos diecisiete a trece mil setecientos cuarenta y uno– asimismo –de folios trece mil setecientos noventa y uno a trece mil ochocientos dos–. Los recursos arriba señalados, han sido concedidos por el juez de instancia, disponiéndose la elevación del cuaderno respectivo a esta Sala Superior. Y con la razón en dos folios emitida por la Especialista de Sala con relación a la disponibilidad, logística y programaciones relacionadas con el señalamiento de fecha y hora de las audiencias de apelación.

CONTINÚA…

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