Mediante negociación colectiva entre los trabajadores del sector público y el gobierno se llegó a un acuerdo sobre mejoras de carácter económico.
El acta se suscribió el 30 de junio y se estableció que los servidores públicos bajo los regímenes 276, 728, CAS, Servicio Civil y los de carreras especiales de penitenciaria y diplomática tendrán una mejora en sus salarios a partir del 1 de enero de 2023.
1. Aumento de sueldo
Los servidores 276 tendrán un aumento mensual promedio de S/222,7.
Los trabajadores de los otros regímenes recibirán un aumento promedio de S/840 al año (alza mensual de entre S/51 y S/64, según la modalidad de contrato).
2. Bono
Los trabajadores públicos beneficiados con el convenio colectivo recibirán un bono por única vez de S/550, el cual se entregará en diciembre próximo.
3. Otros acuerdos
Se acordó conformar un grupo de trabajo bipartito para evaluar la creación de un espacio consultivo en materia de empleo público, así como licencias sindicales con goce de haber para las Juntas Directivas de Confederaciones y Federaciones.
4. ¿Quiénes no tendrán estos beneficios?
El acuerdo firmado no alcanza a las carreras especiales de salud y educación, personal de dirección y de confianza, ni altos funcionarios. Tampoco a jueces, fiscales, personal de fuerzas armadas y policías.
5. Negociación descentralizada
Al ya estar finalizada la negociación centralizada ahora se negociará de forma descentralizada, es decir, con los sindicatos de cada institución.
No obstante, no se podrá repetir ninguna materia acordada en el convenio ya firmado como lograr otro aumento salarial.
A continuación compartimos el convenio colectivo que beneficia a los trabajadores estatales.
CONVENIO COLECTIVO A NIVEL CENTRALIZADO 2022-2023 SUSCRITO ENTRE LA REPRESENTACIÓN EMPLEADORA DEL ESTADO PERUANO Y LA REPRESENTACIÓN SINDICAL INTEGRADA POR LAS CONFEDERACIONES ESTATALES CITE-CTE-UNASSE EN LA COMISIÓN NEGOCIADORA ENCARGADA DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA A NIVEL CENTRALIZADO
En Lima, siendo las 16:30 horas del día 30 de junio de 2022, se reunieron los representantes que integran la Comisión Negociadora encargada de la Negociación Colectiva a Nivel Centralizado en el periodo 2022, conformada a mérito de los establecido en la Resolución Ministerial 034-2022-PCM, modificada por la Resolución Ministerial 059-2022-PCM, Resolución Ministerial 069-2022-PCM y Resolución Ministerial 084-2022-PCM, conformada por los siguientes miembros:
REPRESENTANTES TITULARES:
1. MAURICIO LUIS GONZALEZ ANGULO, Asesor Il del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien preside la representación empleadora,
2. El/la Asesor II de la Secretaria General de la Presidencia del Consejo de Ministros
3. WILLY ARTURO OLIVERA ABSI, Consultor de la Secretaria Administrativa de la Presidencia del Consejo de Ministros.
4. El/la Jefe/a de la Oficina de Recursos Humanos de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien actúa como Secretario/a Técnico/a.
5. JOSE DEMETRIO REATEGUI BARDALES, representante de la Secretaria de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros
6. GLADYS GAGO JIMENEZ, representante de la Secretaria de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros.
7. JEANETTE PATRICIA RUBIO MENDOZA, Consultora de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros.
8. El/la Directora General de la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas
9. El/la Director/a General de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas.
10. El/la Directora de la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
11. PEGGY MILAGROS ALCON OCAÑA, Consultora de la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas
12. El/la Directora de la Dirección de Gestión de Personal Activo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas
13. El/la Presidente/a de la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE).
14. JORGE REATEGUI REATEGUI, representante de la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE).
15. El/la Directora General de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
16. El/la Directora de la Dirección de Promoción del Empleo y Autoempleo de la Dirección General de Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
17. ROSA PETRONILA VARILLAS ORDOÑEZ, Ejecutiva Adjunta I del Ministerio de Salud
18. El/la Secretario/a General del Ministerio del Interior.
19. Jefe/a de la Oficina de Diálogo del Ministerio de Educación
20. El/la Presidente/a de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales.
21. MACISTE ALEJANDRO DIAZ ABAD, representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos
REPRESENTANTES ALTERNOS:
1. KATHERYNE HUAMANI BURGOS, representante de la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE).
2. El/la Director/a General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
3. JENIFER WENDY APESTEGUI HERMENEGILDO, Asesora Il del Despacho Viceministerial de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
4. MONICA ALARCON ANTEZANA, Jefa de Equipo del Ministerio de Salud
5. El/la Director/a de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio del Interior
6. El/la directora/a General de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación 5. 6.
De acuerdo con el oficio No 012-2022-CGTP-CITE-CTE-UNASSE de fecha 11 de noviembre de 2021, actualizado mediante Oficio N° 019-2022-CGTP-CITE-CTE-UNASSE de fecha 10 de marzo de 2022, Oficio No 012-2022-CEN-CITE de fecha 29 de junio de 2022 y Oficio No 054-CEN-CTE-2022, de las Confederaciones integrantes de la Unidad Estatal en calidad de miembros de la Representación Sindical para la negociación colectiva a nivel centralizado período 2022, se presentaron los siguientes:
UNASSE
1. José Miguel Delgado Bautista
2. Carlos Anselmo Ortega Sotelo
3. Juan José Barriga Borda
4. Jorge Augusto Villa Garcia Angeles
5. Humberto Miguel Nique Merino
6. Amelia Mercedes Alegria Moran
7. Elizabeth Consuelo Pérez Zúñiga
[Continúa …]
![Coautoría: No es necesario que cada agente realice todos los actos del delito, sino que aporte una conducta idónea y vinculante para la concreción delictiva (contexto delictivo) [RN 1502-2010, La Libertad, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La pericia de parte que descartó desbalance patrimonial no sostiene la presunción de inocencia, pues: a) se basa en declaraciones juradas legalizadas, unilaterales y no verificadas; b) la certificación notarial valida solo la firma, no el contenido económico [Casación 1724-2019, Ayacucho, f. j. 11] dinero-soles-indemnización-sueldo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Dinero-sueldo-soles-lavado-de-activos-penal-LPDerecho-218x150.png)
![Los peritos pueden ser tachados por imparcialidad, incompetencia o ineficacia probatoria; mientras que el informe pericial puede ser observado por la parte, cuestionando fallas en la percepción, análisis o conclusiones [RN1190-2019, Lima, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-CONSTITUCIONAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![MEF: lineamientos para la incorporación de ingresos al beneficio extraordinario transitorio (BET) [RD 0016-2025-EF/53.01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![Disposiciones Reglamentarias para la gestión del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (Fondes) [DS 234-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a colegio de La Molina por discriminar a padre residente en el Callao que tuvo interés en matricular a su hija [Res. 2423-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)






![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-100x70.jpg)


