Lineamientos para el desarrollo e instalación de audiencias realizadas en los procesos penales [Directiva 002-2018-CR-PJ]

Mediante Resolución Administrativa 084-2018-CE-PJ, de fecha 14 de marzo del 2018, se aprobó la directiva “Lineamientos para el Desarrollo e Instalación de Audiencias Realizadas en los Procesos Penales bajo los Alcances del Nuevo Código Procesal Penal, mediante el Uso de Videoconferencia y otros Aplicativos Tecnológicos de Comunicación – Redes Sociales”


RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 084-2018-CE-PJ

Lima, 14 de marzo de 2018

VISTOS:

El Oficio N° 129-2018-P-UETI-CPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; adjuntando el Informe N° 91-2017-NOR-ST-ETI-CPP/PJ; respecto a los lineamientos para la convocatoria e instalación de audiencias realizadas en los procesos penales, bajo los alcances del Nuevo Código Procesal Penal, mediante el uso de videoconferencia y otros aplicativos tecnológicos – redes sociales.

CONSIDERANDO:

Primero. Que con la entrada en vigencia del Código Procesal Penal, se incorpora el sistema de audiencias para resolver los requerimientos y/o solicitudes de los sujetos procesales (Ministerio Público, imputado y/o investigado, agraviado y/o parte civil), poniéndose en vigencia plena los principios de inmediación, oralidad y publicidad, que inspiran el nuevo proceso penal; a fin de resolver el conflicto penal, garantizando el debido proceso, derecho de defensa y, sobre todo, que el ciudadano evidencie la imparcialidad del Juez.

Segundo. Que si bien las audiencias se desarrollan de forma física, con los sujetos procesales presentes y reunidos en la misma sala de audiencia, empero con la vigencia del Código Procesal Penal y la aplicación del artículo 119° A, inciso 2) de la referida norma procesal, se introduce una nueva forma de realizar e instalar las audiencias judiciales mediante el uso de videoconferencia; en caso que el imputado se encuentra privado de su libertad y su traslado al lugar de la audiencia encuentre dificultades por la distancia o porque existe peligro de fuga. Reconociéndose, también, que la videoconferencia constituye una comunicación que se establece a través de una red de telecomunicaciones, y que implica la transmisión de sonido e imagen.

Tercero. Que, al respecto, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre la validez de las audiencias judiciales mediante el sistema de videoconferencia, permitiendo de este modo la comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y sonido, en tiempo real; sin obstaculizar la percepción sensorial que pueda tener las partes sobre las pruebas, admitiendo la interacción visual y auditiva. Por ende, este mecanismo tecnológico no puede ser rechazado por el hecho que literalmente “no se encuentre presente físicamente” una persona, pues dicho sistema tiene el efecto de adecuar la audiencia de tal manera que puede considerarse al procesado presente activamente. No obstante, el Tribunal Constitucional considera que la utilización de la videoconferencia no debe ser la regla general sino una medida de empleo excepcional, lo cual se deberá evaluar en cada caso concreto.

Cuarto. Que con el avance de la tecnología y el mundo globalizado, el Poder Judicial y la administración de justicia no debe ser ajeno a ello, debiendo para tal efecto la justicia penal estar a la vanguardia de estos avances; por lo que, se debe adecuar e implementar las audiencias judiciales a las mismas, mediante el uso de la Tecnología de la Información y las Comunicaciones (TIC), entre ellos las redes sociales. Dentro de estas herramientas sincrónicas se tiene a la audioconferencia y videoconferencia, a fin de programar e instalar audiencias bajo los lineamientos del Código Procesal Penal. El empleo de tecnología permite el uso del skype, whatsapp y cualquier otro aplicativo tecnológico, que permita y facilite la comunicación e instalación de la audiencia judicial en tiempo real, bajo los parámetros ya establecidos y validados por el Tribunal Constitucional.

Quinto. Que no siendo ajeno al avance de la comunicación tecnológica el Poder Judicial, articuló un serie de disposiciones para regular el uso de las videoconferencias; no obstante, se carece de la regulación para los otros aplicativos tecnológicos análogos (WhatsApp, Skype, Google Hangouts) y otras redes sociales, a fin de convocar e instalar válidamente las audiencias judiciales programadas bajo los lineamientos del Nuevo Código Procesal Penal; y, de este modo, evitar las frustraciones, suspensiones o reprogramaciones de audiencia judiciales, logrando una comunicación en tiempo real.

Sexto. Que, en ese contexto, la propuesta de Directiva tiene por objetivo consolidar las disposiciones sobre el particular y con ello mejorar el acceso a la justicia utilizando el aplicativo Whatsapp y otras redes sociales, facilitando a los sujetos procesales el acceso a las audiencias judiciales que se realizan a través de videoconferencia; y contribuyendo a la celeridad de los procesos judiciales. Así como, mejorar la relación de los órganos del sistema de justicia con los justiciables, permitir la transparencia de los procesos judiciales y lograr mayor eficiencia en la instalación y realización de las audiencias por videoconferencia y otras redes sociales; evitando reprogramaciones innecesarias, lo cual permitirá ahorro de tiempo, disminución de costos; y un acceso a la justicia de mayor calidad.

Sétimo. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 194-2018, de la sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Ángulo Arana, sin la intervención de la señora Consejera Tello Gilardi por tener cita médica; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 002-2018-CE-PJ denominada “Lineamientos para el Desarrollo e Instalación de Audiencias Realizadas en los Procesos Penales bajo los Alcances del Nuevo Código Procesal Penal, mediante el Uso de Videoconferencia y otros Aplicativos Tecnológicos de Comunicación – Redes Sociales”, que en documento adjunto forma parte de la presente resolución.

Articulo Segundo.- Dejar sin efecto la Directiva N° 001-2013-CE-PJ, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 042-2013-CE-PJ.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución administrativa y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su debido cumplimiento.

Artículo Cuarto.- La Gerencia General del Poder Judicial, deberá de adecuar y habilitar en el Sistema Integral Judicial (SIJ), los alcances de la presente directiva; para lo cual coordinará con la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, para su debida implementación.

Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura, Ministerio Público, Ministerio del Interior y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEO

Presidente

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13 Abr de 2018 @ 11:50

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