Audiencias se desarrollarán de forma presencial y, excepcionalmente, de manera virtual en la Corte de Lima [RA 000353-2022-P-CSJLI-PJ]

A través de la Resolución Administrativa 000353-2022-P-CSJLI-PJ, la Corte de Lima establece que las audiencias se desarrollarán de forma presencial y, excepcionalmente, de manera virtual.


Presidencia do la Corte Superior de Justicia de Lima

Lima, 02 de Octubre del 2022

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000353-2022-P-CSJLI-PJ

VISTOS:

El Decreto Supremo N° 015-2022-SA, la Resolución Administrativa N°323-2016-CE- PJ[1], el Decreto Supremo N° 118-2022-PCM, la Resolución Administrativa N° 0003363- 2022-CE-PJ del 1 de octubre de 2022 y la Resolución Administrativa N° 000100-2022- P-CEPJ-PJ del 2 de octubre de 2022: y,

CONSIDERANDOS:

1. El Ministerio de Salud a través del Decreto Supremo N° 015-2022-SA prorrogó a partir del 29 de agosto de 2022. por un plazo de 180 días calendario,  la Emergencia Sanitaria por la exigencia del COVID-19. declarada por Decreto Supremo N° 008- 2020-SA, prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020 SA, N° 031-2020 SA, N° 009- 2021-SA y N° 025-2021-SA y N° 003-2022-SA.

2. El 3 de septiembre de 2022 se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Resolución Ministerial N° 675-2022/MINSA del 2 de septiembre de 2022 que. a través del artículo 1, modificó la Directiva Administrativa N° 321-MINSA/DGIESP-2021. Directiva Administrativa que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2[2]. Dentro de las nuevas medidas adoptadas, se aprecia los siguientes:

a) Se ha eliminado la disposición que regulaba la obligación de exigir al personal contar con el esquema de vacunación completa para el retorno al trabajo presencial. En consecuencia, a partir del 4 de septiembre de 2022, el empleador puede exigir el retorno al trabajo presencial de su personal. Independientemente de su estado de vacunación.

b) Se dejo sin efecto la obligación de priorizar el trabajo remoto para personas con factores de riesgo para la COVID-19.

3. El 29 de septiembre de 2022 se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 118-2022-PCM que entre otras medidas estableció las siguientes: (i) la prórroga del Estado de Emergencia Nacional Declarado por Decreto Supremo N° 016-2022-PCM[3], por el plazo de 31 días calendario, a partir del 1 de octubre de 2022. por las graves circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19; y (ii) la modificación del artículo 4 del Decreto Legislativo N* 016-2022-PCM4. fijando, entre otras, las siguientes reglas:

4.1 Es obligatorio el uso de una mascarilla KN95,  o en su defecto una moscarda quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela), en establecimientos de salud, vehículos del servicio de transporte terrestre de personas y espacios cerrados sin ventilación.

Es opcional el uso de mascarillas en espacios abiertos y espacios cerrados ventilados. Es obligatorio el uso de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela), para personas con síntomas respiratorios, tanto en espacios abiertos y cerrados.
(…) [en énfasis ha sido agregado]

[Continúa…]

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