ATU: formato y contenido de la tarjeta única de circulación electrónica (TUCE) [Res. 049-2021-ATU/DO]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 23 de febrero de 2021.

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Aprueban el formato y contenido de la Tarjeta Única de Circulación Electrónica (TUCE)
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 049-2021-ATU/DO

Lima, 18 de febrero de 2021

VISTO:

El Informe N° 74-2021-ATU/DO-SSTE de la Subdirección de Servicios de Transporte Especial y Servicios Complementarios, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), tiene por objeto garantizar el funcionamiento de un Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao que permita satisfacer las necesidades de traslado de los pobladores de las provincias de Lima y Callao de manera eficiente, sostenible, accesible, segura, ambientalmente limpia y de amplia cobertura, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, sobre provincias conurbadas;

Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 3 de su Ley de Creación, la ATU se crea como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, las que se ejercen con arreglo a la Ley y constituye pliego presupuestario; asimismo, se establece que la ATU tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, en el marco de las normas de alcance general y los lineamientos de la política que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los que resulten aplicables;

Que, el literal i) del artículo 6 de la Ley de creación de la ATU, establece que la entidad es competente para otorgar habilitaciones de conductores, vehículos y de infraestructura complementaria destinada a la prestación de los servicios de transporte terrestre de personas.

Que, en ese contexto, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30900, establece que hasta que se apruebe el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la ATU, mantienen su vigencia los procedimientos administrativos de las entidades que le transfieren funciones en lo que corresponda;

Que, por otro lado, a través del Decreto Supremo N° 005-2019-MTC, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30900, el cual tiene por finalidad desarrollar las competencias y funciones generales otorgadas a la ATU, del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, así como los servicios complementarios, con el objeto de contar con un sistema de transporte intermodal, eficiente, accesible, sostenible, seguro, de calidad y amplia cobertura al servicio de la población de las provincias de Lima y Callao;

Que, asimismo, de acuerdo a lo señalado en el numeral 1 del artículo 23 del Reglamento de la Ley Nº 30900, la ATU otorga habilitaciones de conductores, vehículos y de infraestructura complementaria destinada a la prestación de los servicios de transporte terrestre de personas;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, estableciendo en numeral 73 de artículo 3 la definición de la Tarjeta Única de Circulación (TUC) como el documento emitido de forma física o electrónica por la autoridad competente, que acredita la habilitación de un vehículo para la prestación del servicio de transporte de personas o mercancías.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC, se aprobó la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU (en adelante, ROF) establece en el artículo 46 que la Dirección de Operaciones es el órgano de línea responsable de la evaluación, otorgamiento y reconocimiento de derechos, a través de autorizaciones, habilitaciones, entre otros, a los prestadores de servicios, conductores y vehículos; así como de la gestión a la operación y mantenimiento de la infraestructura referidos a los servicios de transporte ferroviario, regular y especial de personas, cuando corresponda; y de la administración del sistema de recaudo único, de competencia de la ATU. Además, es responsable de desarrollar e implementar acciones y programas que optimicen los servicios y el funcionamiento integral del Sistema de Transporte;

Que, el literal f) del artículo 47 del ROF, establece que entre las funciones de la Dirección de Operaciones se encuentra el otorgamiento de habilitaciones de vehículos destinados a la prestación de los servicios de transporte de competencia de la ATU;

Que, en razón a ello, de acuerdo a los artículos 92 y 93 de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) aprobado por Resolución Ministerial N° 090-2019-MTC/01, la Subdirección de Servicios de Transporte Especial y Servicios Complementarios es la unidad orgánica de la Dirección de Operaciones responsable de otorgar las habilitaciones de conductores y vehículos para la prestación de los servicios de transporte especial y servicios complementarios;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 34-2019-ATU/PE se dispone que la ATU asume las funciones de la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de la Gerencia General de Transporte Urbano de la Municipalidad Provincial del Callao, desde el 23 de octubre de 2019.

Que, en tal sentido, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 39-2019-ATU/PE se establecen los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de la Municipalidad Provincial del Callao que, transitoriamente, son de aplicación por parte de la ATU, estableciendo que para la tramitación de los títulos habilitantes por inclusión, sustitución, renovación y duplicado de la Tarjeta Única de Circulación y el Certificado de Operación para prestar servicio de transporte especial de personas[1], son de aplicación los procedimientos 8.3, 8.4, 8.5, 9.4, 9.5, 11.4, 11.5, 12.4, 12.6 y 12.7;

Que, mediante Resolución de Presidencia N° 60-2019-ATU/PE, se autoriza temporalmente, y hasta el agotamiento de la reserva existente, el uso del formato de la Tarjeta Única de Circulación (TUC) para las funciones de la Subdirección de Servicios de Transporte Especial y Servicios Complementarios;

Que, en ese sentido, teniendo en consideración los fundamentos expuestos en el informe N° 74-2021-ATU/DO-SSTE, consideramos que resulta necesario aprobar el formato de la Tarjeta Única de Circulación Electrónica para acreditar la habilitación de un vehículo para la prestación del servicio de transporte especial en todas sus modalidades, emitida bajo la competencia de la Subdirección de Servicios de Transporte Especial y Servicios Complementarios, con la finalidad de otorgar certeza, eficiencia y celeridad al procedimiento administrativo, e incrementar la calidad de la atención;

Que, asimismo, resulta necesario establecer el contenido del formato de Tarjeta Única de Circulación Electrónica, con el objeto de estandarizar y de dotar de mecanismos de seguridad al documento, para evitar su adulteración y/o falsificación;

Que, por otro lado, teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en el numeral 48.1.10 del artículo 48 de la TUO de la LPAG[2], es necesario disponer la implementación de los procedimientos en la plataforma virtual de tramites de la institución a fin de permitir al administrado presentar sus solicitudes, la generación de la Tarjeta Única de Circulación Electrónica y la notificación automática de la misma al correo autorizado por el administrado, a efectos de que esta pueda ser visualizada, descargada e impresa, si así lo desea;

Que, por otro lado, el Capítulo III del TUO de la LPAG regula lo concerniente a la eficacia de los actos administrativos, y el artículo 17 de dicho cuerpo normtivo dispone que la eficacia anticipada del acto administrativo, se dará cuando se presenten las tres condiciones siguientes en forma simultánea: a) Que, el acto sea más favorable a los administrados, b) Que, no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegido a terceros, y c) Que, exista fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto, el supuesto de hecho justificativo para su adopción;

Que, en atención a las consideraciones antes señaladas y teniendo en cuenta que la Subdirección de Servicios de Transporte Especial y Servicios Complementarios viene expidiendo una “Constancia de Registro de Habilitación Vehicular” que sería el equivalente a una TUC, esta Dirección considera que resulta atendible la necesidad de validación de dichos documentos emitidos por la Subdirección de Servicios de Transporte Especial y Servicios Complementarios desde el 23 de octubre de 2019 y hasta la fecha de publicación de la presente resolución, en merito a los argumentos expuestos en el informe N° 74-2021-ATU/DO-SSTE;

Que, de acuerdo al literal s) del artículo 47 del ROF institucional, esta Dirección cuenta con facultades para la emisión de resoluciones cuando estas se encuentran orientadas a optimizar los servicios y el funcionamiento integral del sistema de transporte;

Que, de conformidad con la Ley N° 30900; el Reglamento de la Ley N° 30900, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MTC; el Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC; el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2009-MTC; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR el formato y contenido de la Tarjeta Única de Circulación Electrónica (TUCE), conforme a lo establecido en el Anexo I, el cual forma parte integrante de la presente resolución, cuya finalidad será acreditar la habilitación de las unidades vehiculares para la prestación del servicio público de transporte especial de personas en todas sus modalidades, en el territorio en donde la ATU ejerce competencia.

Artículo 2.- AUTORIZAR con eficacia anticipada al 23 de octubre de 2019 a la Subdirección de Servicios de Transporte Especial y Servicios Complementarios, a emitir constancias de registro de habilitación vehicular hasta la fecha de publicación de la presente resolución, conforme a los procedimientos 8.3, 8.4, 8.5, 9.4, 9.5, 11.4, 11.5, 12.4, 12.6 y 12.7 establecidos en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 39-2019-ATU/PE.

Artículo 3.- ENCARGAR a la Subdirección de Servicios de Transporte Especial y Servicios Complementarios la realización de las coordinaciones respectivas con la Unidad de Tecnología de la Información para la implementación de los procedimientos en la plataforma virtual de tramites de la institución a efectos de permitir a los administrados presentar sus solicitudes, así como la generación de la Tarjeta Única de Circulación Electrónica y la notificación automática de la misma.

Artículo 4.- ESTABLECER que la presentación de la Tarjeta Única de Circulación Electrónica, ante la autoridad de fiscalización de la ATU, se efectuará a través de medios virtuales cuando esta haya sido generada a través de la plataforma virtual de la ATU.

Artículo 5.- PONER en conocimiento de la Dirección de Fiscalización y Sanción y de la Unidad de Tecnología de la Información de la ATU, el contenido de la presente Resolución para los fines que estimen pertinente.

Artículo 6.- DISPONER la publicación de la presente Resolución y su anexo en el portal web Institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (www.atu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FREDY JORGE CESPEDES CARPIO
Director de la Dirección de Operaciones


ANEXO I
FORMATO Y CONTENIDO DE LA TARJETA ÚNICA DE CIRCULACIÓN ELECTRÓNICA

1. MEDIDAS DE SEGURIDAD

Con la finalidad de evitar la adulteración y/o falsificación de la Tarjeta Única de Circulación Electrónica, esta contendrá las siguientes medidas de seguridad:

– Código QR que contendrá información de la habilitación vehicular, así como un código encriptado.

2. DISEÑO E INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA TARJETA ÚNICA DE CIRCULACIÓN ELECTRÓNICA PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE ESPECIAL

I. INFORMACIÓN:

a) En la parte superior central se ubicarán:

– El logo de la ATU.

– El texto: SERVICIO DE TRANSPORTE ESPECIAL / TARJETA ÚNICA DE CIRCULACIÓN ELECTRÓNICA, en letra Arial normal, color negro y de tamaño 12 puntos.

– La numeración correlativa, en letra Arial normal, color negro y de tamaño 10 puntos.

b) En el lado izquierdo se consignará en letra Arial normal, color negro y de tamaño 10 puntos los siguientes datos:

– Modalidad del Servicio:

– Nombre de la persona jurídica/natural autorizada

– DNI/RUC

– Número de la resolución de autorización

– Fecha de inicio de la autorización.

– Fecha de caducidad de la autorización.

– N° placa de rodaje

– Año de fabricación

– Año de modelo

– Fecha de inicio de la habilitación vehicular

– Fecha de caducidad de la habilitación vehicular

– Número del trámite/expediente

c) En el lado derecho se consignará en letra Arial normal, color negro y de tamaño 10 puntos los siguientes datos:

– Fecha de emisión de la TUCE

– Código QR

d) En la parte inferior central se colocará la firma, nombre y cargo del funcionario competente.

e) Con respecto al apartado DATOS DE LA RUTA: en cada uno de los puntos se señalara N/A (no aplica) al no formar parte del servicio que se autoriza.

II. DISEÑO:

Descargue en PDF la Resolución 049-2021-ATU/DO


[1] Transporte escolar, turístico, personal y taxi.

[2] De conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1246, que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, establece que las entidades de la Administración Pública de manera gratuita, a través de la interoperabilidad, interconecten, pongan a disposición, permitan el acceso o suministren la información o bases de datos actualizadas que administren, recaben, sistematicen, creen o posean respecto de los usuarios o administrados, que las demás entidades requieran necesariamente y de acuerdo a ley, para la tramitación de sus procedimientos administrativos y para sus actos de administración interna.

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