Sumilla.- Falta de interés casacional.- La alegación de apartamiento de doctrina jurisprudencial por la falta de aplicación de la Casación número trescientos treinta y cinco-dos mil quince/Del Santa (para la determinación de la pena) resulta vacía e innecesaria frente a lo establecido por la Sentencia Casatoria número uno-dos mil dieciocho/CIJ-cuatrocientos treinta y tres, que dejó sin efecto los alcances y el carácter vinculante de la casación antes señalada.
–SENTENCIA DE CASACIÓN–
Lima, veinticuatro de enero de dos mil diecinueve.-
VISTOS: en audiencia pública, el recurso de casación interpuesto por la defensa del procesado Kilder Cachique Aguirre contra la sentencia de vista del veintisiete de marzo de dos mil diecisiete, que confirmó la sentencia de primera instancia del doce de diciembre de dos mil dieciséis, que lo condenó como autor del delito de violación sexual de menor de edad, en perjuicio de la menor identificada con las iniciales G. A. R. A., a treinta años de pena privativa de libertad y fijó en cinco mil soles el monto que por concepto de reparación civil deberá abonar a favor de la parte agraviada.
Intervino como ponente el señor juez supremo Príncipe Trujillo.
CONSIDERANDO
§ 1. Antecedentes
Primero. De autos se tiene que, mediante sentencia del doce de diciembre de dos mil dieciséis (véase a foja doscientos veinticuatro del cuaderno de debates), el Juzgado Penal Colegiado de Tambopata de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios condenó al recurrente como autor del delito contra la libertad-violación sexual de menor de edad, en perjuicio de la persona identificada con las iniciales G. A. R. A., a treinta años de pena privativa de libertad y fijó en cinco mil soles el monto que por concepto de reparación civil deberá abonar a favor de la parte agraviada.
Segundo. Contra dicha decisión, el procesado interpuso recurso de apelación (véase a foja doscientos cuarenta y uno), el cual fue concedido y resuelto por la Sala Penal de Apelaciones de Tambopata de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, mediante resolución del veintisiete de marzo de dos mil diecisiete (véase a foja doscientos setenta y uno), con la que se confirmó la venida en grado.
Tercero. En mérito de ello, el acusado interpuso recurso de casación (véase a foja doscientos ochenta y siete), el cual fue concedido por la Sala Superior y remitido a esta Suprema Instancia para su calificación respectiva.
§ 2. Motivos de la concesión
Cuarto. El auto de calificación de fecha diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete (véase a foja cuarenta y uno del cuadernillo formado en esta Instancia Suprema) precisó que:
9. Por otro lado, también invoca la causal prescrita en el numeral 5 del artículo 429 del CPP, referido al apartamiento de la doctrina jurisprudencial establecida por esta Corte Suprema, específicamente la Casación N.° 335-2015-Del Santa, que establece como doctrina jurisprudencial, parámetros a tomar en cuenta para la determinación judicial de la pena en casos de violación sexual, cuando concurran determinadas circunstancias para la diminución de la pena.
10. Al respecto, no aparece en la sentencia impugnada alguna fundamentación del Colegiado Superior, que justifique el apartamiento de la mencionada doctrina jurisprudencial. Cabe precisar, que una interpretación teleológica y sistemática de las normas vigentes apunta a que toda sentencia o resolución judicial, debe motivar y justificar la decisión, así como pronunciarse respecto a la discrepancia del criterio asumido uniformemente por la jurisprudencial. En el presente caso respecto a la determinación judicial de la pena, cuando concurren determinados factores que habilitan al Tribunal reduzca la sanción penal [sic].
Quinto. De este modo, corresponde realizar el análisis del caso conforme a lo habilitado por el auto de calificación antes referido, esto es, a fin de verificar el apartamiento de doctrina jurisprudencial llevado a cabo por los órganos de instancia para el caso concreto, al no tomar en cuenta las consideraciones señaladas en la Casación número trescientos treinta y cinco-dos mil quince/Del Santa.
CONTINÚA…
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