Aprueban atención de solicitudes de inscripción en el Registro Personal de los actos de Separación de Cuerpos y Unión de Hecho en el plazo preferente de calificación de 72 horas y modifican la Resolución 320-2010-SUNARP/SN
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 102-2019-SUNARP/SN
Lima, 30 de abril de 2019
VISTOS, el Informe Técnico N° 015-2019-SUNARP/DTR del 29 de abril de 2019 de la Dirección Técnica Registral y el Memorándum N° 335-2019-SUNARP/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del 29 de abril de 2019; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional. Asimismo, está habilitada para regular procedimientos administrativos de inscripción registral y sus requisitos, que incluye también establecer plazos del procedimiento registral;
Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 327-2009-SUNARP/SN se aprueba la Directiva N° 009-2009-SUNARP/SN, Directiva de acciones para optimizar los servicios registrales, en la cual se fija un plazo preferente de 48 horas para la calificación de determinados actos inscribibles en los registros de Predios, Propiedad Vehicular, Personas Naturales y Personas Jurídicas;
Que, con Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 320-2010-SUNARP-SN, se dispuso establecer nuevos plazos preferentes de calificación de 24, 48 y 72 horas para ser aplicados a determinados actos registrales, según corresponda, a los registros de Predios, Propiedad Vehicular, Personas Naturales y Personas Jurídicas;
Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 316-2018-SUNARP/SN, se dispuso aprobar la atención de solicitudes de bloqueo, hasta con cuatro partidas registrales, dentro del plazo preferente de calificación de 24 horas;
Que, la adopción de plazos preferentes para la calificación de actos en el registro se sustenta en un análisis técnico que, cuando menos, considere: (i) La naturaleza del acto inscribible, (ii) La delimitación a un determinado número de partidas cuando requiera verificarse la adecuación del título con los antecedentes registrales, (iii) El acto inscribible no cuente con elementos que se consideren complejos, así como también evaluar la capacidad operativa de las oficinas registrales; ello a fin de que la medida adoptada por esta Superintendencia no constituya una carga a la instancia registral que conlleve el incumplimiento de plazos de calificación;
Que, la aplicación de plazos preferentes de calificación no solo representa una mejora significativa en el tiempo que le toma al administrado en recibir el resultado del procedimiento de inscripción –lo que redunda en un impacto positivo para la ciudadanía en general–, sino, también, en mostrar la capacidad y eficiencia de la entidad;
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Que, en ese contexto, la Dirección Técnica Registral ha efectuado el análisis técnico antes aludido, el cual ha incluido las sugerencias recibidas de las Unidades Registrales y, conforme se detalla en el Informe de vistos, propone aprobar la atención de los actos inscribibles de Separación de Cuerpos y Unión de Hecho, correspondientes al Registro Personal de la SUNARP, dentro del plazo preferente de calificación de 72 horas;
Que, estando al análisis efectuado por la Dirección Técnica Registral, es importante señalar que los actos inscribibles propuestos para la atención en un plazo preferente tienen un incremento considerable en el registro. En el caso de la Separación de Cuerpos cuando éste tiene origen convencional para fines del divorcio ulterior; y, tratándose de la Unión de Hecho, en el reconocimiento de derechos sucesorios, previsionales y para fines de adopción dados por las respectivas disposiciones legales;
De conformidad con dispuesto en el literal a) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS y contando con los vistos de la Dirección Técnica Registral y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Plazo preferente de atención
Aprobar la atención de las solicitudes de inscripción en el Registro Personal de los actos de Separación de Cuerpos y Unión de Hecho en el plazo preferente de calificación de 72 horas; plazo que también comprende la atención de los reingresos por subsanación o por pago de mayor derecho.
Artículo Segundo.- Modificación
Modificar el artículo segundo de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 320-2010-SUNARP/SN, de fecha 13 de octubre de 2010, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo segundo.- Establecer y consolidar los plazos de calificación, así como la atención en vía de reingreso para subsanación o pago de mayor derecho, de los actos que se detallan en el siguiente cuadro:
|
ACTO REGISTRAL |
PLAZO DE ATENCIÓN |
COMPETENCIA |
|
REGISTRO DE PREDIOS.- (hasta cuatro partidas registrales) |
|
Ámbito Nacional |
|
– Bloqueo |
24 horas |
|
|
REGISTRO DE PREDIOS.- (referidos a un solo predio) |
|
|
|
– Títulos de compraventa, referidos a un solo predio que involucre a una sola partida registral y sea el titular registral el transferente. |
48 horas |
|
|
– Hipoteca. |
48 horas |
|
|
– Numeración de finca. |
48 horas |
|
|
– Jurisdicción. |
48 horas |
|
|
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS.- |
|
Ámbito Nacional |
|
– Constitución de sociedades. |
24 horas |
|
|
– Constitución de asociación. |
24 horas |
|
|
– Constitución de E.I.R.L. |
24 horas |
|
|
– Revocatoria y/o nombramiento. |
72 horas |
|
|
– Modificación de estatutos de E.I.R.L. |
72 horas |
|
|
– Aumento y reducción de capital de E.I.R.L. |
72 horas |
|
|
– Poderes otorgados por sociedades constituidas o sucursales establecidas en el extranjero. |
72 horas |
|
|
REGISTRO DE PERSONAS NATURALES.- |
|
Ámbito Nacional |
|
– Anotación de sucesión intestada (preventiva y definitiva) |
48 horas |
|
|
– Inscripción de sucesión hereditaria. |
48 horas |
|
|
– Inscripción de testamento. |
48 horas |
|
|
– Otorgamiento de poder. |
48 horas |
|
|
– Sustitución de régimen patrimonial. |
48 horas |
|
|
– Separación de patrimonio. |
48 horas |
|
|
– Anotación de divorcio. |
48 horas |
|
|
– Unión de hecho |
72 horas |
|
|
– Separación de cuerpos |
72 horas |
|
|
REGISTRO DE BIENES MUEBLES.- (referido a un solo bien) |
|
Ámbito Nacional |
|
– Inmatriculación de vehículos. |
48 horas |
|
|
– Cambio de características. |
48 horas |
|
|
– Anotación de robo. |
48 horas |
|
|
– Cancelación de anotación de robo. |
48 horas |
|
|
– Cambio de placa voluntario. |
72 horas |
Artículo Tercero.- Vigencia
Disponer que la presenta resolución entre en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL AUGUSTO MONTES BOZA
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
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