Aspectos legales y prácticos para afrontar de manera más adecuada la emergencia por el covid-19

Informe elaborado por el equipo profesional del estudio Raúl Canelo Abogados.

Sumario: A. Tenía un proceso pendiente cuando se declaró el estado de emergencia; B. Soy extranjero; C. Soy empresario, tengo un negocio, o dirijo una organización; D. Mi derecho de libertad de tránsito restringido; E. No quiero estar encerrado en mi casa; F. Soy inquilino o arrendatario; G. Soy consumidor; H. Solicité un préstamo.


Presentación

En atención a la coyuntura que atraviesa el país con motivo de la pandemia ocasionada por el covid-19, consideramos que es necesario conocer las medidas normativas que el Estado peruano está tomando para hacer frente a esta situación.

Estas abarcan muchos aspectos de nuestras vidas: se han visto restringidos algunos derechos y libertades a los que estamos normalmente acostumbrados, como ir de compras, visitar centros comerciales o transitar libremente a cualquier hora del día y todos tenemos dudas relacionadas a aspectos laborales, económicos, tributarios, judiciales, entre otros.

Somos conscientes de que el aspecto legal nos acompaña siempre en nuestras vidas y no es distinto en este Estado de Emergencia en el que nos encontramos actualmente, pues tales medidas nos afectarán de uno u otro modo, por lo que a través del presente folleto informativo abordaremos algunos aspectos normativos útiles para la actuación en esta situación no solo de las personas naturales, sino también de las jurídicas.

2. Aspectos generales

Con el fin de hacer más sencillo el entendimiento de las medidas que el gobierno ha adoptado y de cara a emitir algunas recomendaciones, hemos propuesto interrogantes cuya respuesta servirá de base para la actuación tanto en la vida privada, como en la vida laboral y comercial de las personas, ya sean naturales o jurídicas.

2.1 ¿Qué disposiciones se han emitido a la fecha?

Entre las más relevantes para la población en general, están las siguientes:

  1. El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que el brote del virus Covid-19 es una pandemia mundial por haberse propagado en más de 100 países de forma simultánea.
  2. Mediante Decreto Supremo N.° 008-2020-PCM se declaró una Emergencia Sanitaria a nivel nacional por noventa (90) días para evitar la propagación del virus, además de dictar otras medidas.
  3. Mediante Decreto Supremo N.° 44-2020-PCM, del 15 de marzo de 2020, el Gobierno declaró el Estado Emergencia Nacional por quince (15) con motivo de las graves consecuencias a la salud de la propagación del virus Covid-19. Este Decreto fue precisado por el Decreto Supremo N.° 46-2020-PCM, publicado el 18 de marzo del mismo año.
  4. Mediante Decreto de Urgencia N.° 26-2020, del 15 de marzo de 2020, se establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (Covid-19) en el territorio nacional.
  5. Mediante Decreto de Urgencia N.° 029-2020 del 20 de marzo del 2020, dictan medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del Covid-19 en la economía peruana.
  6. Mediante Decreto Supremo N.° 51-2020-PCM, publicada el 27 de marzo de 2020, se estableció una prórroga del Estado de Emergencia Nacional por trece (13) días a partir del 31 de marzo de 2020.

2.2 ¿Qué es el estado de emergencia? ¿Qué derechos se ven restringidos?

El Estado de Emergencia es un régimen de excepción adoptado por el Estado peruano en un contexto de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que puedan afectar la vida de la Nación. En este caso, se ha decretado porque se ha considerado que la pandemia generada por el Covid-19 (coronavirus) representa una circunstancia grave que puede afectar la vida de las personas, poniendo en riesgo su vida.

Durante este régimen se puede restringir o suspender el ejercicio de derechos constitucionales como la libertad, la inviolabilidad de domicilio, libertad de reunión y tránsito.

El Estado de Emergencia no puede exceder los 60 días[1], en caso de querer su prorroga se requiere un nuevo decreto. En ese sentido, el Estado peruano adoptó este régimen el 16 de marzo mediante Decreto Supremo N.° 044-2020-PCM por el cual decretaba el Estado de Emergencia durante 15 días calendario. Posteriormente, el pasado 26 de marzo se prorrogó el régimen de emergencia por 13 días calendario más mediante el Decreto Supremo N.° 051-2020-PCM. En conclusión, el Estado de Emergencia queda establecido hasta el día 12 de abril de 2020.

2.3 ¿Cuáles fueron las principales medidas que adoptó el Estado para hacer frente al covid-19?

Al decretarse el Estado de Emergencia en territorio peruano se dispuso, entre otras medidas:

  • Garantizar el abastecimiento de bienes y el acceso a servicios públicos esenciales como alimentos, medicinas, energía eléctrica, agua, gas, telecomunicaciones y servicios funerarios.
  • Limitar la libertad de tránsito solamente para la adquisición de alimentos y productos farmacéuticos, a establecimientos de salud, retorno de residencia habitual, para prestación de servicios laborales que garanticen los servicios en el primero ítem, entre otros.
  • Restringir las actividades comerciales, culturales, hoteles, restaurantes, bibliotecas, etc.
  • Cerrar temporalmente las fronteras del territorio peruano (ello incluía el cierre de los aeropuertos).
  • Reducir el transporte público dentro del territorio en un 50% en la oferta, con tendencia a disminuir aún más.
  • A fin de garantizar el cumplimiento del Estado de Emergencia, habilitar la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas.

2.4 ¿Es lo mismo el “aislamiento social obligatorio” y la “inmovilización social obligatoria?

No. El aislamiento social obligatorio es una medida adoptada para prevenir la propagación del covid-19, esta medida obliga a las personas a permanecer en sus casas hasta día 12 de abril, esto en concordancia con el Decreto Supremo 051-2020-PCM que prorroga el Estado de Emergencia. La inmovilización social obligatoria, en cambio, es ordenada mediante el Decreto Supremo 046-2020-PCM, es una medida complementaria que exige a todos no estar en las calles, inicialmente desde las 8:00 pm hasta las 5:00am, pero según las últimas disposiciones emitidas por el Gobierno se ha dispuesto ampliar la inmovilización social obligatoria a partir del 31 de marzo de 2020. Así, pues, este horario nuevo será desde las 6:00 pm hasta las 5:00 am. Solo en el caso de Tumbes, Piura, La Libertad y Loreto el horario de inmovilización empezará a las 4:00 pm, de acuerdo con el Decreto Supremo 52-2020-PCM.

Solo se permite la movilización de las personas que tengan un permiso especial de tránsito, del personal estrictamente necesario que participa en la prestación de servicios esenciales. Las personas que trabajen en prensa escrita, radial o televisiva deberán portar una serie de documentos que establece el Decreto 046-2020-PCM como su permito especial de tránsito, su fotocheck respectivo y DNI.

Si el DNI está caduco, no hay ningún inconveniente, pues el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) dispuso una vigencia extraordinaria de los DNIs vencidos hasta el 16 de abril.

Si bien las preguntas anteriores pudieron dilucidar algunas interrogantes esenciales y dieron respuesta a normas que todos debemos acatar, sabemos que también surgen algunas dudas acerca de cómo manejar su negocio o cómo administrar algún proceso judicial o administrativo pendiente.

A. Tenía un proceso pendiente cuando se declaró el estado de emergencia

1. ¿El Poder Judicial sigue operando durante el Estado de Emergencia? ¿Qué sucede con los plazos judiciales establecidos?

El Poder Judicial emitió el 16 de marzo de este año la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ por la cual se suspenden sus las labores en observancia al Estado de Emergencia decretado por el Gobierno. De esta manera, quedan suspendidas sus labores por quince (15) días calendario.

En relación con los plazos procesales y administrativos, estos habían quedado suspendidos por 15 días calendarios, es decir, hasta el día 30 de marzo. Recientemente, han sido prorrogados por otros trece (13) días, hasta el 12 de abril, por disposición del Consejo Ejecutivo del Poder Ejecutivo mediante el Acuerdo N.° 491-2020, en cabal cumplimiento del Decreto Supremo 51-2020-PCM.

2. ¿Todos los órganos jurisdiccionales han suspendido sus labores?

No todos, al menos totalmente. El Poder Judicial ha establecido una serie de medidas para poder atender aquellos casos considerados de carácter urgente. Así, por ejemplo, se establece el funcionamiento de algunas salas de la Corte Suprema de Justicia, así como de ciertos juzgados de las Cortes Superiores de Justicia.

En ese sentido, el artículo 1 de la Resolución Administrativa N° 135-2020-P-CSJLI-PJ establece que serán órganos jurisdiccionales únicos durante el Estado de Emergencia los siguientes:

  • El Noveno Juzgado de Paz Letrado de Lima, que asumirá el conocimiento de pedidos de consignación y endoso de alimentos y, otros asuntos urgentes en procesos de familia, de todos los Juzgados de Paz Letrados de Lima.
  • El Décimo Juzgado de Familia, que conocerá las medidas de protección y otros asuntos urgentes en procesos de violencia familiar, de todos los Juzgados de Familia de Lima, suspendiéndose el rol de turnos en esta materia.
  • El Quinto Juzgado de Familia, que conocerá de los procesos de menores infractores de la ley penal que ingresen con detenido, suspendiéndose el rol de turnos en esta materia. Asimismo, conocerá de los pedidos de consignación y endoso de alimentos de todos los Juzgados de Familia de Lima.
  • El Juzgado Penal de Turno Permanente, que estará a cargo del magistrado que corresponda según el rol de turno semanal ya establecido, durante las 24 horas y con su competencia material ordinaria con pedidos de prisión preventiva, y Hábeas Corpus. Asimismo, tendrá competencia de emergencia para conocer los pedidos de medidas limitativas de derechos relacionadas a la emergencia sanitaria, y por excepción, resolver la situación jurídica de los requisitoriados detenidos que competen a todos los Juzgados Penales de reos en cárcel y reos libres de Lima, incluyendo el de La Victoria, que tramitan procesos con el Código de Procedimientos Penales.
  • Los Juzgados de Investigación Preparatoria de Proceso Inmediato de Surco y de Surquillo conforme al turno judicial ya establecido; los que tendrán competencia únicamente para conocer los requerimientos de incoación de Proceso Inmediato aparejados con pedidos de prisión preventiva, que normalmente corresponderían a los Juzgados de Investigación Preparatoria de Lima, Surco, Surquillo, y del Juzgado Penal de la Victoria; así como los requerimientos de prisión preventiva que correspondan a los Juzgados de Investigación Preparatoria del Subsistema anticorrupción.
  • El Quinto Juzgado Unipersonal de Lima, que actuará como Juzgado Penal Unipersonal de Emergencia y tendrá como competencia de excepción resolver la situación jurídica de los requisitoriados detenidos que competen a todos los Juzgados Penales Unipersonales de Proceso Inmediato.
  • El Quinto Juzgado Constitucional de Lima, que funcionará como Juzgado de Emergencia y tendrá competencia de excepción para la admisión y medidas cautelares en procesos de amparo, que correspondan a todos los Juzgados Constitucionales de Lima.
  • Sala Mixta de Emergencia, que tendrá por competencia de excepción conocer en grado los asuntos tramitados por los Juzgados Penales, de Familia y Constitucional que funcionarán durante el período de emergencia, además de resolver la situación jurídica de los requisitoriados detenidos que competen a las demás Salas Penales de la Corte Superior de Justicia de Lima, que sean puestos a disposición del órgano jurisdiccional durante el referido periodo de emergencia.

Adicionalmente, la citada Resolución dispuso la habilitación de sendos correos electrónicos para la presentación de demandas, solicitudes, entre otras, según el siguiente detalle:

  • Los Habeas Corpus, de competencia del Juzgado Penal de Turno de Permanente, se hará únicamente a través del correo electrónico [email protected]
  • Las demandas de amparo y medidas cautelares de competencia de emergencia del Quinto Juzgado Constitucional, se hará a través del correo electrónico [email protected]
  • Las denuncias por violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, de competencia de emergencia del Décimo Juzgado de Familia, se hará a través del correo electrónico [email protected]
  • Los pedidos de consignación y endose de pensiones alimenticias, de competencia de emergencia del Quinto Juzgado de Familia y Noveno Juzgado de Paz Letrado de Lima, se hará a través del correo electrónico [email protected]

Para ello, se estableció que las diligencias se llevarán a cabo en la medida de lo posible a través del uso de herramientas tecnológicas, dígase video conferencias, video llamadas, mensajes de texto, Whatsapp, correo electrónico, etc.), de tal forma que se evite la interacción personal y la interacción física. En ese sentido, mediante Resolución Administrativa 146-2020-P-CSJLI-PJ se aprobó el “Protocolo de actuación de los órganos jurisdiccionales de emergencia de la Corte Superior de Lima, durante el Estado de Emergencia como consecuencia del brote de Coronavirus (Covid-19)”, en donde se estableció que las audiencias se programarán y desarrollarán de manera virtual a través de la aplicación Google Hangouts Meet.

En el caso del Ministerio Público, se mantienen activas las siguientes funciones:

  • La de los fiscales para asistir a audiencias programadas por el Poder Judicial y que sean improrrogables.
  • Las del Instituto de Medicina Legal y Ciencias forenses, en los servicios de tanatología, morgue, examen médico legal, entrevista por Cámara Gesell, laboratorios, entre otros, solo para atender casos de flagrancia.
  • Atención de perpetración de delitos u otros casos urgentes que puedan presentarse y que requieran intervención del Ministerio Público.

Las demás funciones quedan suspendidas hasta el 12 de abril, dando cumplimiento al Decreto Supremo 51-2020-PCM.

B. Soy extranjero

1. ¿Qué pasa si la cita que tenía programada con MIGRACIONES para realizar un trámite administrativo resultó dentro del período de estado de emergencia?

Las citas correspondientes a trámites administrativos y servicios brindados por las oficinas de las Superintendencia Nacional de Migraciones serán reprogramadas una vez que finalice el Estado de Emergencia ordenado por el Estado peruano.

2. ¿Qué sucede si soy extranjero y la vigencia de mi estadía en el Perú vence durante el Estado de Emergencia?

El plazo de vigencia de la calidad migratoria temporal o residente será extendido. Asimismo, si hay una orden de salida del país para la persona extranjera que ha solicitado un cambio de calidad migratoria o ha prorrogado la solicitud de estancia en el país y estas han sido denegadas, los plazos de ejecución de estas quedarán suspendidas hasta la culminación del Estado de Emergencia.

3. ¿Puedo volver a mi país durante el estado de emergencia?

Si eres una persona extranjera que estaba de visita en el Perú cuando se decretó el Estado de Emergencia y deseas retornar a tu país, puedes comunicarte con el Ministerio de Turismo y Comercio Exterior, este ha habilitado un registro para enviar información a consulados y embajadas de tu país y así poder coordinar tu retorno.

C. Soy empresario, tengo un negocio, o dirijo una organización

Está claro que COVID-19 no solo es centro de atención en materia sanitaria, también está trayendo consigo estragos en el sector económico, en el bolsillo de las familias, en las inversiones, en los negocios, etc. En lo que sigue intentamos absolver algunas dudas que puedan surgirle.

1. Tengo una pequeña/mediana empresa, ¿de qué manera el Estado me ayudará a afrontar mi situación financiera?

Mediante Decreto de Urgencia 029-2020 se ha creado el Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE, mediante este fondo se podrá acceder a créditos de capital de trabajo con plazo de hasta 36 meses, y para reprogramar y refinanciar deudas con plazo hasta 3 años.

Este fondo será administrado por COFIDE y está dirigido a los sectores de producción, turismo, comercio y servicios semejantes.

2. ¿Cómo sé si puedo ser elegible para acceder a este fondo?

Son elegibles para acceder al fondo, aquellos que desarrollen las actividades anteriormente descritas que obtengan créditos para capital de trabajo a partir de la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia 029-2020, según los parámetros establecidos por la SBS o aquellos que cuenten con un crédito vigente catalogado en la central de riesgo de la SBS como categoría “normal” o “con problemas potenciales” a febrero de 2020.

3. ¿Qué medidas laborales puedo adoptar al interior de mi empresa u organización?

Resulta complejo en una situación como esta adoptar medidas debido al impacto laboral, por lo que en los siguientes párrafos exponemos algunas medidas que se puede adoptar.

Lo primero que tiene que conocer es, de cara a este estado de emergencia, es qué tipo de empresa es la que dirige. Saber esto es importante debido a que las medidas que pueda adoptar son distintas para cada tipo. La diferencia ha quedado establecida en el Decreto Supremo 44-2020-PCM, y ha sido el Decreto de Urgencia 29-2020 que en su artículo 26 establece qué medidas laborales deben adoptar las distintas empresas o instituciones del sector público o privado en este estado de emergencia. Señala el citado artículo lo siguiente:

El DS 44-2020-PCM hace la distinción entre empresas que realizan actividades esenciales o actividades conexas a ellas y empresas que realizan actividades no esenciales. Esta clasificación es necesaria por el impacto que genera en las relaciones laborales.

Las medidas que se adopte durante este periodo es la figura del trabajo remoto, la cual ha sido regulada por Decreto de Urgencia 26-2020, y desarrollado por el Decreto Supremo 010-2020-TR. Estas medidas contemplan medidas de carácter excepcional y temporal.

El trabajo remoto se caracteriza por la prestación de servicios subordinados con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita, subsistiendo las obligaciones del trabajador, y el deber del empleador de comunicar los mecanismos, duración y forma de desarrollo de esta figura, así como las condiciones sobre seguridad y salud en el trabajo. Además, hay que considerar que se han agregado dos infracciones en materia sancionatoria a las empresas, las cuales son incumplir con las normas que regulan que regulan el trabajo remoto y exigir a un trabajador concurrir a su centro de trabajo cuando la actividad de la empresa es considerada como servicio no esencial.

A consecuencia de las medidas que se vienen adoptando a efectos de evitar la propagación del Covid-19, las empresas muestran una preocupación constante y consultas respecto de otras medidas y que se encuentran normadas, por ejemplo, los acuerdos de reducción de remuneraciones, la suspensión perfecta de labores, entre otros.

Cada medida debe analizarse particularmente, dado los riesgos y contingencias de su aplicación, y tener que cuenta la aplicación sistemática de las normas, así como el hecho de que nos encontramos en situación de emergencia y riesgos no previstos por las empresas, por lo que ante este estado de emergencia se están adoptando una serie de medidas de carácter laboral acordes al contexto actual. En ese sentido, recomendamos que las decisiones que decida adoptar sean de mutuo acuerdo entre empleador y trabajador.

D. Mi derecho de libertad de tránsito restringido

1. ¿Quiénes o en qué situaciones puedo transitar?

Están permitidos de transitar, por ejemplo, el personal médico autorizado, la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas, comerciantes que brindan productos y servicios básicos, esenciales o de primera necesidad; los que trabajan en prensa escrita, radial o televisiva, aquellos que necesitan trasladar a una persona grave de salud y situaciones semejantes.

2. ¿Cómo puedo transitar durante el Estado de Emergencia sin ser sancionado?

Para poder transitar sin ser sancionado se debía solicitar un permiso especial, este permitía movilizarse por las vías de uso público solo en caso que brindes servicios de salud, producción, abastecimiento o distribución de productos de primera necesidad, servicios financieros, telecomunicaciones, entre otros, en concordancia con el artículo 4 del Decreto Supremo N.° 044-2020-PCM.

Este documento no se extendía si ibas a comprar alimentos o productos de primera necesidad.

Es importante mencionar que la generación de estos permisos quedó suspendida hasta nueva orden. Si pudiste acceder a este permiso especial, recuerda que el documento solo tiene vigencia por 15 días. Si eres trabajador, el Ministerio de Defensa ya emitió un comunicado señalando que el 01 de abril implementará una página web (https://www.gob.pe/paselaboral/request_new) para que puedas volver a tramitar su pase, el cual tendrá vigencia por cuarenta y ocho (48) horas.

3. ¿Qué sucede en caso de tramitar el pase de tránsito con información falsa?

El Permiso Especial de Tránsito se consigue mediante un procedimiento administrativo, se declara información presuntamente verdadera cuando en realidad no lo es, esto con la finalidad de poder conseguir el beneficio de tránsito permitido a algunas personas específicas. Este acto, evidentemente, constituye un delito, el delito de falsa declaración en procedimiento administrativo según lo dispuesto en el art. 411 del Código Penal, se sanciona con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.

4. ¿Qué pasa si me encuentro con un policía u oficial?

Recuerda que siempre es necesario portar tu DNI o carné de extranjería y tu pase especial de tránsito; y si eres un trabajador que trabaja en el centro de labores por ser la actividad una esencial debes portar un documento que acredite que trabajas en dicha empresa, ya sea el certificado de trabajo, una carta firmada por el gerente general u otro documento que acredite la necesidad de que asistas a tu centro de trabajo.

E. No quiero estar encerrado en mi casa

Es comprensible que estemos fastidiados por tener que quedarnos en nuestras casas varias semanas, pero tengamos en cuenta que las medidas adoptadas son necesarias y de cumplimiento obligatorio si queremos evitar una crisis mayor, el no acatar el Estado de Emergencia te pueden generar consecuencias legales.

1. ¿Qué sanciones puedo recibir por incumplir el estado de emergencia?

Además de estar en un Estado de Emergencia también nos encontramos en una Emergencia Sanitaria a nivel nacional dispuesta por el Decreto Supremo N.° 008- 2020-SA. Estas forman parte de las medidas para evitar la propagación del COVID-19, es por ello que una persona sale de su casa para realizar actividades no permitidas por las normas, podría incurrir en el delito de violación de medidas sanitarias dispuesto en el art. 292 del Código Penal, este artículo sanciona con pena privativa de libertad no menos de seis meses ni mayor de tres años y con noventa a ciento ochenta días-multa.

También, si un efectivo de la policía o de las Fuerzas Armadas emite una orden legítima y permitida dentro de su labor durante el Estado de Emergencia y el destinatario a quien le pide hacer o no hacer algo no cumple con esa orden o se resiste al mismo, el destinatario estará incurriendo en el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 368 del Código Penal. Para este desacato el Código sanciona con una pena privativa de libertad no menos de seis mesas ni mayor de dos años.

Inclusive, de acuerdo con la Ley N.° 31012, Ley de Protección Policial, la Policía y las Fuerzas Armadas queda autorizada para utilizar medios de defensa o armar para hacer efectivo el cumplimiento del Estado de Emergencia en cumplimiento de sus funciones reglamentarias, inclusive si con ello causan lesiones o la muerte, quedando exentos de responsabilidad penal.

F. Soy inquilino o arrendatario

¿Debo pagar el alquiler?

El Código Civil en su artículo 1315 precisa que, caso fortuito o fuerza mayor, es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.

Ante el COVID 19, el arrendatario se encontraría en la imposibilidad de ejecutar la obligación de pago del monto de arrendamiento, en razón de una circunstancia que no se genera por culpa del inquilino, quien ha caído en mora en razón de estos hechos extraordinarios e imprevisibles.

Sin embargo, atendiendo a la existencia de una garantía que ha ofrecido al arrendador al inicio del contrato, seria esta la que puede cubrir (y de hecho cubre) el monto no satisfecho en el plazo pactado, (arrendamiento del mes de marzo); por lo que, el arrendador se encontraría plenamente garantizado en el pago del monto de arrendamiento del mes, y no le generaría perjuicio alguno así como tampoco podría afectar la validez del contrario ni poder ser objeto de resolución contractual alguna en razón de que existe una garantía que va cubrir o resarcir este incumplimiento sin culpa ni dolo en el que cayó el arrendador.

G. Soy consumidor

Sabemos que durante el Estado de Emergencia el Estado garantizó el abastecimiento de productos y servicios de primera necesidad, asimismo está permitido transitar para poder comprar estos productos o acceder a estos servicios. En ese sentido…

1. ¿Qué puedo hacer para reportar alguna afectación hacia los consumidores durante el estado de emergencia?

La entidad correspondiente para atender estos casos es INDECOPI (Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual), esta institución ha habilitado un formulario electrónico (https://bit.ly/395oiAj) para que las personas puedan reportar afectaciones de hecho relacionados con los sectores básico priorizaos por el Gobierno durante el Estado de Emergencia.

Además, ha establecido una línea telefónica con la finalidad de orientar a los usuarios para brindar información sobre los servicios básicos priorizados y poder activar supervisiones.

2. ¿Qué sucederán con los plazos de los procedimientos administrativos que realiza INDECOPI?

Respecto a los plazos aplicables a los procedimientos administrativos, reclamos, denuncias, obligaciones y registros que se venían tramitando en la institución, quedaron suspendidos desde el 16 de marzo hasta el 06 de mayo, esto se da  ante la indisponibilidad de la mesa de partes y con el fin de no afectar los derechos de los administrados, también se suspendieron los plazos aplicables a los reclamos, denuncias, obligaciones y registros que se venían tramitando ante la institución, relacionados a los procesos administrativos en curso.

H. Solicité un préstamo

1. ¿La entidad financiera a la que solicité un préstamo puede modificar mi contrato de crédito?

Sí. A través del oficio múltiple N° 5345-2010-SBS, la Superintendencia de Banca y Seguros estableció algunas precisiones a fin de que entidades del sistema financiero puedan modificar contratos de crédito siempre y cuando estas modificaciones no dificulten al prestatario en su capacidad de pago. Una observación al particular es que se requerirá que los deudores no hayan presentado atrasos al momento de la declaración de emergencia. Comuníquese con su banco o financiera para más detalle.

2. ¿Y si mi dinero está en una cooperativa de ahorro y crédito no autorizada?

La SBS dispuso, también, que estas cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público (COOPAC) puedan establecer medidas de excepción a fin de que los deudores puedan cumplir con el pago de sus créditos.


[1] Así lo establece el artículo 137 de la Constitución del Perú.

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