Fundamentos destacados: 1. La demanda tiene por objeto que se anule la Resolución Administrativa N.° 03-CD, de fecha 24 de marzo de 2003, que decide expulsar al actor de la Asociación emplazada, por encontrarse comprendido en lo señalado por los artículos 18°, incisos «b», «d» y «e», 19° y 45°, inciso «a», de su Estatuto, sanción que fue ratificada por la Asamblea General de Socios de fecha 30 de marzo de 2003; y que se ordene su restitución como asociado.
2. La pretensión del actor, en consecuencia, incide sobre un conflicto entre un asociado y una asociación que, como persona jurídica de derecho privado, rige su vida institucional por lo que determina su Estatuto Social y, supletoriamente, el Código Civil en sus artículos 76° y siguientes.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. N.° 8934-2005-PA/TC
LIMA
DAVID ORESTES GONZALES CASTILLO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 12 días del mes de marzo de 2007, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gonzales Ojeda, Bardelli Lartirigoyen y Vergara Gotelli, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don David Orestes Gonzales Castillo contra la sentencia de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 514, su fecha 24 de junio de 2005, que declara improcedente la demanda de autos. ·
ANTECEDENTES
Con fecha 9 de junio de 2003, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Asociación Mutual de Sub Oficiales en Retiro de la Policía Nacional del Perú (AMURPOL), con el objeto de que se anule la Resolución Administrativa N.° 3-CD, de fecha 25 de marzo de 2003, por haberse expedido transgrediendo el estatuto de la asociación, la que resolvió expulsarlo de la institución. Sostiene que la emplazada tampoco resolvió el recurso de reconsideración planteado, operando el silencio administrativo negativo y dándose, así, por agotada la vía administrativa, siendo el caso que con fecha 30 de marzo de 2003, la Asamblea Ordinaria de Asociados ratificó la resolución cuestionada, afectándose con ello sus derechos constitucionales de asociación, a defensa, igualdad ante la ley, participación, no discriminación y de reunión.
La emplazada deduce la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandante y contesta la demanda manifestando que la cuestionada Resolución Administrativa N.° 03-CD, de fecha 25 de marzo de 2003, fue ratificada por unanimidad en la Asamblea General Ordinaria de AMURPOL, de fecha 30 de marzo de 2003, habiendo, el asociado afectado, deducido la nulidad ante el Decimocuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima (Exp. N.° 16835-2003); agregando que la sanción impuesta es conforme a las normas establecidas en el Estatuto de la Asociación.
El Decimonoveno Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, con fecha 29 de setiembre de 2004, declara infundada la excepción y fundada la demanda, por considerar que el recurrente no tuvo oportunidad de ejercer su derecho a defensa, por lo que se incumplió con lo señalado en los artículos 20° y 21 o del Estatuto, vulnerándose lo dispuesto por el inciso 3) del artículo 139° de la Constitución Política Perú.
La recurrida revoca en parte la apelada y, reformándola, la declara improcedente, por considerar que obran en autos copias certificadas del proceso sobre nulidad de la Asamblea de fecha 30 de marzo de 2003, seguido por el actor contra la emplazada, proceso que se inició con anterioridad a la presente demanda.
FUNDAMENTOS
1. La demanda tiene por objeto que se anule la Resolución Administrativa N.° 03-CD, de fecha 24 de marzo de 2003, que decide expulsar al actor de la Asociación emplazada, por encontrarse comprendido en lo señalado por los artículos 18°, incisos «b», «d» y «e», 19° y 45°, inciso «a», de su Estatuto, sanción que fue ratificada por la Asamblea General de Socios de fecha 30 de marzo de 2003; y que se ordene su restitución como asociado.
2. La pretensión del actor, en consecuencia, incide sobre un conflicto entre un asociado y una asociación que, como persona jurídica de derecho privado, rige su vida institucional por lo que determina su Estatuto Social y, supletoriamente, el Código Civil en sus artículos 76° y siguientes.
[Continúa…]

![URGENTE: Lea la resolución que condena a Guillermo Bermejo a 15 años de cárcel por «pertenencia» a Sendero Luminoso [Exp. 00059-2015-0-5001-JR-PE-01] Guillermo Bermejo-sentencia](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Guillermo-Bermejo-sentencia-LP-Derecho-218x150.png)
![Que municipio destine S/440.40 y S/844.10 para comprar cerveza no constituye delito de peculado, porque el hecho en sí mismo no produce una perturbación social que amerite la intervención del derecho penal en tanto el perjuicio económico no es significativo [RN 935-2015, Cusco, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sujeto que declara sus ingresos por explotación de imagen, pero no los tributa al interpretar erróneamente que dicha obligación correspondía a su empleador, evidencia la ausencia de ánimo defraudatorio (caso Xabi Alonso) [STSJ CAT 4320/2023, f. j. 5.4.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Voto singular: El hábeas corpus no procede contra resoluciones sobre medios técnicos de defensa (excepción de naturaleza de acción), pues estos no inciden en la libertad individual ni corresponde al juez constitucional sustituir el análisis de la justicia ordinaria (caso Cócteles) [Exp. 02109-2024-HC/TC, pp. 116-117]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/VOTO-SINGULAR-HABEAS-CORPUS-RESOLUCIONES-MEDIOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La libertad de contratación no puede ejercerse al margen de las normas que rigen el ordenamiento jurídico, como la prohibición de tercerización de actividades que forman parte del núcleo del negocio, dado que esta se fundamenta en la protección constitucional de los derechos laborales [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 68-69]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/LIBERTAD-CONTRATACION-MARGEN-JURIDICO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![La prueba de la propiedad no solo comprende el último título, toda vez que este depende directamente de la validez de los títulos anteriores [Casación 6468-2019, Puno, ff. jj. 7-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-FIRMA-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala otorga tenencia a padre conocido por protestar cantando en frontis de juzgado [Expediente 02892-2021-0-2001-JR-FT-04]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PADRE-CANTANDO-PROTESTA-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Puede un funcionario público patrocinar a particulares en procesos contra la misma entidad donde labora? [Informe Técnico 947-2025-Servir-GPGSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-218x150.png)
![Suprema fija plazo de 20 días para impugnar laudos económicos que resuelven una negociación colectiva bajo la Ley 31188 [Apelacion 2510-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Varias organizaciones sindicales pueden negociar en conjunto si ninguna alcanza el cincuenta por ciento más uno de afiliados? [Informe Técnico 1269-2025-Servir-GPGSC] sindicato licencia sindical](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/sindicato-licencia-sindical-LPDerecho-218x150.png)


![Suspenden el examen de conocimientos de suboficiales para el proceso de ascenso [RM 1970-2025-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Ministerio-del-Interior-LP-218x150.png)
![Indecopi declara ilegales restricciones de Migraciones que impedían la participación de apoderados en trámites administrativos [Res. 0363-2025/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/FACHADA-MIGRACIONES-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Si bien las discordancias en parte del testimonio de la denunciante de violación afectan su fiabilidad, ello no determina su exclusión, pero sí impone un deber reforzado de contraste y corroboración (caso Dani Alves) (España) [STSJ CAT 879/2025, f. j. 6.10.5. ii.ii)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-ESPOSAS-DINERO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Indecopi declara ilegal que municipio limite venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado hasta las 11 p. m. [Res. 0382-2025/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/BODEGA-ALCOHOL-DOCUMENTO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Indecopi declara ilegales restricciones de Migraciones que impedían la participación de apoderados en trámites administrativos [Res. 0363-2025/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/FACHADA-MIGRACIONES-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Voto singular: El hábeas corpus no procede contra resoluciones sobre medios técnicos de defensa (excepción de naturaleza de acción), pues estos no inciden en la libertad individual ni corresponde al juez constitucional sustituir el análisis de la justicia ordinaria (caso Cócteles) [Exp. 02109-2024-HC/TC, pp. 116-117]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/VOTO-SINGULAR-HABEAS-CORPUS-RESOLUCIONES-MEDIOS-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Institución no puede usucapir tierras colindantes a su propiedad a pesar de haberlas explotado por 28 años (Argentina) [CSJ 607/2009]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/09/argentina-institucion-no-puede-usucapir-tierras-colindantes-a-su-propiedad-a-pesar-de-haberlas-explotado-por-anos-LPDerecho-324x160.jpg)