La Asociación de Jueces para la Justicia y Democracia (JUSDEM) ha denunciado que la Comisión de Constitución del Congreso aprobó cambios al Código Procesal Constitucional sin un debate público. Señalan que el predictamen aprobado busca blindar al Congreso en demandas competenciales, reduciendo el número de votos necesarios en el Tribunal Constitucional para declarar fundadas dichas demandas. Asimismo, exigen transparencia y advierten que estas modificaciones favorecen al Congreso en un caso pendiente de votación.
Asociación de Jueces para la Justicia y Democracia JUSDEM
PRONUNCIAMIENTO N.º 20-CD-JUSDEM-2024
La Asociación de Jueces para la Justicia y Democracia JUSDEM, en ejercicio de la facultad de expresarnos en defensa de los Derechos Humanos y el Estado Constitucional de Derecho, ante la aprobación por parte de la Comisión de Constitución del Congreso de la República que propone la modificación del Código Procesal Constitucional, se dirige a la opinión pública a fin de manifestar lo siguiente:
1.- El 17 de setiembre, la Comisión de Constitución del Congreso de la República aprobó un predictamen que plantea modificaciones al Código Procesal Constitucional con la intención de favorecer y blindar al Congreso de la República en las demandas competenciales interpuestas por éste o frente a demandas por vulneración de derechos constitucionales, todo ello sin mediar un debate público y transparente.
2.- DENUNCIAMOS que el referido predictamen propone entre otros puntos, cambiar el requisito de votos necesarios para declarar fundada una demanda competencial, rebajándose de cinco a cuatro. Ello ocurre en circunstancias que está pendiente desde hace meses la emisión de la sentencia en el proceso competencial iniciado por el Congreso contra el Poder Judicial sobre la inhabilitación de dos integrantes de la Junta Nacional de Justicia. Resulta completamente recusable y grave que el Congreso atente contra el procedimiento preestablecido por ley cambiando las reglas de la votación para favorecerse a si mismo respecto a un caso pendiente de votación, forzando así el sentido de un fallo. Corresponde al Tribunal Constitucional votar ya una causa con los plazos vencidos y no prestarse a la modificación legal.
3.- EXIGIMOS al Congreso de la República, abstenerse de injerir en el trámite de los procesos ante el Tribunal Constitucional cambiando las reglas procesales para su propio beneficio pues atenta gravemente contra los valores de la democracia y pedimos que toda propuesta de modificación del Código Procesal Constitucional se realice con transparencia y propiciando un amplio debate público, convocándose a todos los sectores involucrados en el sistema de justicia, entre ellos al propio Poder Judicial.
Lima, 19 de septiembre de 2024
1 Conforme se destaca en el Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados presentado ante el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas en el 41er período de sesiones.
![La anotación preventiva a favor de quien se declara único heredero, a sabiendas que no lo es, no constituye el instrumento público típico del delito de falsedad ideológica, pues carece de la aptitud probatoria necesaria para generar, por sí sola, un riesgo jurídicamente relevante; se trata de un asiento registral esencialmente transitorio, condicionado al resultado final del procedimiento sucesorio y susceptible de ser dejado sin efecto ante la oposición de otros herederos [Exp. 04877-2022-3-1826-JR-PE-12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/falsedad-ideologica-documento-certificado-judicial-antecedentes-penales-LPDerecho-218x150.jpg)


![Si la imputación solo versa sobre el avocamiento y suscripción de un auto que concedió una casación, como contraprestación del cohecho recibido o prometido, no se colma la tipicidad absoluta del cohecho pasivo específico [Apelación 373-2024, Corte Suprema]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)












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![DL 276: aprueban MUC para servidores y funcionarios de las entidades del gobierno nacional y gobiernos regionales [DS 328-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-2-LPDerecho-218x150.jpg)




![La apología al terrorismo no tiene como fin provocar nuevas acciones delictivas; su daño está en alabar, destacar y resaltar el terrorismo o a sus autores con condena firme, contribuyendo a legitimar las acciones de fuerzas contrarias al orden constitucional y sus valores [Exp. 00005-2020-AI/TC, f. j. 45]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
![No cualquier expresión favorable sobre un acto terrorista, o su autor, constituye delito; para ello, se requiere (i) exaltación de un acto terrorista ya realizado; (ii) si es sobre la persona, que tenga condena firme; (iii) uso de medio idóneo y público (difusión a un número indeterminado de personas) y (iv) que la exaltación lesione reglas democráticas de pluralidad, tolerancia y consenso [Exp. 010-2002-AI/TC, f. j. 88]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)



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