Fundamento destacado. QUINTO: […] 5.2. En cuanto a la configuración del delito de asociación ilícita para delinquir. De lo concluido hasta ahora surge una nueva cuestión a analizar, relacionada con la posibilidad de sancionar a los recurrentes por el delito de robo con la agravante referida a la pertenencia a una organización delictiva y —al mismo tiempo— por el delito de asociación ilícita para delinquir. En cuanto a este punto cabe mencionar que el Acuerdo Plenario citado, ha precisado que «la imputación paralela de cargos por integración en una organización criminal en estos casos no es procedente y, de plantearse, se le debe desestimar porque el artículo trescientos diecisiete del Código Penal opera como un tipo subsidiario a la comisión de uno o más robos por Integrantes de dicha estructura delictiva. No se presenta en estos casos un concurso ideal o real de delitos. Obrar en sentido contrarío implicaría una doble valoración del mismo factor agravante”.
En tal sentido, debe indicarse que habiéndose acreditado la pertenencia procesados Jhon Heider León Colorado o Jhon Heyder León Colorado, Erika Rosario Tomás Villalva y Francesco Angellina Neri Matta a una organización delictiva, constituida por un grupo de personas que, con vocación de permanencia, se reunían y se organizaban de modo mínimo para la comisión de delitos y obtener así provecho patrimonial ilícito, la imputación esgrimida contra los mismos encausados por el delito de asociación ilícita ha sido absorbida por la aludida agravante del delito de robo, y en tal virtud, a fin de no emitir un pronunciamiento de doble reproche penal respecto del mismo sustento táctico, corresponde disponer la absolución de los recurrentes como autores del delito de asociación ilícita para delinquir.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
R.N. N° 1625-2011, LIMA
Lima, treinta de noviembre de dos mil once –
VISTOS; interviniendo como ponente la señora Jueza Suprema Barrios Alvarado; de conformidad en parte con lo opinado por el señor Fiscal Supremo en lo Penal; y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: MATERIA DE GRADO.-
1.1. El recurso de nulidad interpuesto por el procesado JHON HEIDER LEÓN COLORADO o JHON HEYDER LEÓN COLORADO Colorado contra la sentencia de fojas dos mil ciento treinta y cinco, del diecinueve de octubre de dos mil diez, en el extremo que lo condenó como autor de los delitos contra el Patrimonio – robo agravado (sólo en cuanto a la agravante referida a la comisión de! delito en calidad de agente de una organización delictiva), contra la Libertad – secuestro agravado, ambos en perjuicio de Felipe Mermes Aguilar Blas; contra la Seguridad Pública – tenencia ilegal de arma de fuego, en agravio de la Sociedad; y, contra la Tranquilidad Pública asociación ilícita para delinquir, en agravio del Estado; asimismo, cuestiona la pena de cadena perpetua que se le impuso.
1.2. El recurso de nulidad interpuesto por la encausada ERIKA ROSARIO TOMÁS VILLALVA contra la citada sentencia, en cuanto la condenó como autora de los delitos contra el Patrimonio – robo agravado (sólo respecto a la agravante referida a la comisión del delito en calidad de agente de une organización delictiva), contra la Libertad – secuestro agravado, ambo; en perjuicio de Felipe Hermes Aguilar Blas; y contra la Tranquilidad Pública – asociación ilícita para delinquir, en agravio del Estado; asimismo, cuestiona la pena de treinta años de privación de libertad que se le impuso.
1.3. El recurso de nulidad interpuesto por la imputada FRANCESCA ANGELLINA NERI MATTA contra la referida sentencia, en el extremo que la condenó como autora de los delitos contra el Patrimonio – robo agravado (sólo en cuanto a la agravante referida a la comisión del delito en calidad de agente de una organización delictiva), contra la Libertad – secuestro agravado, y contra la Vida, el Cuerpo y la Salud – homicidio calificado en grado de tentativa, todos en perjuicio de Felipe Hermes Aguilar Blas; y contra la Tranquilidad Pública – asociación ilícita para delinquir, en agravio del Estado; asimismo, cuestiona la pena de treinta y cinco años de privación de libertad que se le impuso.
[Continúa…]