El magistrado Luis Eduardo Madariaga Condori, en representación de la Asociación de Jueces para la Justicia y Democracia (Jusdem), se dirigió al doctor Henry Ávila Herrera, presidente de la Junta Nacional de Justicia, con el objeto de hacerle llegar algunas observaciones y sugerencias para mejorar el concurso de aspirantes al cargo de juez supremo.
Lima, 23 de mayo de 2022
OFICIO N.° 007-2022-VP-JUSDEM
Señor Doctor
HENRY JOSÉ ÁVILA HERRERA
Presidente de la Junta Nacional de Justicia
Presente.-
Asunto: Observaciones y recomendaciones al Concurso de Jueces Supremos
Referencia: Convocatoria N° 003-2021-SN-JNJ
De nuestra mayor consideración:
Nos dirigimos a usted, y por su intermedio a los integrantes de la JNJ, en representación de la Asociación de Jueces para la Justicia y la Democracia – JUSDEM, expresándole nuestra preocupación por la forma como viene llevándose a cabo el concurso de ascenso para los Jueces Supremos; procediendo a detallar las siguientes observaciones, con la finalidad de mejorar el concurso de ascenso:
1. Respecto al examen de conocimientos, pese a que el artículo 27 del Reglamento de Ascensos de Jueces y Fiscales establece expresamente que, la evaluación de conocimientos se diferencia por la institución, el nivel, la especialidad y sub-especialidad, enumerando las materias comunes, donde no se consideran las especialidades de Derecho Laboral, Contencioso Administrativo y Comercial, y por tanto, tampoco se han incluido preguntas sobre las especialidades de Derecho Procesal Penal y Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, pese a que estas materias también son desarrolladas por las Salas Penales y la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema, formando parte de sus competencias, donde existe doctrina y jurisprudencia vinculante, siendo especialidades que se consolidan desde el ingreso a la carrera judicial en primera y segunda instancia.
2. En ese contexto, a la luz del principio de objetividad, es evidente la desventaja en la que se han encontrado los postulantes que destacan en tales especialidades, habiéndoseles privado de evidenciar sus competencias por especialidad. En todo caso, si los temas de Derecho Procesal Penal estaban comprendidos como sub-especialidad dentro del título de Teoría General del Proceso, ha debido precisarse a los postulantes sobre esta particularidad y considerarse las preguntas correspondientes, en proporción a las materias y especialidades enunciadas, manteniendo un equilibrio en el número y porcentaje de las preguntas, situación que no ha ocurrido, pues por ejemplo, nuestro asociado Juez Supremo Provisional Dr. José Neyra Flores, pese a que efectuó la consulta por escrito, no se le dio respuesta alguna. Por tanto, en los exámenes de conocimientos sucesivos JUSDEM solicita que la JNJ considere este aspecto, no solo para la evaluación de los Jueces Supremos, sino para todas las instancias.
3. Respecto a la etapa de Estudio del Caso, el artículo 38 del Reglamento de Ascensos de Jueces y Fiscales, establece que este consiste en el estudio y desarrollo de un caso judicial o fiscal, de acuerdo al nivel y especialidad de la plaza de postulación, el que está constituido por las principales piezas del proceso; sin embargo, se sometió a sorteo los casos sin respetar la especialidad que los postulantes declararon en el formato de inscripción. En el caso del postulante Dr. Abraham Siles Vallejos, especialista en Derecho Constitucional, le tocó un caso Penal. Así también, a nuestro asociado Juez Superior Edwin Ricardo Corrales Melgarejo, especialista en Derecho Laboral, le asignaron un caso civil. La misma situación ha ocurrido con diversos postulantes, siendo evidente la afectación del principio de especialidad.
4. En tal sentido, si bien el artículo 39 del citado Reglamento de Ascensos, establece que el postulante elegirá en acto público y al azar un caso, el que debe analizar y resolver oralmente, de acuerdo con las especificaciones que imparta la Junta, se entiende que el sorteo debe realizarse respecto de un caso que corresponde a la especialidad del postulante, en concordancia e interpretación sistemática del artículo 38 del mismo reglamento. Al parecer, el sorteo se ha realizado “al azar” de un caso cualquiera, sin respetar la especialidad del postulante; situación que evidentemente ha limitado al postulante para demostrar sus competencias en las materias de su especialidad.
5. En este punto, debemos precisar que, existen varios postulantes que han obtenido una destacada nota, dentro de los cuales se encuentran asociados de JUSDEM, a los cuales felicitamos y reconocemos su calidad; pero debe merituarse que tales resultados son producto de haber analizado un caso de su especialidad, al haberse sorteado el mismo y corresponder a la especialidad del postulante; por tanto, JUSDEM solicita que la JNJ debe respetar la especialidad en el estudio del caso, no solo como principio rector de la administración de justicia, según lo regula el artículo VI del Título Preliminar de la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial, sino también como un derecho de todo Juez, conforme lo reconoce el artículo 35, inciso 6 de la citada Ley de la Carrera Judicial, en concordancia con el artículo 17 del TUO de la LOPJ, que en forma específica prescribe que, con el ingreso a la Magistratura, se adquiere el derecho a mantener la misma especialidad, a postular a los diversos cargos en la misma o superior jerarquía judicial, sin que la especialidad pueda ser considerada en su
6. En esta línea, se ha consumado la afectación del derecho constitucional de ascender en la función pública, en condiciones de igualdad conforme a la STC 00029-2018-PI/TC que recoge lo previsto en el artículo 25, literal «c» del PIDCP y 23.1 literal «c» de la CADH, siendo evidente la afectación del principio constitucional de igualdad de condiciones para acceder a tan importante cargo en la Corte Suprema de la República. Adicionalmente, se ha incumplido el artículo 31, segundo párrafo, de la Ley 30916, Ley Orgánica de la JNJ, que establece: “El proceso de evaluación comprende el análisis y desarrollo de un caso judicial de acuerdo a la materia y especialidad a la que aspira el postulante”, siendo innegable que varios postulantes que por azar tuvieron la suerte de elegir una materia de su especialidad, se encontraban en mejores condiciones que los postulantes que no tuvieron la fortuna de elegir un caso de su
7. Asimismo, el artículo 40 del tantas veces citado Reglamento de Ascensos, establece que los evaluadores son profesores(as) universitarios especialistas en la materia de la plaza de postulación, elegidos por la Comisión Permanente de Selección. Sin embargo, en el acto de la sustentación del caso, se advirtió que en varios casos los evaluadores eran desconocidos, pues ni los postulantes pudieron identificarlos, pues no tenían sus nombres en ninguna parte visible, menos correspondían a la especialidad del caso y del postulante; al respecto los testimonios de los Dres. Abraham Siles Vallejos y Ricardo Corrales Melgarejo, dan cuenta de tal situación. Tampoco se ha garantizado la transparencia de la sustentación de los casos, pues debió ser transmitido en tiempo real, para observar la objetividad e imparcialidad en la calificación obtenida por los postulantes, denotando la ausencia de una rúbrica por especialidades, que garantice una calificación objetiva, evitando la subjetividad (acertada o desacertada) de los evaluadores.
8. Adicionalmente, el segundo párrafo del artículo 41 del Reglamento de Ascensos, textualmente precisa que, “contra el resultado de la evaluación del caso, no procede la interposición de recurso impugnativo alguno”. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que, el concurso de ascenso para la Corte Suprema, así como para todas las instancias, debe observar el derecho constitucional al debido proceso, garantizando el derecho a impugnar y acceder a la segunda instancia administrativa, como uno de los contenidos esenciales del debido proceso; de tal manera que la JNJ debe regular este derecho fundamental, o por lo menos, prever una reconsideración, y no privar a los postulantes de un derecho fundamental como es el derecho a la doble instancia.
9. En este orden, JUSDEM solicita a la JNJ que debe garantizar el debido proceso en todas las etapas del concurso de ascenso y en todos los niveles, sin limitar a los postulantes, tal como sucede en la etapa de evaluación curricular, donde si se permite la reconsideración, garantizando la objetividad e imparcialidad en la calificación curricular. Es fundamental que la JNJ, en las etapas que restan del concurso de ascenso, garantice la especialidad de los postulantes, la transparencia y el debido proceso; pues por ejemplo en la entrevista personal el artículo 42 del Reglamento de Ascensos precisa la finalidad de evaluar las competencias (entiéndase por especialidad), las características personales, la trayectoria académica (lo cual implica evaluación de especialidad), sus perspectivas y conocimiento de la realidad nacional y la determinación de la vocación e idoneidad para el cargo, sobre la base de las pruebas de confianza y de acuerdo al perfil establecido, que sin duda este perfil debe corresponder a la especialidad del postulante.
10. Sin embargo, pese a lo expuesto, el artículo 43 del Reglamento de Ascensos, nuevamente restringe el derecho de los postulantes, al prescribir que el resultado de las pruebas de confianza son inimpugnables; asimismo el artículo 56 del mismo reglamento establece que no procede la interposición de recurso alguno sobre la calificación de la entrevista, debiendo tenerse en cuenta que el porcentaje de la entrevista es prácticamente un tercio del valor porcentual de la calificación total (30%), lo que sin duda va a determinar el nombramiento o no de los postulantes; de ahí la importancia de evitar lo que ha sucedido en las entrevistas realizadas por el extinto CNM; la JNJ debe tener en cuenta cómo se han manipulado los resultados de la evaluación en el caso del ex Fiscal Supremo Pedro Chávarry; por ello la necesidad de garantizar el respeto de la especialidad, la transparencia y el debido proceso, no solo en el concurso de ascenso de los Jueces y Fiscales Supremos, sino en todas las instancias.
En mérito a todo lo expuesto, JUSDEM considera que la JNJ debe respetar los principios y derechos invocados, en todos los concursos de ascenso de todas las instancias, a cuyo efecto alcanzamos las observaciones y sugerencias desarrolladas con la finalidad de optimizar la selección y promoción de los magistrados que realmente reúnan los requisitos exigidos, cuidando la dignidad de aquellos postulantes que han superado las etapas anteriores y ahora van a presentarse a la entrevista personal.
Atentamente:
Luis Eduardo Madariaga Condori Vicepresidente
Asociación de Jueces para la Justicia y Democracia JUSDEM
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