Estudios han identificado que las reuniones sociales aumentan el riesgo de contagios por covid-19. Sin embargo desde hace varios meses atrás hemos observado el comportamiento de la comunidad de reunirse y socializar con sus familiares y amigos realizando reuniones de índole social, familiar u otras, originando que se presente un rebrote en la cantidad de infectados a nivel nacional.
Independientemente del reproche social que generan estos comportamientos también pueden generar consecuencias legales e incluso pueden afectar la estabilidad laboral de quienes asisten a estos eventos que están aún proscritos.
1. Sanción administrativa
De acuerdo al Decreto legislativo 1458 están prohibidas las reuniones sociales y familiares y aquellas personas que desacaten esta medida no solo serán detenidas por la Policía, sino que también serán multadas con S/ 387 soles.
2. Responsabilidad penal
Si se detectan reuniones sociales, familiares o aglomeraciones de esta naturaleza se ha transgredido a una norma importante en pleno estado de emergencia a raíz de una pandemia mundial, por lo que, conforme con el Código Penal en el Título XII concerniente a los delitos contra la seguridad pública en su capítulo III correspondiente a los delitos contra la salud pública, ante una posible situación de esta naturaleza encajaría los siguientes tipos penales:
a. Propagación de enfermedades peligrosas o contagiosa
b. Violación de medidas sanitarias
Asimismo, es necesario señalar que el Decreto Supremo 006-2020-IN en el artículo 4 hace hincapié expresamente que: “la responsabilidad administrativa del infractor es independiente de la responsabilidad civil o penal que pudiera originarse por las acciones u omisiones que a su vez configuran la infracción administrativa”.
3. ¿Si asisto a una «reu covid» el empleador puede sancionarme?
Hemos visto que muchos personajes públicos han sido vistos en reuniones sociales con intervención policial y han sido sancionados, algunos incluso han perdido sus puestos de trabajo.
Estos casos de incumplimiento pueden derivar en problemas para las empresas cuando se trata de uno o varios trabajadores.
Existen empleados que han dado positivo al covid-19 y continúan asistiendo al centro de trabajo poniendo en riesgo al resto de trabajadores, o que incluso han provocado contagios masivos dentro de una empresa o fábrica, provocando su cierre temporal y pérdidas económicas.
Frente a estas situaciones no hay una norma que esclarezca la forma de actuar del empleador.
Algunos expertos en la materia señalan que en la medida que el empleador demuestre que el perjuicio directo para la empresa provocado por este tipo de conductas (asistir a «reuniones covid») el trabajador puede ser sancionado e incluso despedido aún cuando la conducta se produjo fuera de la empresa pero genera un daño directo.
De esta forma se recomienda a los empleadores evaluar el caso concreto y considerar los criterios de razonabilidad y proporcionalidad para sancionar a los trabajadores sin extralimitarse en sus facultades.
3.1 Violación a la Ley de seguridad y salud en el trabajo
En estos supuestos cabría valorar la posibilidad de sancionar y justificar que hay incumplimiento de la ley de seguridad y salud en el trabajo por una negativa para cumplir con los protocolos y planes de vigilancia y prevención contra el covid-19.
Asimismo también podría argumentarse que aquel trabajador que es vistos en reuniones, prohibidas por el ordenamiento, pone en riesgo, por acción u omisión, la salud de los demás trabajadores.
En nuestro programa Equipo laboral desarrollamos este tema e hicimos algunos comentarios en alusión a los comportamientos de ciertos personajes públicos que han incumplido con la norma.
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