Asistente judicial es destituido tras aceptar S/40 000 para beneficiar a imputado y entregarle una resolución falsa [Inv. Def. 457-2021-Lambayeque]

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante la Investigación Definitiva 457-2021-Lambayeque resolvió destituir a un asistente jurisdiccional involucrado en serias irregularidades durante su labor en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Cutervo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque.

La investigación al servidor se inició en respuesta a una denuncia presentada en junio de 2021 por un ciudadano que lo acusó de solicitar pagos a cambio de supuesta asistencia en un proceso judicial relacionado con su hermano. Las pruebas recabadas durante la investigación incluyeron testimonios, intercambios de mensajes de texto y documentos que confirmaron los actos de corrupción.

El asistente recibió un total de 40 000 soles, prometiendo resolver a favor del hermano de denunciante en el expediente correspondiente. Sin embargo, la situación empeoró debido a las demoras en el proceso y las insistentes exigencias de resultados por parte del denunciante. Para apaciguar la situación, el servidor entregó una resolución falsa que declaraba fundado el requerimiento de sobreseimiento, misma que no estaba en el sistema judicial.

La investigación concluyó que la sanción disciplinaria de destitución es proporcional y acorde con las faltas cometidas por el servidor publico en mérito a la grave vulneración del deber funcional de cumplir con honestidad las funciones inherentes a su cargo, contenido en el inciso b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno del Trabajo del Poder Judicial.


Fundamento destacado: 2.5. De la valoración conjunta de los medios probatorios antes mencionados, se desprende que en autos ha quedado demostrado que el servidor judicial investigado mantuvo relaciones extraprocesales con terceros y aceptó dinero infringiendo su deber de actuar con honestidad al acordar intervenir y afectar el normal desarrollo del proceso judicial, Expediente número novecientos cuarenta y cinco guion dos mil dieciocho guion cero guion mil setecientos dos guion JR guion PE guion cero uno, sobre usurpación agravada, a favor de César XXX, hermano del denunciante Israel XXX, aprovechando que se encontraba laborando como asistente jurisdiccional en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Cutervo, órgano jurisdiccional ante el cual se tramitaba el citado proceso judicial, lo cual ha quedado acreditado con: a) el acta de la denuncia verbal contenida en el acta de ocurrencia de hechos (denuncia por cobro de dinero); b) la declaración informativa complementaria del denunciante Israel XXX; c) las capturas de pantalla de las conversaciones mantenidas mediante la aplicación Whatsapp; d) la sentencia por terminación anticipada emitida en el Cuaderno Nº 11332-2021-48-1706-JR-PE-10, sobre tráfico de influencias, seguido contra Israel XXX, mediante la cual se le condenó, por haber actuado como instigador del delito contra la administración pública en su figura de tráfico de influencias agravado; y, se le impuso una pena privativa de la libertad suspendida; y, e) la declaración del propio servidor judicial investigado en la Carpeta Fiscal Nº 2406075500-2021-231-0.

2.6. De igual manera, en el procedimiento administrativo sancionador se ha acreditado que el servidor judicial investigado, con la finalidad de continuar recibiendo dinero de parte del señor Israel XXX, elaboró y entregó un documento haciéndolo pasar como una resolución emitida dentro del proceso judicial, Expediente número novecientos cuarenta y cinco guion dos mil dieciocho guion cero guion mil setecientos dos guion JR guion PE guion cero uno, sobre usurpación agravada. Dicho documento corresponde a la resolución número veinte de fecha veintiuno de octubre de dos mil veinte, que obra de fojas diecinueve a veinticuatro, que resolvió declarar fundado el sobreseimiento solicitado por la defensa de los acusados César XXX y otros, disponiendo el archivo del proceso; es decir, con un sentido favorable al denunciante. Esta conducta ha sido reconocida por el servidor judicial investigado mediante su declaración otorgada en la Carpeta Fiscal Nº 2406075500-2021-231-0.


Imponen medida disciplinaria de destitución a servidor por su desempeño como asistente jurisdiccional del Juzgado de Investigación Preparatoria de Cutervo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque

INVESTIGACIÓN DEFINITIVA Nº 457-2021-LAMBAYEQUE

Lima, veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco.-

VISTO:

La Investigación Definitiva número cuatrocientos cincuenta y siete guion dos mil veintiuno guion Lambayeque que contiene la propuesta de destitución del señor José XXX, por su desempeño como asistente jurisdiccional del Juzgado de Investigación Preparatoria de Cutervo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, remitida por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, mediante resolución número cuarenta de fecha once de diciembre de dos mil veinticuatro, de fojas cuatro mil quinientos seis a cuatro mil quinientos veintitrés.

CONSIDERANDO:

Primero. Antecedentes

1.1. Conforme al Acta de Ocurrencia de Hechos (denuncia por cobro de dinero), de fecha uno de junio de dos mil veintiuno, que obra en autos de fojas dos a seis1, el señor Israel XXX presentó una denuncia verbal manifestando que el servidor judicial José XXX le habría ofrecido ayuda en el proceso judicial, Expediente número novecientos cuarenta y cinco guion dos mil dieciocho guion cero guion mil setecientos dos guion JR guion PE guion cero uno, por el delito de usurpación, seguido contra su hermano César XXX; y, que por tal motivo, procedió a realizar pagos en diversas oportunidades a favor del citado servidor judicial, desde antes de la pandemia del COVID-19 hasta inicios del año dos mil veintiuno; suma que llegó a ascender en total a cuarenta mil soles, dinero que le fue entregado de forma directa y a través de depósitos en su cuenta bancaria, sin obtener los resultados esperados.

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1.2. Por resolución número uno de fecha siete de junio de dos mil veintiuno, de fojas cincuenta y siete a sesenta y seis, se resolvió abrir procedimiento administrativo disciplinario contra el servidor judicial José XXX, en su actuación como asistente jurisdiccional del Juzgado de Investigación Preparatoria de Cutervo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque.

1.3. Mediante el Informe de fecha veinte de octubre de dos mil veintidós, de fojas tres mil novecientos ochenta y siete a cuatro mil treinta y nueve, la magistrada contralora de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque propuso que se imponga la medida disciplinaria de destitución al señor José XXX, disponiendo que se eleven los actuados a la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior, la misma que mediante el Informe número cero dos guion dos mil veintitrés guion ODECMA guion Lambayeque, de fecha veinticinco de abril de dos mil veintitrés, obrante de fojas cuatro mil cuatrocientos cuarenta a cuatro mil cuatrocientos cuarenta y seis, acogió la propuesta formulada remitiendo el expediente a la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, hoy en día la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial.

1.4. Finalmente, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial por resolución número cuarenta de fecha once de diciembre de dos mil veinticuatro, de fojas cuatro mil quinientos seis a cuatro mil quinientos veintitrés, resolvió:

PRIMERO.- PROPONER ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se IMPONGA la medida disciplinaria de DESTITUCIÓN al servidor JOSÉ XXX, en su actuación como asistente jurisdiccional del Juzgado de Investigación Preparatoria de Cutervo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, por el cargo atribuido en su contra y lo expuesto en la presente resolución.

Segundo. Análisis de la propuesta de destitución.

2.1. Es objeto de pronunciamiento la propuesta de destitución emitida por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial contra el servidor judicial José XXX, en su actuación como asistente jurisdiccional del Juzgado de Investigación Preparatoria de Cutervo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, por inobservar el deber de cumplir con honestidad las funciones inherentes a su cargo según lo establecido en el Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, conforme los cargos expuestos en la resolución número uno de fecha siete de junio de dos mil veintiuno:

El servidor José XXX, en sus funciones como asistente jurisdiccional del Juzgado de Investigación Preparatoria de Cutervo habría mantenido relaciones extraprocesales con el familiar del imputado César XXX en el trámite del Expediente Nº 945-2018-0, afectando el normal desarrollo de los procesos judiciales; toda vez que se habría reunido en forma física y establecido comunicación telefónica y por whatsApp con el ciudadano Israel XXX a fin de favorecer en el proceso judicial al hermano de éste, de nombre Wilmer XXX, sobre Usurpación agravada, solicitando dinero en efectivo a nombre del magistrado a cargo del Juzgado, es decir, habría solicitado la suma de S/. 50,000.00, lo que habría sido entregado por el denunciante en diversas oportunidades y por distintos montos ascendiendo en total a la suma de S/. 40,000.00, como se detalla en el cuarto considerando, en forma directa al servidor investigado como en depósitos en la cuenta de éste; en circunstancias que el trámite del expediente se encontraba en etapa de control de acusación por ante el Juzgado donde desempeñaba funciones como asistente jurisdiccional. En tal sentido, el servidor José XXX, habría inobservado el deber de cumplir con honestidad las funciones inherentes a su cargo, establecida en el artículo 41° del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial (R.A. Nº 010-2004-CE-PJ): “Son deberes de los trabajadores: (…) b) Cumplir con honestidad, dedicación, eficiencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano”; por lo que habría incurrido en la falta muy grave señalado en los numerales 1) y 8) del artículo 10°, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial (R.A. Nº 227-2009-CE-PJ): “1. Aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos donaciones, obsequios, atenciones, agasajos, sucesión testamentaria o cualquier tipo de beneficio a su favor o a favor de su cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente o hermanos hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. (…)”, “(…) 8. Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales” (sic).

2.2. Respecto a la situación del servidor judicial investigado, se debe establecer que éste no se ha apersonado al presente procedimiento administrativo sancionador, ni ha presentado sus descargos sobre los hechos imputados en su contra, a pesar de haber sido debidamente notificado. Asimismo, es pertinente agregar que actualmente el servidor judicial investigado no mantiene vínculo laboral con el Poder Judicial, pues como se advierte de la Resolución Administrativa número cero cuatrocientos setenta y ocho guion dos mil veintiuno guion P guion CSJLA diagonal PJ, de fecha cuatro de junio de dos mil veintiuno, que en copia obra de fojas cuatro mil cuatrocientos ochenta y cinco a cuatro mil cuatrocientos ochenta y cinco vuelta, se aceptó su renuncia con efectividad a partir del lunes siete de junio de dos mil veintiuno, estableciéndose en dicha resolución administrativa que la aceptación de su renuncia no implica eximirlo de responsabilidad por hechos que se hayan producido en el ejercicio de sus funciones en este Poder del Estado.

2.3. Asimismo, de la conducta procesal mostrada por el servidor judicial investigado, José XXX, en el presente procedimiento administrativo disciplinario, se desprende que éste no ha negado haber recibido dinero por parte del denunciante, ni ha interpuesto recurso de apelación contra la resolución número cuarenta de fecha once de diciembre de dos mil veinticuatro, expedida por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, quedando ésta consentida. En tal sentido, en el caso de autos corresponde revisar si el servidor judicial procesado incurrió, efectivamente, en la conducta disfuncional que se le imputa y si la sanción impuesta resulta acorde o proporcional con la infracción cometida.

2.4. Ahora bien, en el desarrollo del presente procedimiento administrativo disciplinario para establecer que el servidor judicial investigado incurrió en la conducta disfuncional imputada, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial ha merituado los siguientes medios probatorios:

i) El acta de ocurrencia de hechos (denuncia por cobro de dinero), de fecha uno de junio de dos mil veintiuno, en la cual el señor Israel XXX denunció que el servidor judicial investigado, José XXX, se ofreció a ayudarlo en el Expediente número novecientos cuarenta y cinco guion dos mil dieciocho guion cero guion mil setecientos dos guion JR guion PE guion cero uno, sobre usurpación agravada, seguido contra su hermano César XXX, entre otros. En el acta antes consignada, obra que se acordó entregar al servidor judicial investigado una dádiva de cuarenta mil soles; así como, un adelanto; y, que el resto del dinero se entregaría en distintas oportunidades de forma personal y mediante depósitos en distintas cuentas bancarias. Asimismo, se señala que el servidor judicial investigado entregó al denunciante una resolución, fechada el veintiuno de octubre de dos mil veinte, en la que constaba una firma digital; y, que supuestamente correspondería al Expediente número novecientos cuarenta y cinco guion dos mil dieciocho guion cero guion mil setecientos dos guion JR guion PE guion cero uno; y, que resolvía declarar fundado el sobreseimiento solicitado por la parte acusada. Sin embargo, dicha resolución no correspondía al proceso antes mencionado.

Finalmente, en el acta también se dejó constancia de que mientras el señor Israel XXX presentaba su denuncia verbal, recibió la llamada del servidor judicial investigado, con la intención de reunirse con el denunciante y devolverle el dinero.

ii) La declaración informativa complementaria del denunciante Israel XXX, de fecha veintitrés de junio de dos mil veintiuno, obrante de fojas mil trescientos cuarenta y ocho a mil trescientos cincuenta y tres, en la que el denunciante ratifica los hechos narrados en su denuncia verbal y precisa que el primer encuentro con el servidor judicial investigado tuvo lugar en julio de dos mil diecinueve, en el restaurante llamado “Sabor del Cuy”. En dicha oportunidad el servidor judicial le solicitó dinero, involucrando al juez supernumerario del Juzgado de Investigación Preparatoria de Cutervo. El denunciante señaló que mantuvieron una comunicación constante para coordinar las entregas de dinero, la cual se interrumpió durante la pandemia, hasta setiembre del año dos mil veinte, cuando el servidor judicial investigado, nuevamente, retomó contacto con él para pedirle más dinero a cambio de la entrega de una resolución judicial; así como, en otras oportunidades posteriores para solicitarle más dinero.

Asimismo, mencionó que tras imponer su denuncia el investigado se comunicó telefónicamente con él para solicitarle que ya no declare y que le iba a devolver el dinero.

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iii) Las impresiones de las capturas de pantalla de celular, de fojas ocho a dieciocho vuelta, en las que se aprecian los mensajes de la conversación que sostuvieron el denunciante y el servidor judicial investigado2.

iv) La copia de la resolución que fue entregada por el servidor judicial investigado al denunciante, de fojas diecinueve a veinticuatro, en la que se consigna que corresponde al Expediente número novecientos cuarenta y cinco guion dos mil dieciocho guion cero guion mil setecientos dos guion JR guion PE guion cero uno, que resuelve:

DECLARAR FUNDADO EL SOBRESEIMIENTO solicitado por la defensa técnica de los acusados LUIS XX, CESAR XX y ALBERTO XX por el presunto delito contra EL PATRIMONIO en la modalidad de USURPACIÓN AGRAVADA, en agravio de FRANCISCO XX E HILDA XX. Se dispone el ARCHIVO DEFINITIVO DE LA CAUSA, por lo que mediante secretaría deberá anularse los antecedentes judiciales y policiales que se hayan generado.

v) Copias del Expediente número novecientos cuarenta y cinco guion dos mil dieciocho guion cero guion mil setecientos dos guion JR guion PE guion cero uno, que obran de fojas dos mil ochenta a dos mil ochenta y dos; y, de fojas dos mil ochenta y tres a dos mil noventa y siete, en las cuales se aprecia la resolución número diecisiete, de fecha veintitrés de marzo de dos mil veintiuno, que declaró: “INFUNDADO, el sobreseimiento solicitado por la defensa técnica de los imputados CÉSAR XX. (…)”; y, la resolución número dieciocho de fecha veintitrés de marzo de dos mil veintiuno, que declaró saneada la acusación penal directa y la procedencia el juicio oral contra los acusados, ordenando remitir lo actuado al Juzgado Penal Unipersonal de Cutervo para la continuación de su trámite.

vi) La declaración del servidor judicial investigado José XX, obrante de fojas dos mil trescientos noventa a dos mil trescientos noventa y tres, brindada con motivo de la investigación contenida en la Carpeta Fiscal Nº 2406075500-2021-231-0, en la que reconoció conocer al denunciante Israel XX y que le propusieron pagarle cuarenta mil soles, a cambio de su apoyo; oferta que aceptó debido a la difícil situación económica y al hecho de ser el único sostén de su familia, aunado al hecho que sus familiares habían enfermado en pandemia con el COVID-19. Manifestó que ante la demora en la realización de la audiencia de control de acusación y la insistente exigencia de resultados por parte del denunciante Israel XXX optó por entregarle una resolución que no estaba en el sistema para tranquilizarlo, bajo la confianza de que la resolución iba a salir a su favor, recibiendo a cambio otras sumas de dinero. Asimismo, relató que la audiencia de control de acusación finalmente se llevó a cabo en febrero de dos mil veintiuno y como el juez no conocía del acuerdo que tenía con el denunciante, rechazó el requerimiento de sobreseimiento y remitió el expediente al Juzgado Unipersonal para el juicio respectivo, ante esta situación el denunciante le exigió la devolución del dinero entregado, pero como no pudo juntar el dinero, el denunciante Israel XXX procedió a interponer la denuncia en su contra. El servidor judicial investigado declaró que, al conocer la existencia de la denuncia, se comunicó con el denunciante y se reunieron en horas de la tarde, oportunidad en la que el denunciante le comentó que, en efecto, interpuso su denuncia presentando audios y mensajes de sus conversaciones como pruebas de las conversaciones sostenidas entre ambos; por lo que, el declarante frente a esta situación, tomó la decisión de renunciar a su puesto de trabajo.

vii) La carta CMP-OPE-R12-2022-N°244, de fecha veintisiete de enero de dos mil veintidós, que obra a fojas tres mil cuatrocientos veintidós y siguiente, mediante la cual la entidad financiera Caja Piura remite la impresión de los movimientos de la cuenta de ahorros del servidor judicial investigado, por los periodos del treinta de julio de dos mil diecinueve hasta el treinta de junio de dos mil veinte, como se ve de fojas tres mil cuatrocientos veinticuatro a tres mil cuatrocientos treinta.

viii) Copia del acta de audiencia privada de terminación anticipada, que obra de fojas tres mil setecientos treinta y seis a tres mil setecientos cuarenta y cinco, del Cuaderno judicial Nº 11332-2021-48-1706-JR-PE-10, sobre tráfico de influencias, seguido contra Israel XXX, llevada a cabo el veinte de abril de dos mil veintidós, en el que se aprobó el acuerdo arribado por las partes; y, se condenó al señor Israel XXX como instigador del delito contra la administración pública, en su figura de tráfico de influencias agravado, previsto en el artículo cuatrocientos, primer y segundo párrafo, del Código Penal, en agravio del Estado (Poder Judicial); y, se le impuso dos años y dos meses de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de un año, entre otros.

ix) Copia del acta de registro de audiencia pública de control de acusación, que obra de fojas cuatro mil cuatrocientos catorce a cuatro mil cuatrocientos dieciocho, del Cuaderno judicial Nº 11332-2021-0-1706-JR-PE-10, sobre colusión agravada, seguido contra el servidor judicial José Alberto Carrasco Carrillo, llevada a cabo el veinticinco de enero de dos mil veintitrés, en la que se resolvió declarar saneada la acusación fiscal y someter a juzgamiento al acusado José XXX como autor del delito contra la administración pública en la figura de tráfico de influencias, tipificado en el primer y segundo párrafo del artículo cuatrocientos del Código Penal, para quien el fiscal solicitó se le imponga la pena de cuatro años y ocho meses de pena privativa de la libertad, entre otros. Asimismo, se resolvió someter a juzgamiento al servidor judicial investigado como autor del delito contra la fe pública en la figura de falsificación de documentos, tipificado en el primer y segundo párrafo del artículo cuatrocientos veintisiete del Código Penal, en agravio del Estado – Corte Superior de Justicia de Lambayeque, para quien se solicita tres años cuatro meses de pena privativa de la libertad y cuarenta días multa.

2.5. De la valoración conjunta de los medios probatorios antes mencionados, se desprende que en autos ha quedado demostrado que el servidor judicial investigado mantuvo relaciones extraprocesales con terceros y aceptó dinero infringiendo su deber de actuar con honestidad al acordar intervenir y afectar el normal desarrollo del proceso judicial, Expediente número novecientos cuarenta y cinco guion dos mil dieciocho guion cero guion mil setecientos dos guion JR guion PE guion cero uno, sobre usurpación agravada, a favor de César XXX, hermano del denunciante Israel XXX, aprovechando que se encontraba laborando como asistente jurisdiccional en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Cutervo, órgano jurisdiccional ante el cual se tramitaba el citado proceso judicial, lo cual ha quedado acreditado con: a) el acta de la denuncia verbal contenida en el acta de ocurrencia de hechos (denuncia por cobro de dinero); b) la declaración informativa complementaria del denunciante Israel XXX; c) las capturas de pantalla de las conversaciones mantenidas mediante la aplicación Whatsapp; d) la sentencia por terminación anticipada emitida en el Cuaderno Nº 11332-2021-48-1706-JR-PE-10, sobre tráfico de influencias, seguido contra Israel XXX, mediante la cual se le condenó, por haber actuado como instigador del delito contra la administración pública en su figura de tráfico de influencias agravado; y, se le impuso una pena privativa de la libertad suspendida; y, e) la declaración del propio servidor judicial investigado en la Carpeta Fiscal Nº 2406075500-2021-231-0.

2.6. De igual manera, en el procedimiento administrativo sancionador se ha acreditado que el servidor judicial investigado, con la finalidad de continuar recibiendo dinero de parte del señor Israel XXX, elaboró y entregó un documento haciéndolo pasar como una resolución emitida dentro del proceso judicial, Expediente número novecientos cuarenta y cinco guion dos mil dieciocho guion cero guion mil setecientos dos guion JR guion PE guion cero uno, sobre usurpación agravada. Dicho documento corresponde a la resolución número veinte de fecha veintiuno de octubre de dos mil veinte, que obra de fojas diecinueve a veinticuatro, que resolvió declarar fundado el sobreseimiento solicitado por la defensa de los acusados César XXX y otros, disponiendo el archivo del proceso; es decir, con un sentido favorable al denunciante. Esta conducta ha sido reconocida por el servidor judicial investigado mediante su declaración otorgada en la Carpeta Fiscal Nº 2406075500-2021-231-0.

2.7. Estos hechos han llevado a que se haya decidido someter a juzgamiento al servidor judicial José XXX como autor de los siguientes delitos: a) Delito contra la administración pública, en la figura de tráfico de influencias, tipificado en el primer y segundo párrafo del artículo cuatrocientos del Código Penal; y, b) Delito contra la fe pública, en la figura de falsificación de documentos, tipificado en el primer y segundo párrafo del artículo cuatrocientos veintisiete del Código Penal. Como se verifica del acta de registro de audiencia pública de control de acusación, realizada en el Cuaderno judicial Nº 11332-2021-0-1706-JR-PE-10.

2.8. De esta manera, se concluye que, en efecto, el servidor judicial investigado incurrió en dos faltas disciplinarias muy graves previstas en los incisos uno y ocho del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, consistentes en:

1. Aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos donaciones, obsequios, atenciones, agasajos, sucesión testamentaria o cualquier tipo de beneficio a su favor o a favor de su cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente o hermanos hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. (…)” y “8. Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales.

2.9. Habiéndose acreditado que el servidor judicial investigado cometió las conductas disfuncionales que se le imputan, corresponde determinar si la sanción de destitución propuesta por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial es proporcional a los hechos acreditados en autos; es decir, si existe una debida correlación entre la sanción propuesta y la falta muy grave cometida por el servidor judicial José XXX.

2.10. Para tal efecto, se debe tener en cuenta que conforme al artículo cinco del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, el procedimiento administrativo disciplinario tiene carácter de procedimiento administrativo especial y se rige por las disposiciones contenidas en la Constitución Política del Perú, el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Reglamento que Regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; siendo esto así, en cuanto a la razonabilidad y proporcionalidad de la sanción disciplinaria impuesta al servidor judicial, corresponde tener en cuenta que el artículo trece del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, establece el rango de las sanciones que corresponden ser impuestas, de acuerdo a la gravedad de las faltas. Así, se tiene que dispone lo siguiente:

Artículo 13.- Proporcionalidad entre tipos de faltas y sanciones

Las sanciones previstas en el artículo precedente se imponen de acuerdo a los siguientes lineamientos:

1. Las faltas leves solo podrán sancionarse, en su primera comisión, con amonestación; y, en su segunda comisión, con multa;

2. Las faltas graves se sancionan con multa o suspensión. La suspensión tendrá una duración mínima de quince (15) días y máxima de tres (3) meses; y

3. Las faltas muy graves se sancionan con suspensión, con una duración mínima de cuatro (4) meses y máxima de seis (6) meses, o con destitución.

2.11. Asimismo, en relación a la proporcionalidad de la sanción, cabe indicar que el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente número cero mil ochocientos setenta y tres guion dos mil nueve guion PA diagonal TC, ha señalado en el literal d) del fundamento 12 que:

(…) la sanción que se imponga, debe corresponderse con la conducta prohibida, de modo que están prohibidas las medidas innecesarias o excesivas. Corresponde, pues, que el órgano que aplica la sanción pondere la intencionalidad o reiteración del acto, así como los perjuicios causados.

2.12. Ante la propuesta de destitución efectuada por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial debe considerarse que ha quedado establecido que el servidor judicial investigado incurrió en dos faltas muy graves. En consecuencia, corresponde que se le imponga una sanción dentro del rango fijado por el inciso tres del artículo trece del reglamento previamente citado, que prevé desde la suspensión por un periodo de cuatro a seis meses hasta la destitución. En este sentido, considerando que la conducta disfuncional cometida por el servidor judicial investigado, consistió en haber aceptado dinero de una persona para beneficiar a su hermano en un proceso judicial; así como, en haber establecido relaciones extraprocesales con un tercero, con el fin de afectar el normal desarrollo del proceso judicial, Expediente número novecientos cuarenta y cinco guion dos mil dieciocho guion cero guion mil setecientos dos guion JR guion PE guion cero uno, sobre usurpación agravada, se concluye que la sanción de destitución se encuentra plenamente justificada en mérito a la grave vulneración del deber funcional de cumplir con honestidad las funciones inherentes a su cargo, contenido en el inciso b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno del Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número cero diez guion dos mil cuatro guion CE guion PJ.

2.13. Cabe agregar que no se advierten circunstancias atenuantes a favor del servidor judicial investigado; por el contrario, como se verifica del reporte de sanciones disciplinarias, de fojas cuatro mil cuatrocientos ochenta a cuatro mil cuatrocientos ochenta y dos, el investigado José XXX ya ha sido sancionado con la medida disciplinaria de destitución en la Investigación Definitiva número cero cero ciento cuarenta y siete guion dos mil veintiuno guion Lambayeque, la cual se encuentra vigente a la fecha, y también, tiene vigentes otras dos sanciones de multa; lo cual se corrobora con la impresión de la consulta del Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (RNSSC), que obra a fojas cuatro mil cuatrocientos ochenta y tres, en la que se verifica que el servidor judicial ha sido destituido, y ello se aprecia también a fojas cuatro mil cuatrocientos ochenta y cuatro. Por tales razones, se concluye que la sanción disciplinaria de destitución propuesta por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial resulta razonable, proporcional y acorde con las faltas cometidas; más aún si el hecho que actualmente no cuente con vínculo laboral con el Poder Judicial, no lo exime de responsabilidad; por consiguiente, corresponde aceptar la sanción propuesta e imponer al ex servidor judicial investigado la medida disciplinaria de destitución prevista en el artículo diecisiete del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 318-2025 de la décima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Bustamante Zegarra. Por unanimidad,

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SE RESUELVE:

Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor José XXX, por su desempeño como asistente jurisdiccional del Juzgado de Investigación Preparatoria de Cutervo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JANET TELLO GILARDI
Presidenta

1 Como se aprecia de la Resolución N° 40 a fojas 4506.

2 Como se desprende del numeral 4.2. de la Resolución Nº 40 de fecha 11 de diciembre de 2024.

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