La asignación familiar es un derecho reconocido a los trabajadores de la actividad privada, así como aquellos que laboran en el sector público bajo el Decreto Legislativo 728.
1. ¿Quiénes tienen derecho a la asignación familiar?
La Ley 25129 estableció que los trabajadores que:
a. Tengan hijos menores de edad o;
b. Hijos mayores de edad que se encuentren cursando estudios superiores;
Tienen derecho al pago mensual de la asignación familiar equivalente al 10 % del ingreso mínimo legal, siempre y cuando sus remuneraciones no se regulen por convenio colectivo.
Si el trabajador gana más de la remuneración mínima vital la asignación sigue siendo la misma que a la fecha de este artículo equivale a 93 soles.
2. ¿Solo los trabajadores que se encuentran bajo la 728 tienen derecho a la asignación familiar?
Corresponde a todos los trabajadores del régimen de la actividad privada y a los servidores que se encuentran bajo el Decreto Legislativo 728.
Algunos regímenes especiales como el agrario contemplan el pago de la asignación, la cual ya está incluida en la remuneración integral.
La norma del Remype (micro y pequeña empresa), Decreto Supremo 013-2013-Produce, no contempla el reconocimiento de este derecho, por lo que no corresponde el pago de este beneficio a quienes se encuentren bajo este régimen.
La asignación familiar tampoco se encuentra reconocida en el régimen de construcción civil, sin embargo, un concepto similar es el de la asignación por escolaridad. Así, este beneficio se entrega a los trabajadores de construcción civil que tengan uno o más hijos en edad escolar.
La asignación por escolaridad es equivalente a 30 jornales básicos al año y debe ser pagada en la última semana de cada mes calendario a razón de un doceavo de treinta jornales por cada hijo.
En el caso del régimen del Decreto Legislativo 276, se preserva y se extiende el beneficio de la asignación familiar a los servidores de carrera que tengas hijos menores de edad.
Respecto a los trabajadores bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057 (CAS) no está concebido este beneficio.
3. Situaciones especiales
a. Si el padre y la madre de un hijo en común son trabajadores de una misma empresa, ambos tendrán derecho a percibir dicho beneficio, de manera independiente.
b. Si un trabajador labora en más de una empresa, tendrá derecho a percibir la asignación familiar por cada empleador.
c. Hijos mayores de 18 años: Si su hijo al cumplir la mayoría de edad se encuentra cursando estudios superiores o universitarios, este beneficio se extenderá hasta un máximo de seis años posteriores al cumplir la mayoría de edad.
d. Si el trabajador tiene más de un hijo, la asignación familiar es única por lo que igual corresponderá solamente 93 soles. El monto no se otorga por cada hijo del trabajo, sino más bien por la totalidad de los hijos.
4. ¿Cómo debe acreditar el trabajador que tiene derecho a la asignación familiar?
El trabajador puede acreditar a su empleador que tiene hijos menores de edad, con el DNI o partida de nacimiento de sus hijos.
Si el hijo es mayor de edad, el trabajador puede entregar constancias de matrícula o recibes de pago de pensión para acreditar que su hijo sigue estudios superiores.
En la Casación 14443-2015, Junín, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema se estableció que no constituye requisito que el trabajador comunique al empleador la existencia del hijo o hijos que tuviere para percibir la asignación familiar.
Algunos especialistas como Toyama concuerdan con esta sentencia del supremo tribunal, en tanto existan casos de manifestaciones evidentes de que un trabajador tiene un hijo, por el cual debe recibir el beneficio de la asignación familiar.
Es el caso, por ejemplo, de las actividades por Navidad que organiza el empleador, a las cuales acude el personal precisamente con sus hijos.
Si hay actos propios del empleador como estas actividades, que revelan que este conocía de que el trabajador tiene un hijo, no tendría por qué exigir luego una comunicación sobre la existencia del menor para otorgar la asignación familiar.
5. ¿La asignación familiar entra al cálculo de los beneficio sociales?
La asignación familiar incide en el cálculo de los beneficios sociales.
Debe ser considerada para el cálculo de gratificaciones, vacaciones, CTS, utilidades e indemnizaciones laborales.
¿Y las horas extras? La asignación familiar también influye en el valor hora del trabajador, teniendo como una de sus consecuencias que las horas extras que un trabajador realice serán calculadas considerando como remuneración computable la remuneración básica más la asignación familiar.
6. ¿La asignación familiar está sujeta a descuentos?
La asignación familiar está sujeta a los descuentos de ONP/AFP y quinta categoría.
Por otro lado según el Informe 385-2011-MTPE, publicado el 6 de mayo de 2011, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo consideró que el pago de la asignación familiar debe realizarse de manera completa, así el trabajador haya laborado solo días o una semana o todo el mes.
Esto debido a que se trata de un beneficio especial a favor de los hijos menores del trabajador y no como retribución por los servicios prestados al empleador.
Este informe es muy controversial por lo que algunos especialistas en el tema señalan que este documento es erróneo por lo que la asignación sí debería estar afecta a descuentos en caso el trabajador tenga faltas justificadas.
Ello en razón a que la asignación familiar tiene naturaleza remunerativa.
Es así que la resolución 35 del expediente 04601-2007, emitida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior del Callao, al resolver un procedimiento contencioso administrativo, declara nula la resolución de multa impuesta por el MTPE por no haberse pagado la asignación familiar completa.
7. Conclusiones
- La asignación es un beneficio para todos los trabajadores que laboran en la actividad privada.
- Existen regímenes especiales que no reconocen este beneficio como el regimen de construcción civil, remype y el régimen CAS.
- Los trabajadores reciben 93 soles mensuales como asignación familiar siempre que tengan hijos menores de 18 años o mayores de 18 años que sigan estudios superiores. En este último supuesto el pago de la asignación se extenderá hasta un máximo de 6 años más.
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