Saludamos desde este portal el infatigable trabajo que realiza el abogado laboralista José Luis Jara Bautista, quien, a través de su canal de Youtube, semana a semana alcanza a sus seguidores vídeos en los que explica de manera sencilla y clara distintos conceptos propios del derecho laboral público, y absuelve dudas sobre diversos tópicos que se presentan en el día a día de los funcionarios y servidores públicos.
En ese sentido, nos corresponde extender los alcances de dicho trabajo para que más personas se beneficien de estos aleccionadores vídeos. El tema de hoy es la asignación familiar que, como bien apunta el expositor, tiene un equívoco nombre. Valga anunciarles que muy pronto lo tendremos en las instalaciones de Legis.pe a propósito de un interesante tema.
¿Qué es la asignación familiar?
La asignación familiar es un beneficio laboral que corresponde a los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada. Es decir, tanto a los trabajadores del sector privado (que se sujetan al régimen laboral regulado por el Decreto Legislativo 728), cuanto a los trabajadores del sector público (que se sujetan a ese régimen laboral).
El término asignación familiar no es muy preciso que digamos, toda vez que nos es que se otorga una asignación familiar o una especie de bonificación al trabajador por tener una familia, sino que se otorga por estar a cargo de un hijo menor edad.
Partiendo de esta denominación imprecisa, usualmente las personas se confunden al pensar que un trabajador por el solo hecho de ser un trabajador sujeto al régimen laboral de la actividad privada tiene derecho a esta asignación, cuando lo cierto es que es una asignación, un monto que se percibe por tener un hijo a su cargo, un hijo menor de 18 años.
Sin embargo, la norma también hace una especie presunción en este aspecto. No pide que el trabajador acredite o demuestre que realmente se viene haciendo cargo de este hijo menor de 18 años, sino que bastará que acredite que tiene un hijo menor de 18 años, o hasta seis años posteriores a los 18 años, siempre y cuando esté cursando estudios superiores.
¿Desde cuándo surge este derecho?
En la práctica algunos abogados suelen considerar o hacer una interpretación equivocada de la norma, al referir que este derecho surge a partir de que el trabajar comunica al empleador que tiene un hijo o hija menor de edad, y que por lo tanto le corresponde el pago de la asignación familiar.
Consideramos que esta es una interpretación equivocada de la norma. La ley no refiere que este derecho surge a partir de que el trabajador acredite que tiene un hijo menor de edad, como condicionante para recibir este derecho de asignación familiar. Dicho en otras palabras: no quiere decir que el periodo que yo no comuniqué a mi empleador que tenía un hijo menor de edad vaya a ser perdido, porque recordemos que los derechos laborales son irrenunciables.
La única forma por la cual podríamos perder un derecho laboral sería por el transcurso del tiempo, es decir, por la prescripción para poder solicitar este derecho, que se produce a los cuatro años de culminado el vínculo laboral. Nada impediría a que el trabajador que no ha comunicado a su empleador que tiene a cargo un hijo menor de edad, incluso cuando este ya cumplió la mayoría de edad, pueda solicitar el reintegro de todo el periodo en el cual no había solicitado o no había acreditado tener esa carga.
Y este es un criterio adoptado por la Corte Suprema en algunos pronunciamientos, que como referimos, consideramos acertado en virtud de que la norma no señala que se requiere acreditar que se tiene un hijo menor de edad y que a partir de eso, nace ese derecho y el periodo pasado se pierda. La norma no señala eso.
El segundo punto es que los trabajadores que se encuentran en este beneficio van a ser aquellos trabajadores del régimen laboral de la actividad privada cuyas remuneraciones no se sujetan a negociación colectiva, y eso refiere la norma. Y en la práctica se suele presentar confusiones, al considerar que en una entidad pública o empresa, por el solo hecho de existir un convenio colectivo, ya al trabajador le pueden desconocer el derecho a percibir el pago la asignación familiar, cuando de la revisión de este pacto, acuerdo colectivo no se advierte en ningún punto en el cual se haya negociado el pago de la asignación familiar.
Esa situación es incorrecta. Cuando la norma refiere que tendrán derecho al pago de asignación familiar aquellos trabajadores cuyas remuneraciones no se sujeten a negociación colectiva, se refiere a aquellos casos en que este derecho de asignación familiar no haya sido recogido en un pacto colectivo de una forma favorable. Esto en virtud de que no podría desconocerse el pago de asignación familiar o pactarse el pago de la asignación familiar por un monto inferior al monto establecido por ley. A esto se refiere la norma.
A pesar que exista un convenio pacto colectivo en una empresa, si en este convenio o pacto colectivo no está regulado el pago de asignación familiar, el trabajador tendrá derecho a que le reconozcan este pago, en base al monto previsto por la ley, al ser derecho mínimo.
El monto que corresponde por asignación familiar, es equivalente al 10% (85 soles) de la remuneración mínimo vital. Si ustedes revisan la norma encontrarán que la norma hace alusión al ingreso mínimo vital. Por este concepto debemos entender que se refiere a la remuneración mínimo vital.
CONTINÚA…