Asamblea general cumpliendo el cuórum necesario puede otorgar poder a favor de autoridad comunal o integrante comunal para transferir propiedades [LXXV Pleno del Tribunal Registral]

Conclusión Plenaria: Precedente de Observancia Obligatoria / OTORGAMIENTO DE PODERES POR COMUNIDAD CAMPESINA

“Salvo disposición distinta del estatuto, la asamblea general de una comunidad campesina, cumpliendo el quórum y la mayoría para la disposición de tierras exigido por las normas legales aplicables, puede otrogar poder para la transferencia de tierras, ya sea a favor de integrantes de la directiva comunal o a favor de personas que no integran la directiva comunal.

Salvo disposición distinta del estatuto, en el poder para disposición de las tierras no se requiere describir cada uno de los predios que serán objeto de enajenación.”


LXXV PLENO REGISTRAL
SESIÓN EXTRAORDINARIA – MODALIDAD NO PRESENCIAL

En la ciudad de Lima, siendo las 9:00 de la mañana del día martes 14 de junio de 2011, se reunió el Pleno Registral, bajo la modalidad no presencial, con la participación de 13 vocales: Rosario Guerra Macedo, Presidenta, Nora Mariella Aldana Duran, Secretaria Técnica, Luis Alberto Aliaga Huaripata, Andrea Paola Gotuzzo, Gloria Amparo Salvatierra Valdivia, Fredy Luis Silva Villajuan, Fernando Tarazona Alvarado, Rolando Acosta Sánchez, Mirtha Rivera Bedregal, Walter Morgan Plaza, Samuel Gálvez Troncos, Hugo Oswaldo Echevarria Arellano y Martha del Carmen Silva Díaz.

LUGAR:

      • Sede de la Primera, Segunda y Tercera Salas: Oficina Registral de Lima – Zona Registral N° IX – Sede Lima.
      • Sede de la Cuarta Sala: Oficina Registral de Trujillo – Zona Registral N° V – Sede Trujillo.
      • Sede de la Quinta Sala: Oficina Registral de Arequipa – Zona Registral N° XII – Sede Arequipa.

TEMA DE AGENDA:

OTORGAMIENTO DE PODERES POR COMUNIDAD CAMPESINA, PARA DISPOSICIÓN DE TIERRAS A FAVOR DE PERSONAS QUE NO EJERCEN CARGO DIRECTIVO.

Se convocó al Pleno debido a la existencia de continuas observaciones en primera instancia respecto a los referidos temas, siendo que el Tribunal Registral acogió de manera reiterada los siguientes criterios:

“El ejercicio del cargo directivo es independiente del poder que pueda otorgarse ya que, a menos que las normas legales o estatutarias así lo establezcan, el integrante del órgano directivo no ejerce de manera individual la representación de la persona jurídica, salvo que se le otorgue poder en dicho sentido e inversamente, no es necesario ser miembro de la directiva para ser designado representante de la persona jurídica”.

“Las normas que regulan a las comunidades campesinas permiten que éstas puedan realizar actos de disposición respecto de sus tieras, no habiéndose establecido restricción alguna a la posibilidad de otorgar poderespara efectuar actos de disposición, gravamen o arrendamiento, por lo que si estos actos se realizan continuamente o no, no es un aspecto que se encuentra comprendido en la calificación del título. Lo que si se encuentra dentro de la calificación es la verificación del cumplimiento del quérum para la disposición de tieras de la comunidad exigido por el artículo 10 de la Ley N* 26505”. Resoluciones que lo sustentan: Res. 012-2000-ORLC/TR del 24/1/2000, Res. 460- 2007-SUNARP-TR-L del 13/7/2007 y Res. 230-2008-SUNARP-TR-L del 29/2/2008, Res. 358-2011-SUNARP-TR-L, Res. 377-2011-SUNARP-TR-L.

[…]

INSTALACIÓN:

Con la asistencia de 13 Vocales y con la dispensa de los Vocales de la V Sala, que se encuentran en informe oral, se instala el Pleno, por lo que se les invoca que remitan sus opiniones del tema a tratar

El Vocal Fernando Tarazona interviene y señala que:

El Artículo 7 de la Ley N* 24656, Ley General de Comunidades Campesinas, señala lo siguiente:

Artículo 7.- Las tierras de las Comunidades Campesinas son las que señala la Ley de Deslinde y Titulación y son inembargables e imprescriptibles. También son inalienables. Por excepción podrán ser enajenadas, previo acuerdo de por lo menos dos tercios de los miembros calificados de la Comunidad, reunidos en Asamblea General convocada expresa y únicamente con tal finalidad. Dicho acuerdo deberá ser aprobado por ley fundada en el interés de la Comunidad, y deberá pagarse el precio en dinero por adelantado.

El territorio comunal puede ser expropiado por causa de necesidad y utilidad públicas, previo pago del justiprecio en dinero. Cuando el Estado expropie tierras de la Comunidad Campesina con fines de irrigación, la adjudicación de las tierras irigadas se hará preferentemente y en igualdad de condiciones a los miembros de dicha Comunidad.

Debe tenerse en cuenta que dicha norma se aprobó estando vigente la Constitución de 1979, la misma que establecía la siguiente regulación de las comunidades campesinas:

Artículo 161.- La Comunidades Campesinas y Nativas tienen existencia legal y personería jurídica. Son autónomas en su organización, trabajo comunal y uso de la tierra, asi como en lo económico y administrativo dentro del marco que la ley establece. El Estado respeta y protege las tradiciones de las Comunidades Campesinas y Nativas. Propicia la superación cultural de sus integrantes.
Artículo 162.- El Estado promueve el desarrollo integral de las Comunidades Campesinas y Nativas. Fomenta las empresas comunales y cooperativas.

[Continua…]

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