Jurisprudencia del artículo VIII del Código Civil.- Obligación de suplir los defectos o deficiencias de la ley

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Artículo VIII.- Obligación de suplir los defectos o deficiencias de la ley
Los jueces no pueden dejar de administrar justicia por defecto o deficiencia de la ley. En tales casos, deben aplicar los principios generales del derecho y, preferentemente, los que inspiran el derecho peruano.


Concordancias

C: art. 139.8; CPC: arts. III, 50; CP: art. 422; CNA: art. VII; CT: art. IX; LOPJ: art. 184.3; LOMP: art. 4; Ley 28301: art. 5; DS 004-2009-JUS: art. VIII.


Jurisprudencia del artículo VIII del Código Civil

Aspectos generales

  • Corte Suprema 

  1. Los principios generales del derecho ayudan a interpretar las normas y cubrir los vacíos del derecho positivo [Casación 1444-2014, Huánuco]. Link: lpd.pe/Az6Vt
  2. Juez debe aplicar los principios generales del derecho y el derecho consuetudinario cuando la ley sea deficiente para administrar justicia [Casación 3206-2006, Lima]. Link: lpd.pe/Pkn5F
  3. Juez aplicará el principio de analogía al existir vacío legal, si no puede encontrarse la norma análoga, usará los principios generales del derecho [Casación 3094-2006, La Libertad]. Link: lpd.pe/PjH5m
  4. Juez debe resolver la incertidumbre jurídica aun cuando exista vacío legal, debiendo aplicar los principios generales del derecho, la doctrina y la jurisprudencia [Casación 28081-2017, Lima]. Link: lpd.pe/Wx7H9
  5. Los principios generales del derecho son proposiciones que informan la estructura, la forma de operación y el contenido de las normas [Casación 6641-2017, Lima]. Link: lpd.pe/PkF7N
  • Tribunal Constitucional 

  1. Todo ordenamiento es hermético y completo, esto es, sin vacíos, por lo que estos solo existen como lagunas normativas, las cuales deberán ser cubiertas [Exp. 047-2004-AI/TC]. Link: lpd.pe/ExY8B
  2. Un ordenamiento es pleno si contiene una norma, principio, valor o modo de integración que permita regular cualquier caso o situación jurídica que se presente [Exp. 047-2004-AI/TC]. Link: lpd.pe/B2Kjn

Aplicación en casos concretos

  • Corte Suprema

  1. Nuera puede ingresar en masa hereditaria de su suegra por representación sucesoria de cónyuge premuerto, aunque norma no la señale como beneficiaria [Casación 862-95, Lima]. Link: lpd.pe/KbM67
  2. Puede emitirse pronunciamiento sobre mejor derecho de propiedad en proceso de reivindicación si ambas partes alegan titularidad ante vacío normativo [Casación 312-2016, Lima Sur]. Link: lpd.pe/pbKGJ
  3. Sala contraviene obligación de suplir deficiencias legislativas al no amparar derecho que le asiste al accionante por inexistencia de norma que lo regule [Casación 3094-2006, La Libertad]. Link: lpd.pe/kMNxJ
  4. Deficiencia en la regulación del plazo de prescripción de la ineficacia del acto jurídico no es óbice para administrar justicia [Casación 1785-2018, Cusco]. Link: lpd.pe/2jXA4
  5. Inexistencia de reglamento que regule obligación de saneamiento no implica que órganos jurisdiccionales no deban conocer y dilucidar dichas pretensiones [Casación 4577-2017, Pasco]. Link: lpd.pe/2yEnn
  6. Responsabilidad derivada del contrato de trabajo debe analizarse dentro del ámbito de la responsabilidad civil, aunque legislación laboral no la desarrolle [Casación 3419-2021, Lima]. Link: lpd.pe/pqZye
  • Corte Superior

  1. Procede la devolución del precio pagado por la compraventa declarada nula, recurriendo al enriquecimiento injustificado al no haber sido regulado la restitución como efecto de la nulidad [Exp. 00646-2018-0]. Link: lpd.pe/2GWJr
  • Tribunal Registral

  1. No hay vulneración constitucional cuando se permite la inscripción de la sustitución del régimen patrimonial en una unión de hecho, pese a no estar expresamente regulada [Resolución 993-2019-Sunarp-TR-T]. Link: lpd.pe/RgesT

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