Artículo VIII.- Proporcionalidad de las sanciones*
La pena no puede sobrepasar la responsabilidad por el hecho. Esta norma no rige en caso de reincidencia ni de habitualidad del agente al delito. La medida de seguridad sólo puede ser ordenada por intereses públicos predominantes.
*Artículo modificado por la Ley 28730, publicado el 13 de mayo de 2006 (link: bit.ly/3qpbK5j).
Concordancias
C: art. 2.24.b, 2.24.d; CP: arts. 45, 46, 71, 73; DUDH: art. 11.2; PIDCP: art. 15.1; CADH: art. 9; CEDH: art. 7.1.
Jurisprudencia del artículo VIII del Código Penal
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Corte Suprema
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- El término responsabilidad al que se refiere el art. VIII del CP no versa sobre la tipicidad de la conducta, sino sobre el daño que ocasiona al bien jurídico [RN 262-2015, Lima]. Link: bit.ly/3HodsHQ
- Las exigencias que determinan la dosificación de la pena no se agotan en el principio de culpabilidad, sino que además debe tenerse en cuenta el principio de proporcionalidad [RN 2153-2015, Lima Sur]. Link: bit.ly/3CtuEYK
- Imposición de pena solo es constitucional si es proporcional al daño infringido al bien jurídico y meritúa las condiciones personales del sujeto activo [RN 2573-2015, Lima]. Link: bit.ly/3Dqwviz
- Principio de proporcionalidad limita el ius puniendi y evita que pena impuesta sea un medio desproporcionadamente grave en comparación con su utilidad preventiva [RN 1843-2014, Ucayali]. Link: bit.ly/3Bn8CZu
- La proporcionalidad es principio rector que debe tenerse en cuenta al momento de imponer la sanción punitiva [RN 2293-2014, Lima]. Link: bit.ly/3LOvtCg
- El principio de proporcionalidad exige valorar el perjuicio y la trascendencia de la acción desarrollada por el agente culpable bajo el criterio de la individualización [RN 3512-2013, Lima]. Link: bit.ly/3wWSon5
- El principio de proporcionalidad en sentido estricto y amplio [RN 3416-2011, Lima]. Link: bit.ly/421ei7q
- «Peligrosidad» del condenado se advierte de la forma de ejecución del hecho criminal [RN 3323-2009, Lima Norte]. Link: bit.ly/3VNlLEZ
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Corte Superior
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- Nueve criterios de proporcionalidad entre el delito y la pena que pueden utilizar los jueces [IV Pleno Jurisdiccional Nacional Penal en Chiclayo]. Link: bit.ly/3O7yyAh
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Tribunal Constitucional
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- El principio de proporcionalidad comporta una garantía de seguridad jurídica y concretas exigencias de justicia material [Exp. 010-2002-AI/TC]. Link: bit.ly/42szt2t
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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