Artículo VII.- Control difuso e interpretación constitucional
Cuando exista incompatibilidad entre la Constitución y otra norma de inferior jerarquía, el juez debe preferir la primera, siempre que ello sea relevante para resolver la controversia y no sea posible obtener una interpretación conforme a la Constitución.
Los jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad haya sido confirmada en un proceso de inconstitucionalidad o en un proceso de acción popular.
Los jueces interpretan y aplican las leyes o toda norma con rango de ley y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales conforme a la interpretación que resulte de las resoluciones del Tribunal Constitucional.
Concordancias
C: arts. 51, 138; NCPC: arts. 8, 78-80; CC: art. VII; CPC: arts. III, VII; LOPJ: art. 14.
Jurisprudencia del artículo VII del Nuevo Código Procesal Constitucional
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Tribunal Constitucional
- Es necesario contar con una justicia electoral tuitiva, por lo que el JNE debe ejercer sus competencias privilegiando la participación política utilizando mecanismos como el control difuso de constitucionalidad y test de proporcionalidad cuando corresponda [Exp. 00777-2025-PA/TC, f. j. 19]. Link: lpd.pe/EeXvW
- El control difuso es de naturaleza incidental, pues se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]. Link: lpd.pe/NDWeB
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Corte Suprema
- La inaplicación del art. 84 CP modificado por la Ley 31751 ―sobre el plazo de un año fijado para la suspensión de la prescripción de la acción penal― en el delito de colusión simple se justifica por la protección de la tutela jurisdiccional efectiva y el acceso a la justicia de la víctima (Estado) [Expediente 28259-2023, Ventanilla, ff. jj. 15, 17.2-17.5]. Link: lpd.pe/z81Rk
- Dos caracteres del control difuso: (i) incidental, porque se desarrolla al interior del proceso; y (ii) concreto o relacional, porque no analiza la constitucionalidad de la norma en abstracto, sino solo su aplicación al caso particular [Expediente 4976-2019, Lima, f. j. 2]. Link: lpd.pe/Ee3GW
- La consulta es un mecanismo procesal mediante el cual se impone el deber al órgano jurisdiccional de elevar el expediente a la Corte Superior, quien debe efectuar el control de legalidad de la resolución [Consulta 1784-2010, Arequipa, f. j. 2]. Link: lpd.pe/zL656
- El control constitucional de las leyes es competencia de todos los órganos jurisdiccionales para declarar la inaplicación de una ley, con efectos particulares, cuando aquella sea incompatible con la Constitución [Consulta 1784-2010, Arequipa, f. j. 9]. Link: lpd.pe/yJap1
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Corte Superior
- La estimación de un pedido de amnistía ―basado en la Ley 32419― significaría que, en un Estado Constitucional de Derecho, se puede vulnerar el ejercicio de la persecución penal que le corresponde al MP, y lesionar el acceso al derecho a la verdad de los agraviados, lo cual es incompatible con lo resuelto por la Corte IDH en el caso Barrios Altos vs. Perú [Exp. 00385-2023-2, f. j. 2.10.1]. Link: lpd.pe/Ek1gD
- La Ley 32107 ―sobre la prescripción de la acción penal frente a graves violaciones de los DD. HH.― resulta insalvable por su incompatibilidad con la Constitución y el Derecho Internacional de los DD. HH., ya que no es justificable que el interés de la sociedad se incline hacia la impunidad amparándose únicamente en el plazo razonable [Exp. 00385-2023-2, f. j. 2.12.5]. Link: lpd.pe/N58Rp
- Corresponde inaplicar la amnistía ―fundada en la Ley 32419―, ya que no se justifica el olvido ni la impunidad en delitos graves como la tortura y violación sexual, debiendo preferirse el esclarecimiento de los hechos, garantías judiciales, derecho a la verdad y tutela jurisdiccional efectiva de las víctimas y los suyos [Exp. 00098-2023-3, f. j. 7.30]. Link: lpd.pe/zr1nQ
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Comentarios:
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