Jurisprudencia del artículo VI del Código Civil.- Interés para obrar

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Artículo VI.- Interés para obrar
Para ejercitar o contestar una acción es necesario tener legítimo interés económico o moral. El interés moral autoriza la acción sólo cuando se refiere directamente al agente o a su familia, salvo disposición expresa de la ley.


Concordancias

CC: arts. 28, 49, 127, 178, 193, 253, 275, 278, 279, 351, 366-369, 399, 407, 414, 460, 508, 512, 559, 587, 598, 599, 622, 656, 956, 979, 1219, 1222, 1461, 1984; CPC: arts. I, IV, 62, 81, 82, 97, 98, 101, 427, 827, 830; CNA: art. 89; LGS: arts. 35, 140, 150; LGSC: art. VII; Ley 27444: art. 51.


Jurisprudencia del artículo VI del Código Civil

Aspectos generales

  • Corte Suprema 

  1. El interés para obrar es el estado de necesidad de acudir al órgano jurisdiccional como único medio capaz de procesar y, posteriormente, declarar una decisión respecto del conflicto [Casación 1955-2007, Lima]. Link: lpd.pe/M4XyU 
  2. El interés para obrar es el actual y concreto estado de necesidad de tutela jurisdiccional que determina a una persona a solicitar la intervención del órgano jurisdiccional [Casación 2440-2003, Lima]. Link: lpd.pe/X7Gv5
  3. El legítimo interés es aquella situación jurídica de ventaja inactiva dirigida a conseguir un resultado favorable de un caso en concreto [Casación 1375-2017, Arequipa]. Link: lpd.pe/Wx9Hn
  4. El «interés para obrar» es la necesidad que tiene el justiciable de que le otorguen tutela jurisdiccional, mientras que la «legitimidad para obrar» es el presupuesto para plantear una pretensión [Casación 1934-2014, Arequipa]. Link: lpd.pe/Kf8N9
  5. El «interés para obrar» es el estado de necesidad actual e irremplazable de tutela jurisdiccional, mientras que la «legitimidad para obrar» supone la identidad entre los sujetos que integran la relación jurídica material y procesal [Casación 2279-2014, Lambayeque]. Link: lpd.pe/Qx6b9
  6. No existe interés para obrar si no hay una necesidad real y oportuna de acudir al órgano jurisdiccional [Casación 776-2000, Chincha]. Link: lpd.pe/Z6Hb9
  7. El interés para obrar es un presupuesto de admisibilidad de la demanda, pues determina condición esencial para el inicio del proceso [Casación 7991-2017, Lima Sur]. Link: lpd.pe/Qx7Bn
  8. El «interés para obrar» se aplica para calificar la demanda, mientras que el «abandono procesal» es una forma de conclusión del proceso [Casación 884-2003, Lambayeque]. Link: lpd.pe/Ex7Hn  
  9. Existe interés para obrar procesalmente cuando la parte actora invoca una utilidad directa, manifiesta y legítima, de índole material o moral [Casación 5003-2007, Lima]. Link: lpd.pe/Fv7hn 
  10. Considerar que no existe interés para obrar para objetar un acto jurídico, por la nula participación en su celebración, afecta el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva [Casación 7991-2017, Lima Sur]. Link: lpd.pe/W9jNV
  11. Para ejercitar o contestar una acción, es necesario tener legítimo interés económico o moral [Casación 710-2017, Lima Norte]. Link: lpd.pe/W9KyT
  12. Características del interés para obrar: Interés concreto e interés actual [Casación 1955-2007, Lima]. Link: lpd.pe/Q7N8j
  13. Una parte tiene interés para obrar cuando hay imposibilidad de solucionar su conflicto de intereses de manera distinta a la petición ante el órgano jurisdiccional [Casación 3763-2013, Lima]. Link: lpd.pe/Pn7fC
  14. Interés y legitimidad para obrar se trasluce en la necesidad de que el sujeto titular del derecho demande tutela judicial [Casación 4892-2018, Madre de Dios]. Link: lpd.pe/kowyW
  15. Interés para obrar constituye el actual y concreto estado de necesidad de tutela jurisdiccional en la que se encuentra una persona [Casación 659-2017, Ventanilla]. Link: lpd.pe/2wBEK

Aplicación en casos concretos

  • Corte Suprema 

  1. Hermano de menor tiene legítimo interés para impugnar reconocimiento de maternidad en virtud de vínculo sanguíneo sin necesidad de acreditar afectación [Casación 5003-2007, Lima]. Link: lpd.pe/E6gtD
  2. Hijos del primer matrimonio del causante tienen legítimo interés para demandar nulidad del segundo matrimonio al existir derechos económicos y hereditarios en disputa [Casación 4688-2017, Ica]. Link: lpd.pe/wH4py
  3. Sentencia es nula por declarar concluido el proceso por falta de interés para obrar, pues confunde esta institución con el abandono del proceso [Casación 884-2003, Lambayeque]. Link: lpd.pe/MnJ6T
  4. Corporación pesquera y cesionaria no pueden solicitar nulidad de fianza personal alegando interés económico, pues no acreditan afectación de su patrimonio [Casación 1494-2007, Lima]. Link: lpd.pe/Wb6yh
  5. Inmobiliaria no puede solicitar nulidad de contrato de dación en pago si dicha pretensión fue resuelta en proceso anterior con calidad de cosa juzgada [Casación 7991-2017, Lima Sur]. Link: lpd.pe/S8YxT

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