Artículo VI.- Interés para obrar
Para ejercitar o contestar una acción es necesario tener legítimo interés económico o moral. El interés moral autoriza la acción sólo cuando se refiere directamente al agente o a su familia, salvo disposición expresa de la ley.
Concordancias
CC: arts. 28, 49, 127, 178, 193, 253, 275, 278, 279, 351, 366-369, 399, 407, 414, 460, 508, 512, 559, 587, 598, 599, 622, 656, 956, 979, 1219, 1222, 1461, 1984; CPC: arts. I, IV, 62, 81, 82, 97, 98, 101, 427, 827, 830; CNA: art. 89; LGS: arts. 35, 140, 150; LGSC: art. VII; Ley 27444: art. 51.
Jurisprudencia del artículo VI del Código Civil
Aspectos generales
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Corte Suprema
- El interés para obrar es el estado de necesidad de acudir al órgano jurisdiccional como único medio capaz de procesar y, posteriormente, declarar una decisión respecto del conflicto [Casación 1955-2007, Lima]. Link: lpd.pe/M4XyU
- El interés para obrar es el actual y concreto estado de necesidad de tutela jurisdiccional que determina a una persona a solicitar la intervención del órgano jurisdiccional [Casación 2440-2003, Lima]. Link: lpd.pe/X7Gv5
- El legítimo interés es aquella situación jurídica de ventaja inactiva dirigida a conseguir un resultado favorable de un caso en concreto [Casación 1375-2017, Arequipa]. Link: lpd.pe/Wx9Hn
- El «interés para obrar» es la necesidad que tiene el justiciable de que le otorguen tutela jurisdiccional, mientras que la «legitimidad para obrar» es el presupuesto para plantear una pretensión [Casación 1934-2014, Arequipa]. Link: lpd.pe/Kf8N9
- El «interés para obrar» es el estado de necesidad actual e irremplazable de tutela jurisdiccional, mientras que la «legitimidad para obrar» supone la identidad entre los sujetos que integran la relación jurídica material y procesal [Casación 2279-2014, Lambayeque]. Link: lpd.pe/Qx6b9
- No existe interés para obrar si no hay una necesidad real y oportuna de acudir al órgano jurisdiccional [Casación 776-2000, Chincha]. Link: lpd.pe/Z6Hb9
- El interés para obrar es un presupuesto de admisibilidad de la demanda, pues determina condición esencial para el inicio del proceso [Casación 7991-2017, Lima Sur]. Link: lpd.pe/Qx7Bn
- El «interés para obrar» se aplica para calificar la demanda, mientras que el «abandono procesal» es una forma de conclusión del proceso [Casación 884-2003, Lambayeque]. Link: lpd.pe/Ex7Hn
- Existe interés para obrar procesalmente cuando la parte actora invoca una utilidad directa, manifiesta y legítima, de índole material o moral [Casación 5003-2007, Lima]. Link: lpd.pe/Fv7hn
- Considerar que no existe interés para obrar para objetar un acto jurídico, por la nula participación en su celebración, afecta el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva [Casación 7991-2017, Lima Sur]. Link: lpd.pe/W9jNV
- Para ejercitar o contestar una acción, es necesario tener legítimo interés económico o moral [Casación 710-2017, Lima Norte]. Link: lpd.pe/W9KyT
- Características del interés para obrar: Interés concreto e interés actual [Casación 1955-2007, Lima]. Link: lpd.pe/Q7N8j
- Una parte tiene interés para obrar cuando hay imposibilidad de solucionar su conflicto de intereses de manera distinta a la petición ante el órgano jurisdiccional [Casación 3763-2013, Lima]. Link: lpd.pe/Pn7fC
- Interés y legitimidad para obrar se trasluce en la necesidad de que el sujeto titular del derecho demande tutela judicial [Casación 4892-2018, Madre de Dios]. Link: lpd.pe/kowyW
- Interés para obrar constituye el actual y concreto estado de necesidad de tutela jurisdiccional en la que se encuentra una persona [Casación 659-2017, Ventanilla]. Link: lpd.pe/2wBEK
Aplicación en casos concretos
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Corte Suprema
- Hermano de menor tiene legítimo interés para impugnar reconocimiento de maternidad en virtud de vínculo sanguíneo sin necesidad de acreditar afectación [Casación 5003-2007, Lima]. Link: lpd.pe/E6gtD
- Hijos del primer matrimonio del causante tienen legítimo interés para demandar nulidad del segundo matrimonio al existir derechos económicos y hereditarios en disputa [Casación 4688-2017, Ica]. Link: lpd.pe/wH4py
- Sentencia es nula por declarar concluido el proceso por falta de interés para obrar, pues confunde esta institución con el abandono del proceso [Casación 884-2003, Lambayeque]. Link: lpd.pe/MnJ6T
- Corporación pesquera y cesionaria no pueden solicitar nulidad de fianza personal alegando interés económico, pues no acreditan afectación de su patrimonio [Casación 1494-2007, Lima]. Link: lpd.pe/Wb6yh
- Inmobiliaria no puede solicitar nulidad de contrato de dación en pago si dicha pretensión fue resuelta en proceso anterior con calidad de cosa juzgada [Casación 7991-2017, Lima Sur]. Link: lpd.pe/S8YxT
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