Artículo III.- Prohibición de la Analogía
No es permitida la analogía para calificar el hecho como delito o falta, definir un estado de peligrosidad o determinar la pena o medida de seguridad que les corresponde.
Concordancias
C: arts. 2.24.d; 139.9; CC: art. IV; CADH: art. 4.2.
Jurisprudencia del artículo III del Código Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: El principio de inaplicabilidad por analogía indica que esta no se aplica en la ley penal ni en normas restrictivas de derechos [Casación 3394-2017, Lambayeque]. Link: lpd.pe/2Py43
- NUEVO: En la «analogía legis» (de ley), se toma una disposición concreta de la ley para, sobre la base de su ratio essendi, aplicarla a casos idénticos en su esencia; en la «analogía iuris» (de derecho), a partir de una pluralidad de disposiciones singulares, se extraen, vía inducción, principios más generales que se aplican a casos no regulados por la ley [Casación 3394-2017, Lambayeque]. Link: lpd.pe/pJKej
- NUEVO: Desarrollo doctrinario de los alcances del principio de legalidad: lex certa, lex praevia, lex scripta y lex stricta [Casación 456-2012, Del Santa]. Link: lpd.pe/2G4P6
- NUEVO: La prohibición de la analogía comprende todos los elementos del precepto penal que determinan su contenido de merecimiento de pena y la consecuencia jurídica, es decir, los elementos del tipo del injusto y de la culpabilidad, las causas personales de exclusión y anulación de la pena, las condiciones objetivas de punibilidad y todas las sanciones [Casación 456-2012, Del Santa]. Link: lpd.pe/pAQMe
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La analogía es la aplicación de una norma jurídica a un caso que, no hallándose comprendido en la letra de la ley, presenta una afinidad jurídica esencial con aquel que la ley contempla; facilita la resolución de casos que el legislador no ha previsto o no ha querido indicar para no caer en excesos de la casuística (voto singular) [Casación 461-97, Lima]. Link: bit.ly/30y4xCL
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Tribunal Constitucional
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- El principio de inaplicabilidad por analogía es un derecho subjetivo constitucional de los justiciables [Exp. 2235-2004-AA/TC]. Link: bit.ly/3VU3qWu
- NUEVO: A diferencia de las normas penales imprecisas, los tipos abiertos sí se justifican porque, frente a la indeterminación, sobre todo de conceptos valorativos, delegan al juzgador la labor de complementarlos vía interpretación [Exp. 010-2002-AI/TC]. Link: bit.ly/44ngKGj
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Las cláusulas de interpretación analógica no vulneran el principio de lex certa cuando el legislador establece supuestos ejemplificativos que puedan servir de parámetros a los que el intérprete debe referir otros supuestos análogos, pero no expresos [Exp. 010-2002-AI/TC]. Link: bit.ly/3MkLbqm
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