Artículo 989.- Derecho de preferencia del copropietario
Los copropietarios tienen el derecho de preferencia para evitar la subasta de que trata el artículo 988 y adquirir su propiedad, pagando en dinero el precio de la tasación en las partes que correspondan a los demás copartícipes.
Concordancias
CC: arts. 988, 1599.2; CPC: arts. 486.8, 546.6; DL 653: art. 7.
Jurisprudencia del artículo 989 del Código Civil
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Corte Suprema
- Corte Suprema declara insubsistente sentencia que anula compraventa de acciones que no observó derecho de preferencia, pues no sometió pronunciamiento al contradictorio [Casación 4537-2017, La Libertad]. Link: lpd.pe/25Xb4
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