Artículo 988.- Partición de bienes indivisibles
Los bienes comunes que no son susceptibles de división material pueden ser adjudicados, en común, a dos o más copropietarios que convengan en ello, o se venderán por acuerdo de todos ellos y se dividirá el precio. Si los copropietarios no estuvieran de acuerdo con la adjudicación en común o en la venta contractual, se venderán en pública subasta.
Concordancias
CC: arts. 983, 1529 y ss.; LGS: arts. 2, 89.
Jurisprudencia del artículo 988 del Código Civil
-
Corte Suprema
- Diferencia no superada entre copropietarios sobre la adjudicación de lotes desiguales en valor comercial genera indivisión solucionable con subasta pública [Casación 2088-2016, Sullana]. Link: lpd.pe/0EEO6
- Corte Suprema anula sentencia porque no se pronunció sobre si bien sujeto a copropiedad es indivisible [Casación 2872-2012, Junín]. Link: lpd.pe/0Q9rv
- Procede subasta pública de inmueble indivisible ante evidente desacuerdo de los porcentajes de los derechos heredados [Casación 972-2010, Lima]. Link: lpd.pe/0R7ry
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Comentarios:
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