Artículo 973.- Administración del bien común por uno de los copropietarios
Cualquiera de los copropietarios puede asumir la administración y emprender los trabajos para la explotación normal del bien, si no está establecida la administración convencional o judicial y mientras no sea solicitada alguna de ellas.
En este caso las obligaciones del administrador serán las del administrador judicial. Sus servicios serán retribuidos con una parte de la utilidad, fijada por el juez y observando el trámite de los incidentes.
Concordancias
CPC: arts. 769-780, 971; LGS: arts. 2, 289.
Jurisprudencia del artículo 973 del Código Civil
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Corte Suprema
- Existe administración de hecho sobre bien común cuando solo uno de los herederos ejerce la explotación normal del inmueble [Casación 5320-2019, Lima]. Link: lpd.pe/pboGj
- No opera la prescripción extintiva sobre la acción de retribución de administrador de hecho de la copropiedad [Casación 1081-2018, Lima]. Link: lpd.pe/kVR3x
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Tribunal Registral
- No es inscribible la designación de administrador del bien común si no emana de poder o contrato de mandato [Resolución 326-2018-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/kMPxO
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