Jurisprudencia del artículo 97 del Código Procesal Penal.- Designación de apoderado común

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 97.- Designación de apoderado común
Cuando se trate de numerosos agraviados por el mismo delito, que se constituyan en actor civil, si el Juez considera que su número puede entorpecer el normal desarrollo de la causa, siempre que no existan defensas incompatibles, representen intereses singulares o formulen pretensiones diferenciadas, dispondrá nombren un apoderado común. En caso no exista acuerdo explícito el Juez designará al apoderado.


Concordancias

NCPP: arts. IX, 66, 68; CPC: arts. 44, 45 y ss.


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