Artículo 968.- Causales de extinción de la propiedad
La propiedad se extingue por:
1.- Adquisición del bien por otra persona.
2.- Destrucción o pérdida total o consumo del bien.
3.- Expropiación.
4.- Abandono del bien durante veinte años, en cuyo caso pasa el predio al dominio del Estado.
Concordancias
CC: arts. 660 y ss., 928, 929, 947, 949, 1137, 1529, 1592, 1602; Ley 27117: arts. 1 y ss.; DL 1192: arts. 1 y ss.
Jurisprudencia del artículo 968 del Código Civil
Inciso 3
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Tribunal Constitucional
- La sobrerregulación de la administración pública que recae en el ejercicio de la propiedad constituye una expropiación indirecta regulatoria [Exp. 00239-2010-PA/TC]. Link: lpd.pe/0zrPg
Inciso 4
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Corte Suprema
- No procede reversión por abandono a causa de invasiones de tierras adjudicadas si hay procesos reivindicativos en trámite [Casación 22942-2019, Lambayeque]. Link: lpd.pe/kozXV
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