Artículo 964.- Paso de aguas por predio vecino
El propietario no puede hacer que las aguas correspondientes al predio discurran en los predios vecinos, salvo pacto distinto.
Concordancias
CC: arts. II, 959, 961, 1035, 1158, 1159; CPC: art. 606.
Jurisprudencia del artículo 964 del Código Civil
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Corte Suprema
- Destrucción de desagüe clandestino en predio ajeno configura una obligación de hacer de fuente legal [Casación 4542-2010, Cusco]. Link: lpd.pe/pJBOA
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