Artículo 955.- Propiedad del suelo, subsuelo y sobresuelo
El subsuelo o el sobresuelo pueden pertenecer, total o parcialmente, a propietario distinto que el dueño del suelo.
Concordancias
CC: arts. 1030, 1599.5.
Jurisprudencia del artículo 955 del Código Civil
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Corte Suprema
- Demandante no podrá reivindicar construcciones integrantes de predio si no acredita su titularidad respecto a ellos [Casación 3960-2011, Huaura]. Link: lpd.pe/pQ9zW
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Tribunal Registral
- Titulares de pisos contiguos verticalmente tienen derecho a sobreedificar siempre que se construya en un plano horizontal dentro del volumen edificable [Resolución 150-2021-Sunarp-TR-T]. Link: lpd.pe/pn3nR
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