Jurisprudencia del artículo 95 del Código Penal.- Responsabilidad solidaria

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Artículo 95.- Responsabilidad solidaria
La reparación civil es solidaria entre los responsables del hecho punible y los terceros civilmente obligados.


Concordancias

CC: arts. 1183, 1209, 1211, 1212, 1213, 1981-1987.


Jurisprudencia del artículo 95 del Código Penal

  • Corte Suprema

    1. Responsabilidad solidaria vicaria no se extiende al ente jurídico si sus funcionarios y/o servidores han sido absueltos del objeto penal y declarados no responsables [Casación 470-2020, Arequipa]. Link: bit.ly/3naSp6o
    2. Para atribuir responsabilidad solidaria a tercero, no se requiere acreditar dolo o culpa, sino responsabilidad civil objetiva [Casación 752-2020, San Martín]. Link: bit.ly/3NfVr3N
    3. La responsabilidad solidaria: No es posible fijar un «monto específico» atendiendo la forma y circunstancias de su intervención en el delito [Casación 1833-2019, Lima]. Link: bit.ly/40EG34h
    4. No es razonable emitir una disposición para fijar la solidaridad de la reparación civil en una sentencia firme que dividió el monto de restitución [Casación 223-2018, Áncash]. Link: bit.ly/3LzJNQ1
    5. Imputado y tercero que contribuye con «su propia conducta» a causar daño tienen responsabilidad civil (caso Lamsac) [Casación 951-2018, Nacional]. Link: bit.ly/436Vkgy
    6. Superior puede incorporar a tercero civil no consignado por error involuntario [Casación 37-2008, La Libertad]. Link: bit.ly/40Jy8n7
  • Corte Superior

    1. Clases y requisitos de la responsabilidad civil solidaria [Exp. 00026-2018-19]. Link: bit.ly/3LxYmnl
    2. La responsabilidad solidaria no se determina en función al aporte de los intervinientes [II Pleno Jurisdiccional Nacional Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios en Lima, 2018]. Link: bit.ly/3VekFS1

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